Inversión extranjera en Cuba

Inversión Extranjera en Cuba
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Concepto:La inversión extranjera en Cuba está orientada a la búsqueda de los nuevos mercados exteriores, tecnologías competitivas y capital. Para fomentar su crecimiento y desarrollo en el año 1995 se aprueba una nueva legislación para la inversión extranjera Ley No 77, que se corresponde con las tendencias internacionales.

La inversión extranjera en Cuba está orientada a la búsqueda de los nuevos mercados exteriores, tecnologías competitivas y capital.

Inversión extranjera en economía

Es la colocación de capitales a largo plazo en algún país extranjero, para la creación de empresas agrícolas, industriales y de servicios, con el propósito de internacionalizarse.

La inversión extranjera directa en Cuba está orientada a la búsqueda de los nuevos mercados exteriores, tecnologías competitivas y capital. Para fomentar su crecimiento y desarrollo en el año 1995 se aprueba una nueva legislación para la inversión extranjera Ley No 77, que se corresponde con las tendencias internacionales.

A los atractivos del marco legal se suman como ventajas comparativas de Cuba la disponibilidad de fuerza de trabajo calificada en condiciones de asimilar nuevas tecnologías en el corto plazo, de una infraestructura adecuada en que se destaca un 95% de electrificación del territorio, estabilidad social, clima de seguridad que se ofrece al personal extranjero, la perspectiva de integración de Cuba a la región, su ubicación geográfica en el centro de un mercado de expansión y de importantes rutas comerciales, y la suscripción de Acuerdos de Promoción y Protección Recíproca de Inversiones con 53 países y de 7 acuerdos para evitar la doble tributación.

A fines del año 2000 había 392 asociaciones económicas con capital extranjero, ubicadas en su mayor parte en minería, prospección-extracción de petróleo, turismo, industria ligera, alimentaria y sideromecánica y construcción.

Nueva forma de inversión extranjera en Cuba

En los últimos años se han incorporado nuevas ramas a la inversión extranjera, entre las que se encuentran la industria energética, del gas, sector financiero, comercialización de tabacos y la gestión del suministro de agua a la ciudad, también se han aprobado importantes negocios para el desarrollo hotelero, la industria del cemento, la aviación civil e industrias para fabricación de pinturas y ómnibus.

Los capitales provienen de más de 46 países entre los que se resaltan,España,Canadá, Italia,Inglaterra yFrancia. Alrededor del 50 % de los proyectos correspondes a Países de la Unión Europea.

Como parte de la actualización del modelo económico cubano, la inversión extranjera en Cuba se orienta a la diversificación y ampliación de los mercados de exportación, el acceso a tecnologías de avanzada, la sustitución de importaciones, la obtención de financiamiento externo, la creación de nuevas fuentes de empleo, la captación de métodos gerenciales y la vinculación de la misma con el desarrollo de encadenamientos productivos, así como al cambio de la matriz energética del país mediante el aprovechamiento de fuentes renovables de energía.

Guía del Inversionista 2015

Decreto no. 327, Reglamento del Proceso Inversionista Versiones en otros idiomas de la información sobre la inversión extranjera

  • Inglés

Law No. 118 - Foreign Investment Law Opportunities Folder, 2015 Investor Guide, 2015

  • Francés

Loi No. 118 - Loi d'investissement étranger

  • Italiano

Quadro normativo per legge investimenti esteri.

  • Portugués

Leis 118 - Leis de investimento estrangeiro

  • Ruso

118 Закон - об иностранных инвестициях.

  • Chino

法律第118号: 外国投资法.

  • Vietnamita

Khung pháp lý cho Luật Đầu tư nước ngoài.

  • Japonés

法律第118号: 外国投资法.

Citando Algunos Artículos de la Inversión Extranjera

  • DEL OBJETO Y CONTENIDO

ARTÍCULO 1.1.- Esta Ley tiene por objeto establecer el marco legal de la inversión extranjera en el territorio nacional sobre la base del respeto a la ley, la soberanía e independencia de la nación y el beneficio mutuo, para contribuir a nuestro desarrollo económico en función de una sociedad socialista próspera y sostenible. La presente Ley y su legislación complementaria establecen un régimen de facilidades, garantías y seguridad jurídica al inversionista que propicia la atracción y el aprovechamiento del capital extranjero.

