Diferencia entre revisiones de «Constitución»

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La expresión Ley de leyes, de Ley suprema o de mayor  jerarquía, significa que tiene un lugar cimero dentro del conjunto de disposiciones normativas vigentes en determinado lugar y tiempo. Esta supremacía significa que los órganos del [[Estado]], independientemente de su nivel jerárquico en el país,  no deben dictar disposiciones que desobedezcan, desconozcan o contradigan las disposiciones constitucionales, por cuanto tales órganos han de someterse a la voluntad popular que ella expresa. Dicho de otra forma, las [[Ley|leyes]], decretos, resoluciones y demás disposiciones no deben contradecir los postulados constitucionales. Y se plantea, no deben, pero en la actividad práctica cotidiana es posible que se produzca, para lo cual en  el  aparato estatal debe haber uno o varios órganos encargados de resolver las diferencias o contradicciones de forma tal que la Constitución siga estando en el lugar cimero.
 
La expresión Ley de leyes, de Ley suprema o de mayor  jerarquía, significa que tiene un lugar cimero dentro del conjunto de disposiciones normativas vigentes en determinado lugar y tiempo. Esta supremacía significa que los órganos del [[Estado]], independientemente de su nivel jerárquico en el país,  no deben dictar disposiciones que desobedezcan, desconozcan o contradigan las disposiciones constitucionales, por cuanto tales órganos han de someterse a la voluntad popular que ella expresa. Dicho de otra forma, las [[Ley|leyes]], decretos, resoluciones y demás disposiciones no deben contradecir los postulados constitucionales. Y se plantea, no deben, pero en la actividad práctica cotidiana es posible que se produzca, para lo cual en  el  aparato estatal debe haber uno o varios órganos encargados de resolver las diferencias o contradicciones de forma tal que la Constitución siga estando en el lugar cimero.
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Por los intereses,  valores y principios que la sustentan y que ella refleja, y con el objetivo para lo cual se dicta, ella, en tanto fenómeno jurídico tiene la posibilidad de servir de instrumento para diversas acciones con y frente al poder, como regulador y garante  límite de acciones de entes políticos, sociales e individuales. Como fenómeno jurídico, la Constitución puede, y está llamada a ser:
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*Límite formal de la producción jurídica y de la actuación de todos (lo cual reafirma su supremacía normativa e incide directamente sobre la eficacia del Ordenamiento jurídico);
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*Instrumento de garantía jurídica superior a la realización de sus postulados (por la superlegalidad de sus normas);
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*El programa de acción sociopolítica y jurídica de aquellos que logran imponerse y de los sujetos sociales en general (al pautar la acción social y asegurar ciertas actuaciones del Estado en las esferas socioeconómica, política e ideológica con una dirección prefijada,  así como de los individuos en general, además de  constituir el patrón de contraste y comparación en los procesos de creación y aplicación del [[Derecho]]);
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*Instrumento de control jurídico del juego de poder, del cumplimiento de las facultades constitucionalmente previstas a cada uno de los órganos de poder estatal, del ámbito de realización de la personalidad humana conforme al nivel de desarrollo e instrumentación de la [[democracia]] del régimen en particular.
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A la Constitución también se le reconocen funciones en varias esferas de la vida social y, con ello, multiples  autores asimilan funciones y esferas de acción:
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*'''Política:''' al expresar intereses prevalecientes en las diferentes esferas de la vida social, definir la organización del Estado, las funciones de cada órgano, las atribuciones de ellos y de sus titulares, así como la relación de los órganos entre sí, cumple una función política al organiza políticamente a la sociedad.
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*'''Ideológica:''' expresa, a través de las normas que contiene, los valores prevalecientes en la sociedad, así como impone las ideas políticas e ideológicas que a través de la Constitución  exigirá.
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*'''Jurídica:''' es la expresión jurídica de la organización socioeconómica y política impuesta o consensuada en una determinada sociedad. Sus preceptos sientan las bases para el desarrollo de las demás ramas del Derecho y para la actuación del aparato estatal, de las demás organizaciones de la sociedad civil y el sistema político, así como de la ciudadanía en general.
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*También se le reconoce función '''organizativa''', por cuanto organiza y estructura jurídicamente la vida social en las diferentes esferas: económica, política, sociocultural, y otras.
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*'''Legitimadora,''' ya que al ser expresión de la voluntad popular,  y existir un consenso general sobre sus contenidos, se entiende que ella legitima y ofrece validez respecto a lo que regula.
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*Después de la [[Segunda Guerra Mundial]] y de los años [[1960|60]] y [[1970|70]] del pasado siglo, bajo la influencia de la concepción del Estado del bienestar general, algunos autores le reconocen función '''económica''', por cuanto a través de ella se establecen las formas de propiedad admitidas y que se pretende desarrollar, así como los principios rectores del modelo económico imperante.
  
