Diputación del Reino

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Nombre:Diputación del Reino
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Diputación del Reino. Órgano estamental y representativo del reino, de naturaleza política y administrativo-fiscal, es la expresión permanente del poder del reino en su equilibrio con el del rey, representando a las Cortes en defensa de los intereses de Navarra.

Síntesis

Órgano estamental y representativo del reino, de naturaleza política y administrativo-fiscal. Su aparición va ligada a la creación del impuesto de las Generalidades en 1364, y como órgano gestor del mismo, por lo que sus componentes son conocidos hasta el Fuero de Maella de 1423 como procuratores regni; pero el poder que les confiere esta gestión les conduce a erigirse en defensores y representantes del reino, con lo que devienen órgano político, y por ello la doctrina a sus componentes, conocidos como Diputados del reino, los equipara a los nomophylaces del mundo antiguo, que eran los que asistían a los prefectos para que no mandaran nada contra las leyes.

Su importancia, como la de las demás Diputaciones de la Corona de Aragón, se acrecienta con los interregnos, sobre todo, el que da lugar al Compromiso de Caspe, pues, junto con los gobernadores, contribuyen decisivamente a llenar el vacío de poder que ha producido la muerte del rey sin sucesión. Conscientes del poder adquirido, los diputados se atreven a representar una cierta oposición política frente a los de la Casa de Trastámara actitud beneficiada por el absentismo de éstos, y aun a sostener la única posible frente a los Austrias, cuando las Cortes de Aragón experimentan un proceso de decadencia, reflejándose en la Edad Moderna esta actitud a través de un cierto control de la actuación de los tribunales reales, incluida la corte del Justicia.

Los procuradores del reino y, finalmente, diputados del reino empiezan siendo cuatro, para ascender pronto a ocho, es decir, dos por cada uno de los cuatro estamentos en que se estructura la sociedad. A partir de 1423 disponen de dieciséis consejeros y desarrollan una burocracia propia, previniéndose en 1436 la construcción de una casa en Zaragoza, provista de armarios para archivar los procesos, actos y registros de la corte del Justicia, de la Gobernación y de la propia Diputación, al mismo tiempo que se ordena que los registros de las Cortes se copien con bella letra y en pergamino, y que sean los diputados los que posean las llaves del archivo de los actos de la Diputación y elijan un notario de la corte.

En 1519, fecha importante para el órgano, pues es cuando se procede a una reforma general o reparo de la Diputación, los ocho diputados, con período anual de ejercicio, han de prestar juramento y oír sentencia de excomunión al hacerse cargo del oficio, transmitiendo las llaves a los sucesores. En 1547 se establece el cargo de cronista, que ha de recaer en persona experta, sabia y próvida en crónicas e historias, además de ser natural del reino; cargo en el que se distinguen hombres como Jerónimo Zurita y Castro o Jerónimo de Blancas y Tomás, y que se consolida en 1646, cuando se dispone que continúen las historias del reino, y disponga el archivo con método y coordinación.

La promoción de los nuevos diputados se realiza al principio por los propios diputados cesantes, sin la intervención de los brazos o con ella esto último en Cortes de Alcañiz de 1436, en las que treinta y tres delegados de los estamentos nombran ocho diputados por cuatro años, que elegirán sus sucesores por períodos trienales; pero, en todo caso, el sistema genera oligarquías, lo que intenta ser superado con la introducción de la insaculación o sorteo en 1446, que tampoco consigue sus objetivos en los años siguientes, por lo que el sistema se perfecciona en Cortes de Tarazona de 1495, donde los insaculables son cuarenta y ocho.

El reparo de 1519 señala la extracción anual el día 3 de mayo, que realiza un muchacho de alrededor de diez años, previa la preparación de las oportunas bolsas con los nombres de los insaculados o sorteados, y que son las de prelados diputados y capitulares diputados para la extracción de los dos diputados del brazo eclesiástico; las bolsas primera y segunda de nobles diputados, para los dos diputados de la alta nobleza; las de cavalleros diputados e infançones diputados, para los diputados de la baja nobleza, y las de diputados de la ciudad de Çaragoça y ciudades del Reyno fuera de la ciudad de Çaragoça, diputados de las villas o diputados de las Comunidades, para los del brazo de las universidades, teniendo en cuenta que todos los años se extrae diputado de Zaragoza, en tanto se turnan las extracciones de las otras bolsas.

En 1510 se ha excluido de la insaculación a los que realizan ejercicios mecánicos, sin comprender a los notarios, que es officium decoratum, y en 1519 se consideran inhábiles los no nacidos o domiciliados, casi todos los magistrados en ejercicio y los menores de veinte años, que ya no eran nombrados cuando salían, y que se excluirán totalmente de la insaculación desde 1564, como lo habían sido anteriormente los menores de catorce años.

