Ministerio de Justicia y Paz

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Ministerio responsable del sistema penitenciario nacional, de la promoción de la paz social, de la representación legal del Estado, del fomento de la integridad y la prevención de la corrupción
Datos generales
Nombre:Ministerio de Justicia y Paz
Siglas o Acrónimo:MJP
Año de creación:20 de junio de 1870-28 de abril de 1982
Organismo predecesor:
Ministerio de Gobernación, Policía, Justicia y Gracia
Otros datos
Ministro de Justicia y Paz:Gerald Campos Valverde
Sede oficial:Avenida 12, calle 1. 10104. Barrio La Dolorosa, Merced, San José, Costa Rica.
Sitio web
http://www.mjp.go.cr/

Ministerio de Justicia y Paz. Entidad jurídica fundada en 1870 por Decreto no. 29 y tiene como objetivo consolidar su presencia en la realidad nacional como la institución líder en la promoción de la paz social en Costa Rica, a través de la prevención de la violencia, la inclusión social, la promoción de una cultura organizacional desde la conducta ética, la representación legal del Estado, Actuar como órgano de enlace entre el Poder Ejecutivo y el Poder Judicial. Es el organismo rector de la política criminológica y penalógica. Administra el sistema de registros oficiales sobre bienes y personas jurídicas y actúa como órgano facilitador y coordinador de los centros cívicos, que se crearán para centralizar los servicios que brindan las entidades públicas. Fundado el 20 de junio de 1870.

Historia Institucional

La Constitución Política de 1847 creó el Ministerio de Relaciones Interiores, Exteriores, Gobernación, Justicia y Negocios Eclesiásticos. Un año después, se modificó esa Constitución y desaparece la nomenclatura de "Justicia". La cartera de Justicia fue constituida mediante decreto N.° 29 del 20 de junio de 1870, que creó el "Reglamento de Gobierno y Atribuciones de la Secretaría de Estado", firmado por Bruno Carranza y Lorenzo Montúfar.

Según el artículo 6 de dicho decreto, le correspondía a la Cartera de Justicia lo relativo a la administración judicial, codificaciones, magistraturas y ministerio fiscal, presidios y cárceles, administración de presos, cumplimientos de condenas, rebajas y conmutaciones de penas y rehabilitación de los delincuentes. De 1870 a 1923, se decretan nuevas reformas a la política penitenciaria. La ideología se vuelve con carácter resocializador. Aparecen los primeros intentos de crear un sistema penitenciario progresivo y surgen los primeros centros penales como la Penitenciaría Central y San Lucas.

De 1924 a 1950, se empiezan a consolidar los esfuerzos para una reforma penitenciaria costarricense. Se crea en esa época el Consejo Nacional de Prisiones, el que fue sustituido en los años 40 por un Consejo Superior de Prisioneros y, más tarde, por una Dirección General de Prisioneros y Reformatorios.

Surge en ese período la necesidad de crear una Escuela de Capacitación Penitenciaria y el Instituto Nacional de Criminología.

El 1 de setiembre de 1949, la Junta Fundadora de la Segunda República emitió el decreto N.° 696 del 1 de septiembre de 1949, en el cual se refunde el Ministerio de Gobernación y Policía y el de Justicia y Gracia, los cuales se adscriben con las mismas atribuciones y facultades.

El Ministerio de Gobernación y Policía se convirtió en el despacho encargado de la mayor cantidad de competencias de diversa índole en el ámbito de la administración pública.

A partir de 1950, se ve consolidado el Sistema Penitenciario Nacional y, mediante ley, se crea el Consejo Superior de Defensa Social, que más tarde es derogada por la ley que crea la Dirección General de Adaptación Social y Prevención del Delito.

El 21 de junio de 1978, el entonces Presidente de la República, Lic. Rodrigo Carazo Odio, y el ministro de la Presidencia, Lic. José R. Cordero Croceri, envían oficio a los señores secretarios de la Asamblea Legislativa y remiten el proyecto de ley para crear la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia y Gracia. El proyecto de ley fue expuesto por señor Fray Alberto Izaguirre Aguirregaviria ante los señores diputados que integraron la comisión. En la discusión del proyecto, intervinieron el Lic. Jorge Arturo Montero Castro del ILANUD, el Lic. Antonio Bastida de Paz, subdirector de la Dirección General de Adaptación Social y la Licda. Elizabeth Odio Benito, procuradora general de la República.

