Categorías de manejo del Sistema Nacional de Áreas Protegidas

Categorías de manejo del Sistema Nacional de Áreas Protegidas
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Categorías de manejo del Sistema Nacional de Áreas Protegidas. Son extensas regiones donde, por la fragilidad de los ecosistemas y su importancia económica y social, se toman medidas de atención y coordinación de carácter estructural, a nivel nacional, para el logro de objetivos de conservación y desarrollo sostenible.

Sistema Nacional de Áreas Protegidas

El Sistema Nacional de Áreas Protegidas de Cuba está constituido por 275 unidades de las cuales 79 se consideran de significación nacional (APSN) y 196 de significación local (APSL). Además se han propuesto 7 Regiones Especiales de Desarrollo Sostenible (REDS), que son los 4 macizos montañosos del país (Guaniguanico, Guamuhaya, Sierra Maestra y Nipe-Sagua-Baracoa), la Ciénaga de Zapata y los dos más grandes sistemas de cayerías (Los Canarreos y Sabana-Camagüey).

Entre las áreas protegidas de significación nacional merecen destacarse por su importancia los 14 parques nacionales, las reservas ecológicas y las 6 Reservas de Biosfera cubanas: Guanahacabibes, Sierra del Rosario, Baconao, Cuchillas del Toa, Ciénaga de Zapata y Buena Vista. Estas áreas están distribuidas en las siguientes categorías de manejo:

Reserva Nacional

La reserva natural es un área terrestre, marina o una combinación de ambas, en estado natural y sin población humana, de importancia nacional, regional o internacional, destinada principalmente a actividades de protección, investigación científica y monitoreo ambiental, que contiene elementos físico-geográficos, especies, comunidades o ecosistemas de flora y fauna de valor único o en peligro de extinción, que por su valor para la conservación de recursos genéticos o por su vulnerabilidad, precisan de una protección estricta.

Parque Nacional

El parque nacional es un área terrestre, marina, o una combinación de ambas, en estado natural o seminatural, con escasa o nula población humana, designada para proteger la integridad ecológica de uno o más ecosistemas de importancia internacional, regional o nacional y manejada principalmente con fines de conservación de ecosistemas.

Reserva Ecológica

La reserva ecológica es un área terrestre, marina o una combinación de ambas, en estado natural o seminatural, designada para proteger la integridad ecológica de ecosistemas o parte de ellos, de importancia internacional, regional o nacional y manejada principalmente con fines de conservación de ecosistemas. Las reservas ecológicas, a diferencia de los parques nacionales, pueden o no contener ecosistemas completos y presentan un grado de naturalidad menor o son relativamente de menor tamaño.

Elemento Natural Destacado

El elemento natural destacado es un área que contiene una o más características naturales de valor destacado o excepcional, por su rareza implícita y sus cualidades representativas o estéticas y que puede contener valores histórico-culturales asociados, siendo manejada con el fin de conservar dichas características y valores.

Reserva Florística Manejada

La reserva florística manejada es un área natural o seminatural que necesita intervenciones activas de manejo para lograr la protección y mantenimiento de complejos naturales o ecosistemas, que garanticen la existencia y el buen desarrollo de determinadas comunidades vegetales o especies florísticas. La reserva florística manejada, a diferencia de las categorías anteriormente establecidas, podrá presentar desequilibrios por ocurrir procesos dañinos o rasgos particulares que requieran la manipulación del hábitat o las especies, con el fin de proveer condiciones óptimas, para su recuperación o adecuada protección, de acuerdo con circunstancias específicas.

Refugio de Fauna

El refugio de fauna es un área terrestre, marina o una combinación de ambas, donde la protección y el manejo de los hábitats o especies resulten esenciales para la subsistencia de poblaciones de fauna silvestre, migratoria o residente de significación. Los refugios de fauna no requerirán ser necesariamente territorios totalmente naturales, por lo que puede existir en ellos actividad humana vinculada al manejo de sus recursos, siempre que no contravenga las regulaciones establecidas y esté, en todo caso, en función de los objetivos específicos del área.

Paisaje Natural Protegido

El paisaje natural protegido es un área terrestre, marina o una combinación de ambas, en estado natural o seminatural que es manejada principalmente con fines de protección y mantenimiento de condiciones naturales, servicios medioambientales y desarrollo del turismo sostenible. Los paisajes naturales protegidos se localizan generalmente en territorios de interés ecológico, ambiental y turístico, tales como áreas costeras y marinas, montañas, cuencas de ríos y embalses, la periferia de zonas urbanizadas y otras. El valor de sus recursos podrá no ser notable, pero facilitan un flujo de servicios y procesos ecológicos vitales, tales como servir de corredores biológicos, mantener la pureza del aire y el agua, proteger contra la erosión, mantener valores naturales estéticos, u otras funciones de similar naturaleza.

Área Protegida de Recursos Manejados

Es aquella área terrestre, marina o una combinación de ambas, que contiene sistemas naturales o seminaturales y que es objeto de actividades de manejo para garantizar la protección y el mantenimiento de la diversidad biológica y proporcionar, al mismo tiempo, un flujo sostenible de productos naturales y servicios para satisfacer las necesidades locales o nacionales.

A los fines de su funcionamiento, deberán contener en su interior otras áreas protegidas de categoría más estricta. Las áreas protegidas de recursos manejados podrán ser denominadas de forma diferente, siempre que dicha denominación no coincida con las restantes categorías establecidas. También, por su relevancia nacional o internacional, un área protegida o algún elemento de la misma, podrán recibir, además de su categoría de manejo, otros títulos que le conceden distinción o jerarquización a los recursos que protegen de acuerdo a sus valores naturales e históricos-culturales.

Estos pueden ser: Monumento Local, Monumento Nacional, Reserva de Biosfera, Sitios de Patrimonio Mundial y Sitio Ramsar. El Decreto Ley 201, de 22 de diciembre de 1999, dispone el régimen legal relativo al Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SNAP), consta de doce capítulos en los que se abordan temáticas relacionadas con la categorización y categorías de manejo, propuesta y declaración de áreas protegidas y sus zonas de amortiguamiento, el plan del SNAP (plan de manejo y zonas de amortiguamiento), régimen de vigilancia y protección, otorgamiento de autorizaciones y realización de actividades en las áreas protegidas y sus zonas de amortiguamiento y regulaciones para el control y la administración, así como para el uso público.

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