Banco Central de Nicaragua

Banco Central de Nicaragua
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Banco Central de Nicaragua
Bcnn.jpg
TipoInstitución bancaria
Fundación1960
SedeManagua, Bandera de Nicaragua
ÁmbitoNacional
ProductosServicios financieros
Moneda oficialCórdoba nicaragüense
Sitio web[1]


Banco Central de Nicaragua. Es el ente bancario regulador de Nicaragua cuyo objetivo es velar por la estabilidad de la moneda nacional y el normal funcionamiento de los pagos internos y externos del país. Fue fundado en 1960.

Breve reseña histórica

El Banco Central de Nicaragua (BCN), fue creado en base a la Constitución Política de Nicaragua de 1950, Arto. 148, numeral 19, y mediante el Decreto Legislativo No. 525, Ley Orgánica del Banco Central de Nicaragua, del 28 de julio de 1960, publicado en La Gaceta, Diario Oficial, No. 211 del 16 de septiembre de ese año.

El BCN inició sus actividades en enero 1961, asumiendo la responsabilidad de la emisión monetaria, que hasta en ese momento desempeñaba el Banco Nacional de Nicaragua (BNN). La creación del Banco e inicio de sus operaciones, resultó en un acontecimiento trascendental para Nicaragua, ya que en ese momento, era de los pocos países que no contaba con un Banco Central.

En 1964 inauguró sus nuevas instalaciones, un edificio de quince pisos que fue el primer rascacielos del país, donde permaneció hasta diciembre de 1972. Un terremoto acaecido en esa fecha afectó su infraestructura, teniendo que ubicarse luego en las edificaciones donde hasta hoy permanece.

En diferentes momentos, el BCN ha enfrentado situaciones difíciles y de mucha presión, lo cual ha tenido sus efectos en la Institución y en la economía nicaragüense. Entre ellas debe mencionarse el ya referido terremoto de 1972, la guerra que asoló a la nación en los años ochenta, quiebras bancarias entre 1999 y 2001, así como distintas crisis financieras internacionales. Sin embargo ha salido a flote, tomando su liderazgo como ente regulador del sistema monetario y contribuyendo decisivamente al desarrollo económico y social del país.

Funciones

De acuerdo a la Ley No. 732. Ley Orgánica del Banco Central de Nicaragua, se encuentran las siguientes funciones y atribuciones:

  • Formular y ejecutar la política monetaria y cambiaria del Estado.
  • Promover el buen funcionamiento y la estabilidad del sistema financiero del país, sin perjuicio de las atribuciones de la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras (SIBOIF).
  • Normar y supervisar el sistema de pagos del país.
  • Ser responsable exclusivo de la emisión de moneda en el país, así como de la puesta en circulación y retiro de billetes y monedas de curso legal dentro del mismo.
  • Actuar como consejero de la política económica del Gobierno, y en tal carácter hacerle conocer su opinión cuando lo considere necesario.
  • Prestar servicios bancarios no crediticios al Gobierno y actuar como agente financiero del mismo, cuando éste lo solicite, supeditado al cumplimiento de su objetivo fundamental.
  • Actuar como banquero de los bancos y de las demás instituciones financieras, de acuerdo con las normas dictadas por su Consejo Directivo.
  • Dictar y ejecutar la política de administración de sus reservas internacionales.
  • Asumir la representación del Estado en materia financiera, y en tal carácter celebrar y ejecutar las transacciones que se deriven de la participación en los organismos financieros internacionales pertinentes.
  • Realizar todas las operaciones que sean compatibles con su naturaleza de Banco Central, así como las que sean propias de un banco, siempre que sean igualmente compatibles con la naturaleza de sus funciones y de las operaciones que está autorizado por la Ley.

Fuentes