Gerald Campos Valverde, ministro de Justicia y Paz

Surgimiento del Ministerio de Justicia y Paz

En el acta N.° 111 del 7 de setiembre de 1978, la N.° 116 del 12 de septiembre de 1978 y otras de la Comisión Permanente de Gobierno y Administración, se consideró que el Ministerio de Justicia debía estar conformado, dada la naturaleza de sus funciones, por Adaptación Social y la Procuraduría General de la República. El proyecto recibió el dictamen afirmativo por parte de la comisión el 1 de febrero de 1979.

En el plenario de la Asamblea Legislativa, se le dio primer debate al proyecto el 10 de marzo de 1982, segundo debate el 11 de marzo de 1982 y tercer debate el día 25 de marzo de 1982.

El 28 de abril de 1982, se decreta la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia, N.° 6739, en donde se define como función primordial de este ministerio representar al Estado en los litigios de interés público, registrar todos los actos y contratos que la ley determine, proponer y ejecutar políticas y programas penitenciarios, inscribir bienes muebles e inmuebles, derechos sobre propiedad intelectual e industrial, personerías jurídicas y otros. Estas funciones las realiza a través de las siguientes instituciones adscritas:

  • La Dirección General de Adaptación Social (adscrita mediante Ley Orgánica del Ministerio de Justicia, N.° 6739 de 28 de abril de 1982) y el Patronato de Construcciones, Instalaciones y Adquisición de Bienes, dependencia de esa dirección.
  • La Procuraduría General de la República (adscrita mediante Ley N.° 6815 de 27 de setiembre de 1982).
  • La Junta Administrativa del Registro Nacional (mediante Ley N.° 6934 del 28 de noviembre 1983, la cual establece la dependencia del Registro Nacional al Ministerio de Justicia).
  • El Instituto Latinoamericano de las Naciones Unidas para la Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente ILANUD (establecido mediante Ley N.° 6135 del 18 de noviembre de 1977; el ministro de Justicia forma parte del Consejo Asesor Internacional).
  • La Junta Administrativa de los Centros Cívicos. (Creado mediante Ley N.° 7582 de 12 marzo de 1996).
  • La Dirección Nacional de Notariado (adscrita mediante Ley N.° 8795 de 4 de enero del 2010).

Durante el segundo mandato de Óscar Arias Sánchez, se reforma la Ley Orgánica de 1992, mediante Ley N.° 8771 de 31 de agosto de 2009, sustituyendo el nombre “Ministerio de Justicia y Gracia” por el de “Ministerio de Justicia y Paz”.

Además, se creó el Sistema Nacional de Promoción de la Paz y la Convivencia Ciudadana, adscrito al despacho ministerial y que estará conformado por la Dirección General de Promoción de la Paz y la Convivencia Ciudadana, la Dirección Nacional de Resolución Alternativa de Conflictos, la Dirección de Espectáculos Públicos y la Comisión Nacional de Prevención de la Violencia y la Promoción de la Paz Social.

Funciones

  • Actuar como órgano de enlace entre el Poder Ejecutivo y el Poder Judicial.
  • Ser el organismo rector de la política criminológica y penalógica.
  • Administrar el sistema de registros oficiales sobre bienes y personas jurídicas.
  • Actuar como órgano facilitador y coordinador de los centros cívicos, que se crearán para centralizar los servicios que brindan las entidades públicas.
  • Impulsar y coordinar planes y programas dirigidos a la promoción de la paz en el ámbito nacional desde la perspectiva de prevención de la violencia.
  • Apoyar al Ministerio de Seguridad Pública en materia del control de las armas de fuego en el país.
  • Promocionar la resolución alternativa de conflictos como una forma de desarrollar una cultura de paz.
  • Propiciar la mejor articulación a fin de cumplir el mandato de la Ley General de espectáculos públicos, materiales audiovisuales e impresos.
  • Promover la participación de la sociedad civil por medio de organizaciones no gubernamentales y cualquier otro tipo de organismo dedicado a promover la paz y la no violencia.

Objetivos

Entre sus principales objetivos el Ministerio de Justicia y Paz tiene el deber de impulsar y coordinar planes y programas dirigidos a la promoción de la paz en el ámbito nacional desde la perspectiva de prevención de la violencia, apoyar al Ministerio de Seguridad Pública en materia del control de las armas de fuego en el país, promocionar la resolución alternativa de conflictos como una forma de desarrollar una cultura de paz, propiciar la mejor articulación a fin de cumplir el mandato de la Ley General de espectáculos públicos, materiales audiovisuales e impresos y promover la participación de la sociedad civil por medio de organizaciones no gubernamentales y cualquier otro tipo de organismo dedicado a promover la paz y la no violencia.

