Ley orgánica

Ley Orgánica
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Concepto:Regla o norma establecida por una autoridad superior para regular, de acuerdo con la justicia, algún aspecto de las relaciones sociales.

Ley Orgánica. Tienen un sentido ordenador y autolimitante de las funciones ejercidas por el Congreso de la República. Una ley orgánica es "un mandamiento al Congreso en orden a regular su función legislativa, señalándole límites y condicionamientos".

Definición

Según definiciones de Oxford Languages, expresa que es:

  • Regla o norma establecida por una autoridad superior para regular, de acuerdo con la justicia, algún aspecto de las relaciones sociales. "es necesaria una ley que limite los productos tóxicos en este tipo de empresas".
  • ley orgánica: Ley que se deriva directamente de la Constitución y sirve para su mejor aplicación. "la enseñanza pública se rige por una ley orgánica".

Ley Orgánica

Requiere constitucionalmente para regular ciertas materias. Habitualmente, debido a la importancia de las materias que regula (derechos fundamentales de los ciudadanos o articulación de los diversos poderes del Estado, por ejemplo), para que un órgano legislativo pueda aprobar una ley orgánica se exige más que una mayoría simple.

La constitución suele prescribir que dichas normas sean aprobadas, por ejemplo, por mayoría absoluta o por algún otro tipo de mayoría cualificada. Con ello se pretende que no sea una mayoría parlamentaria coyuntural la que configure aspectos básicos y fundamentales de la convivencia ciudadana o la estructura y organización de los poderes políticos de un Estado.

En algunos países en donde existe este escalón intermedio entre las leyes ordinarias o comunes y la constitución, es normal que se limite la aplicación de las leyes orgánicas a una serie de materias concretas (a este también se le denomina «reserva de ley orgánica»). El fundamento de esta limitación es doble:

  • Obligar a la regulación con amplia mayoría parlamentaria de ciertas materias muy sensibles.
  • Evitar esa regulación, que es mucho más difícil de modificar, en otro tipo de materias más cambiantes y que necesitan de mayor flexibilidad en su regulación.

En derecho comparado, el antecedente jurídico más inmediato de las leyes orgánicas se encuentra en el derecho francés, en particular en la Constitución francesa de 1958, que estableció un escalón intermedio entre la norma constitucional y las leyes ordinarias.

Regulaciones

Regulan la organización y funcionamiento de las instituciones públicas, el ejercicio de los derechos y garantías constitucionales, el funcionamiento de los gobiernos autónomos descentralizados y las relativas al régimen de partidos políticos y el sistema electoral.

Ley Orgánica del Sistema Presupuestario del Estado en Cuba

La presente Ley se denomina “Ley Orgánica del Sistema Presupuestario del Estado” y tiene como objetivo establecer el Sistema Presupuestario del Estado y regular el procedimiento de elaboración, aprobación, ejecución, control y liquidación del Presupuesto del Estado.

El Sistema Presupuestario del Estado, está integrado por el Presupuesto del estado, que incluye, a su vez, el Presupuesto Central y los Presupuestos Provinciales y el del Municipio Especial Isla de la Juventud, que a los efectos de lo dispuesto en esta Ley, se considerará como un Presupuesto Provincial.

El Presupuesto Central, incluye el de la Seguridad Social, y los Presupuestos Provinciales incluyen el Presupuesto de la Provincia y los Presupuestos de los Municipios correspondientes.

La integración del Presupuesto Central y los Presupuestos Provinciales en el Presupuesto del Estado, garantiza, mediante la redistribución de los recursos financieros entre los mismos, la financiación del Plan Único de Desarrollo Económico-Social del Estado y el desarrollo económico y social planificado de los respectivos territorios.

Los ingresos del Presupuesto del Estado provienen principalmente del sector estatal, lo que determina su carácter; también proviene del importe de los impuestos, tasas, derechos o contribuciones y de cualesquiera otras cantidades que el Estado tenga derecho a percibir, procedentes de las entidades del sector no estatal, incluyendo a la población.

