Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de Argentina

Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de Argentina
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Ministerio
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Sede del Ministerio en Buenos Aires
Datos generales
Nombre:Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto
Año de creación:5 de marzo de 1854
Otros datos
Ministro:Jorge Faurie
Sede oficial:Palacio San Martín, Esmeralda 1212, Buenos Aires, Bandera de Argentina Argentina
Sitio web
http://www.mrecic.gov.ar

Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto . Es un ministerio de Argentina creado por la Constitución de 1853. Anterior a esta constitución las relaciones exteriores quedaban a cargo de Buenos Aires o del caudillo de turno en el poder. Si bien cuenta con la autonomía propia de los ministerios, la política exterior se encuentra condicionada en ocasiones por la Constitución de la Nación Argentina.

Facultades

Las atribuciones de cada ministerio fueron determinadas mediante la Ley 80 "de Ministerios" del 11 de agosto de 1856. Originalmente sólo se denominó Ministerio de Relaciones Exteriores. Por Ley 3727 del 12 de octubre de 1898 se comienza a denominar Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, para que finalmente el 16 de diciembre de 1992, mediante la Ley 24190 se le agregara Comercio Internacional.

Si bien cuenta con la autonomía propia de los ministerios, la política exterior se encuentra condicionada en ocasiones por la Constitución de la Nación Argentina. El artículo 27 dice: "El Gobierno federal está obligado a afianzar sus relaciones de paz y comercio con las potencias extranjeras..."; el Presidente requiere el acuerdo del Senado para nombrar a los Embajadores, Ministros Plenipotenciarios y Encargados de Negocios (Artículo 99 inc. 7); a su vez la 1.ª. Disposición Transitoria ratifica la "...legítima e imprescindible soberanía sobre las Islas Malvinas...".

El artículo 18 de la actual Ley de Ministerios indica que le compete al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto asistir al Presidente de la Nación, y al Jefe de Gabinete de Ministros en orden a sus competencias, en todo lo inherente a las relaciones exteriores de la Nación y su representación ante los gobiernos extranjeros, la Santa Sede y las entidades internacionales en todos los campos del accionar de la República, y en particular:

  1. Entender en la determinación de los objetivos y políticas del área de su competencia.
  2. Ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su competencia elaborados conforme las directivas que imparta el Poder Ejecutivo Nacional.
  3. Entender, desde el punto de vista de la política exterior, en todas las reuniones, congresos y conferencias de carácter internacional y en las misiones especiales ante los gobiernos extranjeros, organismos y entidades internacionales, así como en las instrucciones que corresponda impartir en cada caso, y su ejecución.
  4. Entender en las relaciones con el cuerpo diplomático y consular extranjero, y con los representantes gubernamentales, de organismos y entidades intergubernamentales en la República.
  5. Entender, desde el punto de vista de la política exterior, en la elaboración, registro e interpretación de los tratados, pactos, convenios, protocolos, acuerdos, arreglos o cualquier otro instrumento de naturaleza internacional, en todas las etapas de la negociación, adopción, adhesión, accesión y denuncia.
  6. Entender, desde el punto de vista de la política exterior, en todo lo inherente a las actividades de las misiones especiales enviadas a la República por los gobiernos extranjeros o por organismos o entidades internacionales.
  7. Entender en la protección y asistencia de los ciudadanos e intereses de los argentinos en el exterior, así como fortalecer sus vínculos con la República.
  8. Intervenir, en su área, en las decisiones sobre el uso de la fuerza armada, en las materias relacionadas con el estado de guerra y su declaración, en la solución de las controversias internacionales, los ajustes de paz, la aplicación de sanciones decididas por organismos internacionales competentes y otros actos contemplados por el derecho internacional.
  9. Entender en la política vinculada con las operaciones de mantenimiento de la paz en el ámbito de las organizaciones internacionales y como resultado de compromisos bilaterales adquiridos por la República, e intervenir en su ejecución.
  10. Entender en la política de desarme, seguridad y antiterrorismo internacional.
  11. Entender en la introducción y tránsito de fuerzas extranjeras por el territorio de la República y la salida de fuerzas nacionales, sin perjuicio de la competencia del Ministerio de Defensa.
  12. Entender, desde el punto de vista de la política exterior, en las materias referidas a la no proliferación de tecnologías sensitivas vinculadas a las armas de destrucción en masa e intervenir en el control de exportaciones sensitivas y material bélico.
  13. Entender, desde el punto de vista de la política exterior, en la tramitación de los tratados de arreglos concernientes a los límites internacionales, y en el registro y difusión de los mapas oficiales de los límites de la República.
  14. Entender en la tramitación de rogatorias judiciales, pedidos de extradición y en los asuntos relativos a la asistencia judicial internacional.
  15. Entender en la concesión del derecho de asilo y el otorgamiento de la condición de refugiado.
  16. Entender en la promoción y difusión de la imagen de la República en el exterior, coordinando previamente con los organismos que correspondan.
  17. Entender en los aspectos políticos económicos internacionales, en la formulación y conducción de los procesos de integración de los que participa la República, como así también en el establecimiento y conducción de los órganos comunitarios surgidos de dichos procesos, y en todo lo relativo a su convergencia futura con otros procesos de integración, sin perjuicio de la intervención de las jurisdicciones que tengan asignadas competencias en la materia.
  18. Entender, desde el punto de vista de la política exterior y en coordinación con los organismos nacionales, provinciales y regionales de enlace, en el desarrollo de los procesos de integración física con los países limítrofes.
  19. Entender en la definición y la ejecución de la política comercial en el exterior, incluyendo la promoción y las negociaciones internacionales de naturaleza económica y comercial e intervenir en la formulación, definición y contenidos de la política comercial en el exterior.
  20. Entender, desde el punto de vista de la política exterior, en las negociaciones económicas bilaterales con las naciones con las que la República mantenga relaciones, así como en las negociaciones económicas multilaterales a través de los organismos económicos internacionales y comerciales, regionales y subregionales.
  21. Entender en las relaciones con los organismos económicos y comerciales internacionales.
  22. Intervenir en la promoción, organización y participación en exposiciones, ferias, concursos, muestras y misiones de carácter económico y comercial, oficiales y privadas, en el exterior, ejecutando la política económica global y sectorial que se definan.
  23. Entender en las políticas y determinación de acciones de asistencia humanitaria internacional, ayuda de emergencia y rehabilitación para el desarrollo a nivel internacional, su implementación, financiación y ejecución, en coordinación con los organismos competentes del sistema de las Naciones Unidas y otros organismos internacionales.
  24. Entender en todo lo relacionado con las representaciones permanentes o transitorias de la República en el exterior.
  25. Entender en la organización del Servicio Exterior de la Nación y en el ingreso, capacitación, promoción y propuestas de ascensos de sus integrantes que se realicen al Honorable Congreso de la Nación.
  26. Entender en la legalización de documentos para y del exterior.
  27. Entender en la publicación del texto oficial de los tratados y demás acuerdos internacionales concluidos por la Nación.
  28. Entender, desde el punto de vista de la política exterior, en la negociación de la cooperación internacional en los ámbitos educativos, cultural, ambiental, económico, social, científico, técnico, tecnológico, nuclear, espacial, laboral y jurídico, en coordinación con los respectivos ministerios y con los demás organismos nacionales que tengan competencia en alguno de dichos ámbitos.
  29. Intervenir, desde el punto de vista de la política exterior, en la elaboración y ejecución de la política de migración e inmigración en el plano internacional y en lo relacionado con la nacionalidad, derechos y obligaciones de los extranjeros y su asimilación e integración con la comunidad nacional.
  30. Entender en las negociaciones internacionales y participar, desde el punto de vista de las relaciones exteriores en la formulación y ejecución de las políticas sobre protección del medio ambiente, y de la preservación del territorio terrestre y marítimo argentino y sus áreas adyacentes, así como del espacio aéreo.
  31. Entender, desde el punto de vista de la política exterior, en todo lo relativo a la prevención y sanción de delitos internacionales.
  32. Entender en las negociaciones internacionales e intervenir en la formulación de políticas que conduzcan a convenios bilaterales y multilaterales de cooperación internacional en materia de lucha contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas.
  33. Entender en el reconocimiento de Estados, Gobiernos y situaciones internacionales.
  34. Entender en la aplicación del derecho humanitario internacional en cooperación con los organismos especializados de Naciones Unidas, con la Cruz Roja Internacional, así como también en la formulación y ejecución del programa internacional denominado "Cascos Blancos".
  35. Participar en la formulación de políticas, elaboración de planes y programas, y en la representación del Estado nacional ante los organismos internacionales en materia de Derechos Humanos y en aquellos relativos a la condición y situación de la mujer, e intervenir en la reforma de la legislación nacional en dichas materias.
  36. Intervenir en todos los actos del Poder Ejecutivo Nacional que tengan conexión con la política exterior de la Nación o se vinculen con los compromisos asumidos por la República.
  37. Entender en la planificación y dirección de la política antártica, como así también en la implementación de los compromisos internacionales y, conjuntamente con el Ministerio de Defensa, en la ejecución de la actividad antártica.
  38. Entender en las relaciones del Gobierno con la Iglesia Católica, Apostólica y Romana; en la centralización de las gestiones que ante la autoridad pública hicieren la Iglesia, personas y entidades del culto y en las acciones correspondientes al otorgamiento de credenciales eclesiásticas.
  39. Entender en las relaciones con todas las organizaciones religiosas que funcionen en el país para garantizar el libre ejercicio del culto y en el registro de las mismas.
  40. Intervenir en la elaboración de las políticas para el desarrollo de áreas y zonas de frontera y entender en su ejecución en el área de su competencia.
  41. Intervenir en la política de desarrollo de la inversión extranjera de carácter productivo en el país, así como entender en la política de internacionalización de las empresas argentinas en el exterior.

Sede

En 1936 el Palacio Anchorena fue adquirido por el Estado para ser sede del Ministerio de Relaciones Exteriores, y pasa a llamarse Palacio San Martín. Actualmente es sede Ceremonial de la Cancillería ya que sus oficinas se han trasladado al nuevo edificio de Arenales y Esmeralda, inaugurado en 1998 luego de quince años de construcción.

Fuentes