 
== Clasificación ==
 
== Clasificación ==

Revisión del 19:53 19 may 2012

Constitución
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Concepto:Norma fundamental, escrita o no de un estado soberano u organización establecida o aceptada para regirlo.
Constitución. Constitución o carta magna (del latín cum, con, y statuere, establecer) es la norma fundamental, escrita o no, de un Estado soberano u organización, establecida o aceptada para regirlo. La constitución fija los límites y define las relaciones entre los poderes del Estado (poderes que, en los países occidentales modernos, se definen como poder legislativo, ejecutivo y judicial) y de éstos con sus ciudadanos, estableciendo así las bases para su gobierno y para la organización de las instituciones en que tales poderes se asientan. Este documento busca garantizar al pueblo sus derechos y libertades.

Concepto

La Constitución, Carta Magna, Ley primera, o Ley de leyes como también se le denomina, es la Ley de mayor jerarquía del Ordenamiento jurídico. Ella tiene un contenido clasista por cuanto la clase, sector o grupo en el poder expresa a través de ella sus intereses políticos esenciales respecto a las diferentes esferas de la vida social, y en virtud de lo cual ofrece el cauce para el desarrollo de las relaciones socioeconómicas, políticas y jurídicas.

Lugar que ocupa en el Ordenamiento jurídico

La expresión Ley de leyes, de Ley suprema o de mayor jerarquía, significa que tiene un lugar cimero dentro del conjunto de disposiciones normativas vigentes en determinado lugar y tiempo. Esta supremacía significa que los órganos del Estado, independientemente de su nivel jerárquico en el país, no deben dictar disposiciones que desobedezcan, desconozcan o contradigan las disposiciones constitucionales, por cuanto tales órganos han de someterse a la voluntad popular que ella expresa. Dicho de otra forma, las leyes, decretos, resoluciones y demás disposiciones no deben contradecir los postulados constitucionales. Y se plantea, no deben, pero en la actividad práctica cotidiana es posible que se produzca, para lo cual en el aparato estatal debe haber uno o varios órganos encargados de resolver las diferencias o contradicciones de forma tal que la Constitución siga estando en el lugar cimero.

Funciones

Por los intereses, valores y principios que la sustentan y que ella refleja, y con el objetivo para lo cual se dicta, ella, en tanto fenómeno jurídico tiene la posibilidad de servir de instrumento para diversas acciones con y frente al poder, como regulador y garante límite de acciones de entes políticos, sociales e individuales. Como fenómeno jurídico, la Constitución puede, y está llamada a ser:

  • Límite formal de la producción jurídica y de la actuación de todos (lo cual reafirma su supremacía normativa e incide directamente sobre la eficacia del Ordenamiento jurídico);
  • Instrumento de garantía jurídica superior a la realización de sus postulados (por la superlegalidad de sus normas);
  • El programa de acción sociopolítica y jurídica de aquellos que logran imponerse y de los sujetos sociales en general (al pautar la acción social y asegurar ciertas actuaciones del Estado en las esferas socioeconómica, política e ideológica con una dirección prefijada, así como de los individuos en general, además de constituir el patrón de contraste y comparación en los procesos de creación y aplicación del Derecho);
  • Instrumento de control jurídico del juego de poder, del cumplimiento de las facultades constitucionalmente previstas a cada uno de los órganos de poder estatal, del ámbito de realización de la personalidad humana conforme al nivel de desarrollo e instrumentación de la democracia del régimen en particular.