  • DEL GLOSARIO

ARTÍCULO 2.- En esta Ley y su Reglamento se utilizan con la acepción que en cada caso se indica, los términos siguientes: Asociación económica internacional: unión de inversionistas nacionales y extranjeros dentro del territorio nacional para la producción de bienes, la prestación de servicios o ambos, con finalidad lucrativa, que comprende las empresas mixtas y los contratos de asociación económica internacional. Autorización: título habilitante expedido por el Consejo de Ministros o por el jefe del organismo de la Administración Central del Estado en el que se delegue, para la realización de alguna de las modalidades de inversión ex­tranjera previstas en esta Ley.

Capital Extranjero: capital procedente del extranjero, así co­mo la parte de los dividendos o beneficios pertenecientes al inversionista extranjero que sean reinvertidos a tenor de esta Ley.

  • DE LAS GARANTÍAS A LOS INVERSIONISTAS

ARTÍCULO 3.- El Estado cubano garantiza que los beneficios concedidos a los inversionistas extranjeros y a sus inversiones se mantienen durante todo el pe­río­do por el que hayan sido otorgados.

ARTÍCULO 4.1.- Las inversiones extranjeras dentro del territorio nacional gozan de plena protección y seguridad jurídica y no pueden ser expropiadas, salvo que esa acción se ejecute por mo­tivos de utilidad pública o interés social previamente declarados por el Consejo de Ministros, en concordancia con lo dispuesto en la Constitución de la República, los tratados internacionales suscritos por la República de Cuba en materia de inversiones y la legislación vigente, con la debida indemnización por su valor comercial establecido de mutuo acuerdo, pa­gadero en moneda libremente convertible.

  • DE LAS INVERSIONES EXTRANJERAS

Sección Primera: De las modalidades de la inversión extranjera. Sección Segunda: De la empresa mixta Sección Tercera: Del contrato de asociación económica internacional Sección Cuarta: De la empresa de capital totalmente extranjero

  • DE LAS INVERSIONES EN BIENES INMUEBLES.

Entre Otros Articulo ya que dicha ley es muy extensa y esta enriquecida en Artículos. La inversión de capitales extranjeros se rige por la Ley no. 118 Ley de la Inversión Extranjera, de 29 de marzo de 2014, en vigor desde el 28 de junio del mismo año.

Decretos y Acuerdos

El marco legal que incluye normas complementarias a la Ley fue publicado en la Gaceta Oficial no. 20 Extraordinaria, de 16 de abril de 2014. Incluye, el Decreto no. 325/2014 del Consejo de Ministros, las Resoluciones no. 46 y no. 47 de 2014 del Banco Central de Cuba, BCC, la Resolución no. 16 de 2014 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, MTSS, así como las resoluciones no. 128 y no. 129 de 2014 del Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera, Mincex.

El 24 de mayo de 2014 se adoptó el Acuerdo no. 7567 del Consejo de Ministros que delega en los ministros del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera, y del Turismo, la aprobación y autorización de los contratos de asociación económica internacional que tengan por objeto la administración productiva y de servicios y la prestación de servicios profesionales, así como los de administración hotelera respectivamente.

En relación a la ejecución de inversiones en Cuba, debe tenerse en cuenta que en la Gaceta Oficial Extraordinaria no. 5 de 23 de enero de 2015 fue publicado el Decreto no. 327 Reglamento del Proceso Inversionista y sus normas complementarias, cuyo propósito es regular los elementos esenciales del proceso inversionista, en correspondencia con la actualización del modelo económico.

ARTÍCULO 2.1. Las empresas mixtas, las partes de los contratos de asociación económica internacional y las empresas de capital totalmente extranjero, una vez constituidas al amparo de la legislación vigente para la inversión extranjera, para emprender procesos inversionistas en el territorio nacional, aplican el presente Decreto en lo que corresponda y con las precisiones previstas en este.

Para la definición de un proyecto de inversión extranjera que sea de interés económico para Cuba, el inversionista extranjero podría optar por seleccionar uno de los proyectos presentados en la Cartera de Oportunidades que más se ajuste a sus posibilidades e intereses económicos, o realizar una propuesta de proyecto específico no contemplado en la mencionada Cartera, siguiendo los pasos que se muestran a continuación.

Fuentes