Instituto Nacional de Criminología

Instituto Nacional de Criminología
Información sobre la plantilla
Institución con sede en Bandera de Costa Rica Costa Rica
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Órgano rector de la política técnico-criminológica en la administración penitenciaria y durante el desarrollo de la ejecución penal.
Siglas o Acrónimo:INC
Fundación:1971
Tipo de unidad:Institución
País:Bandera de Costa Rica Costa Rica
Sede:Curridabat, San José del Centro Comercial Plaza del Sol, 900 m Sur y 150 m Oeste.
Sitio web
https://dpej.rae.es/lema/instituto-nacional-de-criminolog%C3%ADa-inc

Instituto Nacional de Criminología (INC). Órgano técnico de la Dirección General de Adaptación Social del Ministerio de Justicia y Paz que tiene como fines el tratamiento de la inadaptación social; la investigación criminológica; el asesoramiento; y el suministro de información. Fue instituido en la ley que creó la Dirección General de Adaptación Social, N.° 4762 de 1971. La integración del Instituto Nacional de Criminología será técnica, con orientación criminológica. La entidad establece procedimientos e instrumentos para el conocimiento de la valoración técnica y para el movimiento de la población penal entre centros y niveles.

Ubicación geográfica

Situada su sede en el cantón de Curridabat, en la provincia de San José del Centro Comercial Plaza del Sol, 900 m Sur y 150 m Oeste, en Costa Rica.

Términos institucionales

Es el órgano técnico de la Dirección General de Adaptación Social del Ministerio de Justicia y Paz y rector de la política técnico-criminológica en la administración penitenciaria y durante el desarrollo de la ejecución penal, así como única instancia resolutoria de las valoraciones técnicas, que deben efectuarse a las personas sujetas a pena privativa de libertad.

Tiene como fines el tratamiento de la inadaptación social; la investigación criminológica; el asesoramiento y el suministro de información. Fue instituido en la ley que creó la Dirección General de Adaptación Social, N.° 4762 de 1971. La integración del Instituto Nacional de Criminología será técnica, con orientación criminológica.

Formada por el jefe del Departamento Técnico, quien a su vez lo presidirá y ejecutará sus acuerdos y los jefes de las siguientes secciones: el de Servicios Educativos y Escuela de Capacitación Penitenciaria; el de Servicios Médicos, Jurídicos, Servicio Social, Investigaciones y Estadística y por los de aquellas secciones técnicas que en el futuro sea necesario crear, mediante decreto ejecutivo, previa recomendación del propio Instituto y del Director General.

Los diversos Consejos de Valoración de centros, ámbitos y niveles del Sistema Penitenciario Nacional, los cuales intervienen en el procedimiento de valoración técnica de personas privadas de libertad requieren un control de sus acuerdos y disposiciones que afectan los privados de libertad, lo que hace necesario que el mismo tengan la supervisión y ejecutoriedad del más alto órgano administrativo sobre esta materia.

El Instituto Nacional de Criminología ante los novedosos cambios en la legislación procesal penal del país de reciente vigencia, y dada la responsabilidad legal ante su incumplimiento, debe de contar con períodos de tiempo más amplios para responder con razonabilidad, oportunidad congruencia y eficiencia a los requerimientos de los Consejos que valoran a las personas sujetas a la ejecución penal.

Decretos

  • Artículo 1o-Refórmese los artículos 15, 59, 63 y 67 del Reglamento Orgánico y Operativo de la Dirección General de Adaptación Social, decreto (Ejecutivo 22198-J del 26 de febrero de mil novecientos noventa y tres, publicado en el Diario Oficial "La Gaceta" No 104 del 1° de junio de mil novecientos noventa y tres, para que en lo sucesivo se lean:
  • Artículo 15.-Naturaleza Jurídica y Competencia. El Instituto Nacional de Criminología es el Organismo Técnico de la Dirección General de Adaptación Social que tiene como atribuciones:
  1. Resolver, rendir los informes y aplicar los procedimientos derivados de los artículos 55, 61, 63, 64, 70, 71, 90, 93, 97, 99, 100, 102 del Código Penal, lo estipulado en la ley 4762 reglamentos y leyes especiales.
  2. Establecer procedimientos e instrumentos para el conocimiento de la valoración técnica y para el movimiento de la población penal entre centros y niveles.
  3. Conocer y resolver en última instancia de las reubicaciones de las privadas y privados de libertad del Nivel Institucional al Semi Institucional y en Comunidad cuando proceda, así como del Semi Institucional al Institucional".
  • Artículo 59.-Del Consejo de Valoración. El Consejo de Valoración es un órgano colegiado integrado por el Director de Centro o de ámbito de convivencia y los representantes de las áreas técnicas existentes en el centro. Sesionará ordinariamente una vez por semana y tendrá como funciones:
    • Realizar la valoración del privado o privada de libertad al menos una vez cada seis meses o de los niños, niñas y adolescentes al menos una vez cada tres meses.
    • Determinar las modificaciones al plan de atención técnica de cada privado o privada de libertad, niño, niña o adolescente, así como su ubicación en el centro.
    • Analizar y resolver en primera instancia la materia de régimen disciplinario.
    • Enviar semestralmente al Instituto Nacional de Criminología el informe respectivo para la aplicación del descuento del artículo 55 del Código Penal.
    • Elevar al Instituto Nacional de Criminología, cuando corresponda, los informes y recomendaciones consignados en el inciso 1) del artículo 15.
    • Recomendar ante el Instituto Nacional de Criminología los cambios de ubicación del Nivel Semi Institucional al Institucional y del Institucional al Semi Institucional.
    • Remitir ante los Juzgados penales juveniles los informes necesarios.
    • Conocer la materia de Recursos.
    • Enviar el acta a las instancias que correspondan.

Véase también

Fuentes