Diferencia entre revisiones de «Derechos humanos»

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Los derechos humanos universales están a menudo contemplados en la ley y garantizados por ella, a través de los tratados, el derecho internacional consuetudinario, los principios generales y otras fuentes del derecho internacional. El derecho internacional de los derechos humanos establece las obligaciones que tienen los gobiernos de tomar medidas en determinadas situaciones, o de abstenerse de actuar de determinada forma en otras, a fin de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales de los individuos o grupos. <br>  
 
Los derechos humanos universales están a menudo contemplados en la ley y garantizados por ella, a través de los tratados, el derecho internacional consuetudinario, los principios generales y otras fuentes del derecho internacional. El derecho internacional de los derechos humanos establece las obligaciones que tienen los gobiernos de tomar medidas en determinadas situaciones, o de abstenerse de actuar de determinada forma en otras, a fin de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales de los individuos o grupos. <br>  
  
== Interdependientes e indivisibles <br>  ==
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determinación, todos son derechos indivisibles, interrelacionados e interdependientes. El avance de uno facilita el avance de los demás. De la misma manera, la privación de un derecho afecta negativamente a los demás.<br>  
  
== Iguales y no discriminatorios&nbsp;<br>  ==
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=== Iguales y no discriminatorios ===
  
 
[[Image:Derechos3.jpg|thumb|right|208x145px|Paloma de la paz]]La no discriminación es un principio transversal en el derecho internacional de derechos humanos. Está presente en todos los principales tratados de derechos humanos y constituye el tema central de algunas convenciones internacionales como la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial y la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer.<br>El principio se aplica a toda persona en relación con todos los derechos humanos y las libertades, y prohíbe la discriminación sobre la base de una lista no exhaustiva de categorías tales como sexo, raza, color, y así sucesivamente. El principio de la no discriminación se complementa con el principio de igualdad, como lo estipula el artículo 1 de la Declaración Universal de Derechos Humanos: “Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos”. <br>  
 
[[Image:Derechos3.jpg|thumb|right|208x145px|Paloma de la paz]]La no discriminación es un principio transversal en el derecho internacional de derechos humanos. Está presente en todos los principales tratados de derechos humanos y constituye el tema central de algunas convenciones internacionales como la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial y la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer.<br>El principio se aplica a toda persona en relación con todos los derechos humanos y las libertades, y prohíbe la discriminación sobre la base de una lista no exhaustiva de categorías tales como sexo, raza, color, y así sucesivamente. El principio de la no discriminación se complementa con el principio de igualdad, como lo estipula el artículo 1 de la Declaración Universal de Derechos Humanos: “Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos”. <br>  
  
== Derechos y obligaciones <br>  ==
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=== Derechos y obligaciones ===
  
Los derechos humanos incluyen tanto derechos como obligaciones. Los Estados asumen las obligaciones y los deberes, en virtud del derecho internacional, de respetar, proteger y realizar los derechos humanos . La obligación de respetarlos significa que los Estados deben abstenerse de interferir en el disfrute de los derechos humanos, o de limitarlos. La obligación de protegerlos exige que los Estados impidan los abusos de los derechos humanos contra individuos y grupos. La obligación de realizarlos significa que los Estados deben adoptar medidas positivas para facilitar el disfrute de los derechos humanos básicos. En el plano individual, así como debemos hacer respetar los derechos humanos, también debemos respetar los derechos humanos de los demás.<br>
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Los derechos humanos incluyen tanto derechos como obligaciones. Los Estados asumen las obligaciones y los deberes, en virtud del derecho internacional, de respetar, proteger y realizar los derechos humanos . La obligación de respetarlos significa que los Estados deben abstenerse de interferir en el disfrute de los derechos humanos, o de limitarlos. La obligación de protegerlos exige que los Estados impidan los abusos de los derechos humanos contra individuos y grupos. La obligación de realizarlos significa que los Estados deben adoptar medidas positivas para facilitar el disfrute de los derechos humanos básicos. En el plano individual, así como debemos hacer respetar los derechos humanos, también debemos respetar los derechos humanos de los demás.  
  
 
== Clasificación en tres generaciones  ==
 
== Clasificación en tres generaciones  ==
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Existen diversas formas de clasificar los derechos humanos; una de las más conocida es la llamada tres generaciones, en la que se toma en cuenta su protección progresiva.  
 