La elaboración, aprobación y ejecución del Presupuesto del estado y la distribución de los ingresos y gastos entre el Presupuesto Central y los Presupuestos Provinciales, se realizados basados en el principio del centralismo democrático, lo cual garantiza los derechos de los Órganos Locales del Poder Popular y la unidad del Sistema Presupuestario.

El Presupuesto del Estado será discutido y aprobado, anualmente, por la Asamblea Nacional del Poder Popular y regirá desde el primero de enero al treinta y uno de diciembre de cada año.

Los órganos y organismos del estado, las empresas estatales, las unidades presupuestadas, las organizaciones y asociaciones vinculadas al Presupuesto Central y sus dependencias, deberán cumplir estrictamente con lo ingresos contemplados en el Presupuesto del Estado, a cuyos fines deberán realizar, en tiempo y en las cuantías fijadas, los aportes que les correspondan.

En cuanto a los gastos, dentro de lo previsto en el Presupuesto, deberán limitarse a lo estrictamente necesario para cumplir los niveles de actividad aprobados, utilizándolos exclusivamente para los fines autorizados.

Ley Orgánica del Poder Electoral en Venezuela

Regula la organización y funcionamiento del Poder Electoral, como una rama autónoma del Poder Público. Sus atribuciones son las definidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en esta Ley y en las demás leyes.

El Poder Electoral se ejerce por órgano del Consejo Nacional Electoral (Venezuela), como ente rector, y como órganos subordinados a éste, por la Junta Nacional Electoral, la Comisión de Registro Civil y Electoral y la Comisión de Participación Política y Financiamiento.

Los órganos del Poder Electoral deben actuar en forma coordinada en los procesos electorales y de referendos. La forma de integración y de designación de las autoridades del Poder Electoral se regirá por lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en esta Ley.

Principio Fundamental

El Poder Electoral, como garante de la fuente creadora de los poderes públicos mediante el sufragio, fundamenta sus actos en la preservación de la voluntad del pueblo, expresada a través del voto en el ejercicio de su soberanía.

Principios generales

El Poder Electoral se rige por los principios de independencia orgánica, autonomía funcional y presupuestaria, despartidización de los organismos electorales, imparcialidad y participación ciudadana, descentralización y desconcentración de la administración electoral, cooperación, transparencia y celeridad en todos sus actos y decisiones.

Garantías

Debe garantizar la igualdad, confiabilidad, imparcialidad, transparencia y eficacia de los procesos electorales, así como la aplicación de la personalización del sufragio y la representación proporcional.

Apoyo Obligatorio

A los fines de asegurar el cumplimiento de las funciones electorales establecidas en esta ley, todos los órganos y funcionarios del Poder Público, así como cualquier persona natural y jurídica, están en el deber de prestar el apoyo y la colaboración que le sean requeridos por los órganos del Poder Electoral.

Autonomía Presupuestaria

Formula, ejecuta y administra autónomamente su presupuesto. A efectos de garantizar la autonomía en el ejercicio de sus atribuciones, el Poder Electoral preparará cada año su proyecto de presupuesto de gastos y lo presentará al Ejecutivo Nacional para su incorporación, sin modificaciones, al respectivo proyecto de Ley de Presupuesto que se someterá a la consideración de la Asamblea Nacional. Sólo la Asamblea Nacional podrá introducir cambios en el proyecto de presupuesto que presente el Poder Electoral.

Fuentes

  • Artículo: Ley Orgánica. Información tomada del sitio: docencia.udea.edu.co. Consultado el 29 de noviembre de 2021.
  • Artículo: Ley Orgánica del Poder Electoral. Información tomada del sitio: www.cne.gob.ve. Consultado el 29 de noviembre de 2021.
  • Artículo: Ley orgánica del Sistema Presupuestario del Estado cubano. Información tomada del sitio: www.parlamentocubano.gob.cu. Consultado el 29 de noviembre de 2021.