El reparo de 1519 asigna tres mil sueldos jaqueses anuales a los diputados, pagaderos por los arrendadores o administradores de las Generalidades, aumentando el salario las Cortes de Tarazona de 1592, que lo fijan en cien libras para los diputados, y treinta al secretario, al mismo tiempo que se asignan doscientos ducados a los dos porteros ordinarios. En 1678, el Palacio de la Diputación obtiene el privilegio de ser considerado equivalente al de nobles e infanzones.

La competencia de la Diputación es, según el Fuero de Calatayud de 1461, la conservación del derecho de las Generalidades y el cuidado de que las mercancías entren y salgan libres o guiadas, una vez pagados los impuestos públicos y signados en la forma prescrita, impidiendo en todo caso el hurto y el fraude. Esto, y el que de la Diputación dependa en gran medida el pago de los salarios de los oficiales confiere a sus componentes un poder político mucho más fuerte, que la convierte en la defensora de los privilegios del reino frente al rey, especialmente en los siglos XV y XVII, si bien a partir de éste empieza a sufrir fuertes limitaciones. Así, desde las Cortes de Tarazona de 1592, no puede efectuar convocatoria de particulares o de corporaciones, y a partir de 1626 aparece muy limitada como ordenadora del gasto público, pues por encima de las tres mil libras y hasta las cinco mil, precisa consulta a la corte del Justicia, y la del abogado fiscal y la misma corte para gastos superiores. Desde 1646, puede gastar hasta mil escudos en puentes y caminos, invirtiendo la tercera parte en el puente del río Gállego, y lo demás en caminos, aparte de poder asignar mil libras jaquesas en limosnas al Hospital de Nuestra Señora de Gracia, y otras limosnas a los hospitales de Capuchinos, Hospital de Huérfanos, conventos y otros lugares píos.

Historia Moderna

La Diputación del reino, nacida en la Edad Media como Organismo encargado de la administración de la Hacienda fue adquiriendo distintas funciones con el transcurrir del tiempo, cayendo en su esfera de competencias, además de las cuestiones propias de la Hacienda, asuntos relacionados con el comercio, la sanidad, el mantenimiento de la paz ciudadana, la defensa del reino, entre otros, ejerciendo una continua labor de protección de los intereses de Aragón.

Esta institución, perfectamente conformada a comienzos de la Edad Moderna, se vio en parte modificada en 1519, con ocasión de la promulgación de las Ordinaciones «nuevamente fechas en las Cortes generales, celebradas a los Aragoneses, por el Rey nuestro Señor, don Carlos, en la ciudad de Çaragoça en el año MDXIX en et cerca el reparo de la Diputación». Los nuevos actos de corte regulaban con gran precisión las diversas competencias de los diputados y de los restantes empleados de la institución abogados, porteros, notarios, etc., sus salarios, sistemas de elección, responsabilidades, etc.

La fijación definitiva de la corte real en el reino de Castilla contribuyó a acrecentar la importancia del organismo en el siglo XVI. En esta centuria la Diputación se verá en la necesidad de remitir numerosas embajadas a la corte demandando el estricto cumplimiento de la normativa foral, con frecuencia vulnerada por el monarca, por sus representantes en Aragón y por la Santa Inquisición que se atribuyó numerosas competencias al margen de los asuntos estrictamente religiosos.

Uno de los conflictos que mayores trastornos causó a los diputados en la primera mitad del siglo XVI fue la pretensión de los virreyes de prohibir o permitir a su antojo la salida de cereales del reino aragonés, asunto que tradicionalmente venía siendo competencia de la Diputación. El problema quedaría temporalmente solucionado a mediados de la centuria. La perfecta delimitación de todos los asuntos referentes al arrendamiento del General del Reino y a las restantes cuestiones económicas favoreció que en todos estos asuntos no se plantearan conflictos especialmente graves, salvo casos aislados de quejas de los arrendadores del General o de aquellos lugares que se sentían perjudicados por la distribución de los impuestos votados en las Cortes.

La mayoría de los conflictos vendrían motivados por la creciente incomprensión de las autoridades reales hacia los fueros aragoneses. La Diputación, en su calidad de organismo representativo de todos los estamentos aragoneses en el tiempo mediante entre la celebración de Cortes, y como guardián de la normativa foral, mantuvo fricciones de manera casi permanente: se opone al nombramiento de autoridades seculares y eclesiásticas que no fueran naturales del reino, como el caso de Antonio de Zúñiga, castellano, designado virrey en 1530, o el del duque de Alburquerque, cuya aceptación como virrey en 1535 fue precedida de largas negociaciones. Similares fueron las protestas con motivo del nombramiento del cardenal Campeggio como obispo de Huesca en 1531, o el de Hércules Gonzaga para la sede de Tarazona en 1536.