Existen diversas formas de clasificar los derechos humanos; una de las más conocida es la llamada tres generaciones, en la que se toma en cuenta su protección progresiva.  
  
=== Primera generación, o de derechos civiles y políticos ===
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=== Primera generación ===
 
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La primera generación o de derechos civiles y políticos surge con la Revolución francesa como rebelión contra el absolutismo del monarca. Impone al Estado el deber de respetar siempre los derechos fundamentales del ser humano:  
Surgen con la Revolución francesa como rebelión contra el absolutismo del monarca. Imponen al Estado el deber de respetar siempre los derechos fundamentales del ser humano:  
 
  
 
*A la vida  
 
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*A participar en elecciones democráticas
 
*A participar en elecciones democráticas
  
=== Segunda generación, o de derechos económicos, sociales y culturales ===
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=== Segunda generación ===
 
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La segunda generación o de derechos económicos, sociales y culturales la constituyen los derechos de tipo colectivo, los sociales, económicos y culturales. Surgen como resultado de la revolución industrial, por la desigualdad económica. México fue el primer país en incluirlas en su Constitución, en 1917. Los derechos económicos, sociales y culturales surgen después de la segunda guerra mundial. Están integrados de la siguiente manera:  
La constituyen los derechos de tipo colectivo, los sociales, económicos y culturales. Surgen como resultado de la revolución industrial, por la desigualdad económica. México fue el primer país en incluirlas en su Constitución, en 1917. Los derechos económicos, sociales y culturales surgen después de la segunda guerra mundial. Están integrados de la siguiente manera:  
 
 
 
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'''Derechos económicos'''
 
*A la propiedad (individual y colectiva)  
 
*A la propiedad (individual y colectiva)  
 
*A la seguridad económica
 
*A la seguridad económica
  
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*A la alimentación  
 
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*A la educación
  
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*A participar en la vida cultural del país  
 
*A participar en la vida cultural del país  
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*A la investigación científica, literaria y artística
 
*A la investigación científica, literaria y artística
  
=== Tercera generación, o derechos de los pueblos o de solidaridad ===
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La tercera generación o derechos de los pueblos o de solidaridad surgen como respuesta a la necesidad de cooperación entre las naciones, así como de los distintos grupos que la integran. Se forma por los llamados derechos de los pueblos:  
Surgen como respuesta a la necesidad de cooperación entre las naciones, así como de los distintos grupos que la integran. Se forma por los llamados derechos de los pueblos:  
 
 
 
 
*A la paz  
 
*A la paz  
 
*Al desarrollo económico  
 
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*[http://www.monografias.com/ Monografías.com]
 
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== Enlaces relacionados <br>  ==
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*[http://www.un.org/es/documents/udhr/index.shtml Declaración universal de derechos humanos]  
 
*[http://www.un.org/es/documents/udhr/index.shtml Declaración universal de derechos humanos]  
*[http://books.google.com/books Derechos humanos: dignidad y conflicto]<br>
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*[http://books.google.com/books Derechos humanos: dignidad y conflicto]
  
== Enlaces Externos  ==
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== Enlace externo ==
  
*[http://www.jovenclub.cu Portal de los Joven Club]<br>
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*[http://www.jovenclub.cu Portal de los Joven Club]
  
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Revisión del 14:24 9 mar 2011

Información sobre la plantilla
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Concepto:Derechos inherentes a todos los seres humanos, sin distinción alguna de nacionalidad, lugar de residencia, sexo, origen nacional o étnico, color, religión, lengua, o cualquier otra condición.

Derechos humanos.  Representan los derechos que poseen todos los seres humanos por igual y que deben ser respetados mutuamente independientemente del credo, raza, procedencia o sexo de los mismos. Los derechos humanos son la forma más evolucionada que el hombre conoce para dejar en claro la igualdad y la hermandad entre todos los individuos.

¿Qué son derechos humanos?

Los derechos humanos son derechos inherentes a todos los seres humanos, sin distinción alguna de nacionalidad, lugar de residencia, sexo, origen nacional o étnico, color, religión, lengua, o cualquier otra condición. Todos tenemos los mismos derechos humanos, sin discriminación alguna. Estos derechos son interrelacionados, interdependientes e indivisibles. 

Los derechos humanos universales están a menudo contemplados en la ley y garantizados por ella, a través de los tratados, el derecho internacional consuetudinario, los principios generales y otras fuentes del derecho internacional. El derecho internacional de los derechos humanos establece las obligaciones que tienen los gobiernos de tomar medidas en determinadas situaciones, o de abstenerse de actuar de determinada forma en otras, a fin de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales de los individuos o grupos.

