Ley del Patronato

Ley del Patronato
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Concepto:Ley de abolición de la esclavitud acordada por el gobierno español en 1880 que dejaba a los esclavos sometidos al patronato de sus poseedores

Ley del Patronato. Así se nombra con evidente falsía de modo oficial la Ley de abolición de la esclavitud acordada por el gobierno español en 1880 que dejaba a los esclavos sometidos al patronato de sus poseedores, lo cual era una forma encubierta de continuar en esclavitud.

Antecedentes

Ante la necesidad pujante del capitalismo, el Gobierno español coincidió en que este sistema sería un impedimento. Uno de los antecedentes inmediatos a la gestión definitiva fue durante el inicio de las guerras por la independencia en 1868, cuando se declaró la libertad a los habitantes de la República.

Posteriormente, en 1870, la Ley de Vientres Libres concedió este status a los hijos de esclavos nacidos en suelo cubano a partir del 1868, a aquellos que contribuyeron con las tropas españolas o los que contasen con 60 años y más. Por otra parte, el Pacto del Zanjón fue una gran provocación para los colonizadores, pues significó la liberación de los negros y colonos asiáticos participantes en la contienda.

Real Orden de 2 de julio de 1880

Ante las contradicciones que generó esta última decisión en las formas de administración gubernamentales hacia aquellos que no se habían alzado en armas contra el gobierno español, en febrero de 1880 se dictaminó la Ley de Patronato. Era una emancipación parcial, pues quedaban bajo esta denominación durante ocho años. Finalmente, para 1886 culminaron 350 años de esclavismo.

La Real Orden del 2 de julio de 1880, y que creaba el régimen del Patronato para todos los esclavos, y así el antiguo esclavo ahora quedaba en calidad de “patrocinado”. Aunque desde diez años antes ya era conocido, ahora el régimen del patronato incluía a toda la masa esclava, alrededor de un cuarto de millón de esclavos. Los patrocinados tenían que cumplir idénticos deberes que cuando esclavos —trabajo obligatorio, con igual duración y tarea a cumplir—, pero el patrono debía retribuir el trabajo al patrocinado, si era de dieciocho años y hasta veinticinco años, con dos pesos, y si mayor de veinticinco, con tres pesos. Este patronato duraba ocho años a partir de la Real Orden de 1880. Pero otras causas también podían incidir en la duración de este régimen, como:

  • Por mutuo acuerdo entre patrono y patrocinado.
  • Por renuncia del patrono, que recibiría una indemnización en metálico, salvo en el caso de los sexagenarios, menores o enfermos, por los cuales no se le indemnizaría.
  • Por cualquiera de los casos de manumisión legal.
  • Por faltar el patrono a sus deberes como tal.

Cuando el patrono tenía varios patrocinados, le era obligatoria la emancipación por partes, según las edades, a partir del quinto año de la Real Orden de 1880.

Sin embargo, al salir del patronato, los patrocinados pasaban al régimen de “protegidos”, pues el Estado, en este caso el gobierno colonial de la Isla, se declaraba su “protector”. A cada protegido se le obligaba, durante cuatro años, a acreditar la contratación de un trabajo o tener oficio y ocupación, de lo contrario se le tenía por vago y se le obligaba a trabajar en las obras públicas. A partir de esos cuatro años, el antiguo esclavo era completamente libre.

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