A la Constitución también se le reconocen funciones en varias esferas de la vida social y, con ello, multiples autores asimilan funciones y esferas de acción:

  • Política: al expresar intereses prevalecientes en las diferentes esferas de la vida social, definir la organización del Estado, las funciones de cada órgano, las atribuciones de ellos y de sus titulares, así como la relación de los órganos entre sí, cumple una función política al organiza políticamente a la sociedad.
  • Ideológica: expresa, a través de las normas que contiene, los valores prevalecientes en la sociedad, así como impone las ideas políticas e ideológicas que a través de la Constitución exigirá.
  • Jurídica: es la expresión jurídica de la organización socioeconómica y política impuesta o consensuada en una determinada sociedad. Sus preceptos sientan las bases para el desarrollo de las demás ramas del Derecho y para la actuación del aparato estatal, de las demás organizaciones de la sociedad civil y el sistema político, así como de la ciudadanía en general.
  • También se le reconoce función organizativa, por cuanto organiza y estructura jurídicamente la vida social en las diferentes esferas: económica, política, sociocultural, y otras.
  • Legitimadora, ya que al ser expresión de la voluntad popular, y existir un consenso general sobre sus contenidos, se entiende que ella legitima y ofrece validez respecto a lo que regula.
  • Después de la Segunda Guerra Mundial y de los años 60 y 70 del pasado siglo, bajo la influencia de la concepción del Estado del bienestar general, algunos autores le reconocen función económica, por cuanto a través de ella se establecen las formas de propiedad admitidas y que se pretende desarrollar, así como los principios rectores del modelo económico imperante.

Clasificación

La Constitución, como todo acto jurídico, puede definirse tanto desde el punto de vista formal como desde el punto de vista material. Desde el punto de vista material, la Constitución es el conjunto de reglas fundamentales que se aplican al ejercicio del poder estatal. Desde el punto de vista formal, Constitución se define a partir de los órganos y procedimientos que intervienen en su adopción, de ahí genera una de sus características principales: su supremacía sobre cualquier otra norma del ordenamiento jurídico.

Constitución escrita

Es el texto legal en el que se plasman los principios fundamentales sobre los que descansa la organización del estado, los límites y las facultades del estado, así como deberes y derechos de los individuos. Es el texto específico que contiene la totalidad o casi la totalidad de las normas básicas, y que debe ser respetado por cualquier otra norma de rango inferior.

Constitución no escrita

Este tipo de clasificación es conocido también como Constitución consuetudinaria, en el cual no existe un texto específico que contenga la totalidad, o casi la totalidad de las normas básicas, sino que estas están contenidas a lo largo de diversas leyes, cuerpos legales y usos repetidos. Un ejemplo sería la Constitución no escrita de Inglaterra cuyas fuentes de derecho las podemos encontrar en los grandes textos históricos como la Carta Magna (1215), la Petición de Derechos (1628), el Habeas Corpus (1679), el Bill of Rights (1689) y el Acta de Establecimiento (1701).

Control de constitucionalidad

El control de constitucionalidad trata de los mecanismos de revisión de la adecuación de las leyes y de los actos del Estado o de los particulares a la suprema ley de un país. Existen diversas clasificaciones atendiendo a diversos criterios. La rama del Derecho especializada en este estudio es el Derecho Procesal Constitucional.

Derecho constitucional

Es una rama del Derecho público cuyo campo de estudio incluye el análisis de las leyes fundamentales que definen un Estado. De esta manera, es materia de estudio todo lo relativo a la forma de Estado, forma de gobierno, derechos fundamentales y la regulación de los poderes públicos, incluyendo tanto las relaciones entre poderes públicos, como las relaciones entre los poderes públicos y ciudadanos.

Estabilidad constitucional

La Constitución ha de servir de marco jurídico para la justificación del poder político, y por ello ha de gozar de cierto grado de estabilidad en su texto, soportando el paso de sucesivos gobiernos sin necesidad de cambiar su letra. Por ello, la modificación de la norma suprema está sometida a una gran cantidad de restricciones, destacando especialmente el requisito de mayorías especialmente cualificadas para las votaciones sobre su alteración.

Supremacía constitucional

Concepto procedente del antiquísimo precedente jurisprudencial Marbury vs Madison, y que supone la estructuración del ordenamiento jurídico en una pirámide jerárquica en la que la Constitución ocuparía la cúspide. Así, la supremacía supone el punto más alto en la escala jerárquica normativa, de manera que cualquier norma posterior y contraria que eventualmente entrase en colisión con la norma suprema provocaría la nulidad de la norma inferior. El mayor desarrollo de este concepto se debe a la teoría pura del Derecho de Hans Kelsen..


Control de constitucionalidad

La Constitución posee carácter de norma suprema, y por lo tanto, su cumplimiento ha de estar garantizado por el ordenamiento jurídico en su funcionamiento cotidiano. Asegurar que no se viole la norma constitucional con los actos de los poderes constituidos es el Control de Constitucionalidad.

Enlaces externos

Fuentes