Interdependientes e indivisibles

Derechos Humanos

Todos los derechos humanos, sean éstos los derechos civiles y políticos, como el derecho a la vida, la igualdad ante la ley y la libertad de expresión; los derechos económicos, sociales y culturales, como el derecho al trabajo, la seguridad social y la educación; o los derechos colectivos, como los derechos al desarrollo y la libre

determinación, todos son derechos indivisibles, interrelacionados e interdependientes. El avance de uno facilita el avance de los demás. De la misma manera, la privación de un derecho afecta negativamente a los demás.

Iguales y no discriminatorios

Paloma de la paz

La no discriminación es un principio transversal en el derecho internacional de derechos humanos. Está presente en todos los principales tratados de derechos humanos y constituye el tema central de algunas convenciones internacionales como la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial y la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer.
El principio se aplica a toda persona en relación con todos los derechos humanos y las libertades, y prohíbe la discriminación sobre la base de una lista no exhaustiva de categorías tales como sexo, raza, color, y así sucesivamente. El principio de la no discriminación se complementa con el principio de igualdad, como lo estipula el artículo 1 de la Declaración Universal de Derechos Humanos: “Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos”.

Derechos y obligaciones

Los derechos humanos incluyen tanto derechos como obligaciones. Los Estados asumen las obligaciones y los deberes, en virtud del derecho internacional, de respetar, proteger y realizar los derechos humanos . La obligación de respetarlos significa que los Estados deben abstenerse de interferir en el disfrute de los derechos humanos, o de limitarlos. La obligación de protegerlos exige que los Estados impidan los abusos de los derechos humanos contra individuos y grupos. La obligación de realizarlos significa que los Estados deben adoptar medidas positivas para facilitar el disfrute de los derechos humanos básicos. En el plano individual, así como debemos hacer respetar los derechos humanos, también debemos respetar los derechos humanos de los demás.

Clasificación en tres generaciones

Existen diversas formas de clasificar los derechos humanos; una de las más conocida es la llamada tres generaciones, en la que se toma en cuenta su protección progresiva.

Primera generación

La primera generación o de derechos civiles y políticos surge con la Revolución francesa como rebelión contra el absolutismo del monarca. Impone al Estado el deber de respetar siempre los derechos fundamentales del ser humano:

  • A la vida
  • A la integridad física y moral
  • A la libertad personal
  • A la seguridad personal
  • A la igualdad ante la ley
  • A la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión
  • A la libertad de expresión y de opinión
  • De resistencia y de inviolabilidad del domicilio
  • A la libertad de movimiento o de libre tránsito
  • A la justicia
  • A una nacionalidad
  • A contraer matrimonio y fundar una familia
  • A participar en la dirección de asuntos políticos
  • A elegir y ser elegido a cargos públicos
  • A formar un partido o afiliarse a alguno
  • A participar en elecciones democráticas

Segunda generación

La segunda generación o de derechos económicos, sociales y culturales la constituyen los derechos de tipo colectivo, los sociales, económicos y culturales. Surgen como resultado de la revolución industrial, por la desigualdad económica. México fue el primer país en incluirlas en su Constitución, en 1917. Los derechos económicos, sociales y culturales surgen después de la segunda guerra mundial. Están integrados de la siguiente manera:

Derechos económicos

  • A la propiedad (individual y colectiva)
  • A la seguridad económica

Derechos sociales

  • A la alimentación
  • Al trabajo (a un salario justo y equitativo, al descanso, a sindicalizarse, a la huelga)
  • A la seguridad social
  • A la salud
  • A la vivienda
  • A la educación

Derechos culturales

  • A participar en la vida cultural del país
  • A gozar de los beneficios de la ciencia
  • A la investigación científica, literaria y artística

Tercera generación

La tercera generación o derechos de los pueblos o de solidaridad surgen como respuesta a la necesidad de cooperación entre las naciones, así como de los distintos grupos que la integran. Se forma por los llamados derechos de los pueblos:

  • A la paz
  • Al desarrollo económico
  • A la autodeterminación
  • A un ambiente sano
  • A beneficiarse del patrimonio común de la humanidad
  • A la solidaridad

Fuentes

Enlaces relacionados

Enlace externo