Convenio de Berna

Convenio de Berna
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Concepto:Este convenio garantiza la conservación de la vida silvestre y del medio natural de Europa mediante una cooperación entre los Estados.

Convenio de Berna. El Convenio se funda en tres principios básicos y contiene una serie de disposiciones que determinan la protección mínima que ha de conferirse, así como las disposiciones especiales para los países en desarrollo que quieran valerse de ellas.

Objetivo

Garantizar la conservación de la vida silvestre y del medio natural de Europa mediante una cooperación entre los Estados.

Medida Comunitaria

Decisión 82/72/CEE del Consejo, de 3 de diciembre de 1981, referente a la celebración del Convenio relativo a la conservación de la vida silvestre y del medio natural de Europa (Convenio de Berna).

Contenido

  1. La Comunidad Europea es Parte Contratante en el Convenio relativo a la conservación de la vida silvestre y del medio natural de Europa, celebrado en Berna el 19 de septiembre de 1979.
  2. La flora y la fauna silvestres constituyen un patrimonio natural de importancia capital que debe preservarse y transmitirse a las generaciones futuras. Además de los programas nacionales de protección, las Partes en el Convenio consideran necesario establecer una cooperación a escala europea.
  3. El Convenio tiene por objeto fomentar la cooperación entre los Estados signatarios a fin de garantizar la conservación de la flora y de la fauna silvestres, y de sus hábitats naturales,así como proteger las especies migratorias amenazadas de extinción.
  4. Las Partes se comprometen a:
    1. Establecer políticas nacionales de conservación de la flora y de la fauna silvestres y de los hábitats naturales
    2. Integrar la conservación de la flora y de la fauna silvestres en sus políticas nacionales deplanificación, desarrollo y medio ambiente
    3. Fomentar la educación y la difusión de información sobre la necesidad de conservar las especies y sus hábitats.
  5. Los Estados miembros tomarán las medidas legales y reglamentarias adecuadas para proteger lasespecies de flora silvestre enumeradas en el Anexo I. El Convenio prohibe: coger,recolectar, cortar o desarraigar intencionadamente dichas plantas.
  6. Las especies de fauna silvestre que figuran en el Anexo II deben ser objeto asimismo de disposiciones legales o reglamentarias adecuadas a fin de garantizar su conservación. Quedan prohibidos:
    1. Todo tipo de captura, posesión o muerte intencionadas
    2. El deterioro o la destrucción intencionados de los lugares de reproducción o de las zonas dereposo
    3. La perturbación intencionada de la fauna silvestre, especialmente durante el período de reproducción, crianza e hibernación
    4. La destrucción o la recolección intencionadas de huevos en su entorno natural o su posesión
    5. La posesión y el comercio interior de los animales enumerados, vivos o muertos, incluidos los disecados, y de cualquier parte o de cualquier producto obtenido a partir del animal.
  7. Las especies de la fauna silvestre, cuya lista se enumera en el Anexo III, deben ser objeto de reglamentación a fin de mantener la existencia de esas poblaciones fuera de peligro (prohibición temporal o local de explotación, normativa para su transporte o venta, etc.). Las Partes prohibirán la utilización de medios no selectivos de captura o muerte que puedan ocasionar la desaparición o perturbar la tranquilidad de la especie.
  8. El Convenio prevé excepciones a las citadas disposiciones:
      1. En interés de la protección de la flora y de la fauna
      2. Para prevenir daños importantes en loscultivos, ganado, bosques, pesquerías, aguas u otras formas de propiedad
      3. En interés de la salud y de la seguridad pública, la seguridad aérea y otros intereses públicos prioritarios
      4. Para fines de investigación y educación, repoblación, reintroducción y cría
      5. Para permitir, en determinadas condiciones estrictamente controladas, la captura, la posesiónocualquier otra forma razonable de explotación de determinados animales y plantas silvestresen pequeñas cantidades.
  9. Las Partes Contratantes se comprometen a coordinar sus esfuerzos en materia de conservación de especies migratorias, enumeradas en los Anexos II y III, y cuya área de distribución se extienda por sus territorios.
  10. Se crea un Comité permanente para la aplicación del presente Convenio.
  11. El Convenio de Berna entró en vigor el 6 de junio de 1982.

Fuente