Defiende la Diputación, siempre basándose en los Fueros de Aragón, la idea de que los litigios de asuntos aragoneses debían ser juzgados en Aragón; procura mantener el status de los Mudéjares ante la orden de conversión en 1526; demanda la liberación de personas apresadas en clara contravención de los Fueros. Los medios utilizados por la Diputación no podían ser otros que el envío de cartas y las embajadas a la corte. El balance de las gestiones fue más bien pobre; pero, lejos de contribuir al desánimo, provocó en algunos de los sucesivos diputados una progresiva radicalización.

En la segunda mitad del siglo XVI, ante el creciente aumento del bandolerismo y el escaso interés mostrado por las autoridades reales, en especial por el gobernador del reino que era quien, según la normativa foral, debía velar por la quietud pública, los diputados se vieron impelidos a adoptar una serie de medidas, entre las que es de reseñar la creación de una tropa permanente denominada Guarda del Reino. El mantenimiento de este grupo armado exigió el gasto de unas cantidades muy considerables que en ocasiones supusieron más de la cuarta parte de los ingresos totales. El objetivo fundamental de los diputados, ante la imposibilidad de eliminar de raíz la delincuencia, era permitir al menos el buen funcionamiento de las actividades comerciales, asegurando la protección a los comerciantes y arrieros en su paso por las principales rutas del reino. Similar intención mostraban las autoridades aragonesas cuando comenzaron a dar grandes sumas de dinero a distintos lugares con el fin de que repararan y construyeran puentes y caminos, favoreciendo así la práctica del comercio, gracias a la mejora de las comunicaciones.

El papel que se vieron abocados a adoptar los diputados, como ejecutores de las órdenes del Justicia en los sucesos de Zaragoza de 1591, y la tradición secular de protestas y litigios continuos con la monarquía, especialmente agravados a partir de 1580 con la reavivación del pleito del virrey extranjero, los problemas del Privilegio de los Veinte, las Alteraciones de Aragón y Alteraciones de Albarracín, la rebelión de los vasallos de Ribagorza, las matanzas que pastores del valle de Tena hicieron en los moriscos de Codo y Pina, la muerte de Antonio Martón, posiblemente influyeran en el recorte de sus funciones a partir de 1592. En las Cortes de Tarazona, celebradas ese año, se tomó el acuerdo de que la Guarda del Reino continuara siendo sufragada por la Hacienda del reino, pero que todos los asuntos referentes a su funcionamiento distribución en guarniciones, disciplina, cometidos, nombramiento de soldados, etc. quedaran al arbitrio de las autoridades reales.

Mucho más se evidencia el deseo de la monarquía de recortar poderes a la institución aragonesa en el fuero titulado «Que los Diputados del Reyno no puedan hazer convocaciones». Por éste quedaba vetado a los diputados convocar los cuatro brazos, sistema empleado por aquéllos cuando se producía en Aragón una situación difícil motivada por la comisión de algún grave contrafuero. El fuero decía textualmente: «Por lo qual su Magestad de voluntad de la Corte estatuye y ordena, que los Diputados del presente Reyno, sin licencia y voluntad expressa de Su Magestad o de sus sucessores, o del que presidiere la Real Audiencia, no puedan de aquí adelante para ningún negocio de qualquiere calidad que sea, hazer ajuntamiento o Congregación de personas particulares, ni de Universidades, ni los puedan admitir...».

A estas limitaciones se vinieron a sumar en la Cortes del año 1626 otras que menoscabarían el dominio de la Diputación sobre las cuestiones económicas. La principal fue el establecimiento de un nuevo sistema por el que quedaban automáticamente reguladas las situaciones en que el reino podía exportar trigo y aceite. Con ello se solucionaba para siempre el viejo contencioso existente entre autoridades reales y diputados sobre los permisos de exportación. En estas mismas Cortes de 1626 se estableció un rígido control sobre la administración de la Hacienda del reino, limitando los gastos en las obras públicas, prohibiendo el aumento de salarios, vetando asimismo la contratación de nuevos empleados, determinando los gastos que se debían efectuar en embajadas, recibimientos de monarcas y exequias reales; reduciendo notablemente, en suma, la libertad de acción que hasta entonces habían tenido los diputados para disponer de la Hacienda del reino.

Las limitaciones aumentaron todavía más cuando en las Cortes del año 1678 se aprobó un fuero por el que la arrendación y administración de las Generalidades quedó bajo control de una comisión de dieciséis personas, de la que formaban parte los ocho diputados, presidida por el arzobispo de Zaragoza y denominada Junta del Servicio y Comercio. En 1707, con los Decretos de Nueva Planta, desaparece la Diputación de Aragón.

Fuentes