Misión

Somos el Ministerio de Justicia y Paz responsable del sistema penitenciario nacional, de la promoción de la paz social, de la representación legal del Estado, de la promoción de la integridad y la prevención de la corrupción, de la seguridad registral y jurídica y la promoción de la cultura de protección de datos, a través del ejercicio pleno de los Derechos Humanos, en un ambiente sostenible, ético e inclusivo.

Visión

El Ministerio de Justicia y Paz consolidará su presencia en la realidad nacional como la institución líder en la promoción de la paz social en Costa Rica, a través de la prevención de la violencia, la inserción social, la inclusión social, la promoción de una cultura organizacional desde la conducta ética, la representación legal del Estado, la seguridad registral y jurídica y la promoción de la cultura de protección de datos, para el disfrute de los derechos humanos en el marco de la normativa nacional e internacional.

Valores de la entidad

  • Respeto:
    • La cualidad o habilidad de otorgar consideración, es decir: Amabilidad y atención en el trato hacia una persona o personas con las que se interactúa, para la búsqueda de una convivencia pacífica. Es ser conscientes de que todas las personas deben ser atendidas en igualdad de condiciones.
    • Tratando a las personas, reconociendo su dignidad humana, aceptando a las personas con sus particularidades, diferencias, similitudes, pluriculturalidades (coexistencia pacífica e interrelacionada de diversas culturas en el seno de la sociedad), diversidad, tolerando sus actuaciones, pensamientos, preferencias, forma de vida, diferencias y modales.
    • Respeto también significa la certeza de que desde los propios pensamientos, acciones y expresiones no se daña a nadie, pudiendo estar de acuerdo o desacuerdo en cualquiera de los ámbitos de acción, prestando atención a las personas interlocutoras, tratándolos con cortesía y cordialidad. Es tener en cuenta los derechos de todas las personas y no privarlas de éstos…”.
  • Responsabilidad:
    • El valor de responsabilidad para las personas funcionarias significa: Aceptar el compromiso moral y personal de responder por las acciones, funciones y tareas encomendadas, ejecutándolas cuidadosamente y con dedicación, subsanar las equivocaciones y cumplir los compromisos con excelencia, eficiencia, convicción, integridad, probidad, prudencia, coherencia y disposición, en beneficio de la colectividad.
    • Es la disposición personal para el cumplimiento de lo que se aceptó en beneficio de la ciudadanía y la transparencia por lo actuado en beneficio propio. Ser coherente con el marco de acción en el que se desempeña como agente social y ser consciente de que las acciones que se realizan afectan a otras personas, por lo que el trabajo debe hacerse con oportunidad, eficiencia y amabilidad.
  • Honestidad:
    • El valor Honestidad se define para las personas funcionarias del Ministerio de Justicia y Paz como:
    • El apego a la verdad y a la justicia, delimitadas dentro del marco de la integridad, honradez, rectitud y transparencia, con el propósito último de generar confianza y respeto a la dignidad del cargo público. Implica hacer lo correcto, dar lo mejor en todas las circunstancias, no apartarse de los principios del deber, de lo moral, del respeto a lo ajeno actuando con dignidad.
    • Es no tratar a las personas con segundas intenciones para sacarles ventaja. Hacer uso apropiado del secreto profesional, del manejo de la información, y del uso de los recursos del Estado.
    • Tener coherencia entre lo que se dice y lo que se hace, trabajando bien siempre; no solo cuando nos están viendo los superiores u otras personas. Es la capacidad de ser transparentes, de decir siempre la verdad, de tener integridad.
    • Es actuar con justicia, decir la verdad, es ser transparentes para generar confianza, es un valor que se aprehende desde el hogar por medio del cuidado y la disciplina recibidos que se ve reflejado en las acciones diarias, dentro y fuera de la institución.
    • Es mantener una actitud íntegra e insobornable, negarse a participar en situaciones de corrupción, con decencia, honradez, rectitud y dignidad en el hacer cotidiano.
    • Es aceptar con valentía la responsabilidad de los resultados de los actos realizados. Es actuar con sinceridad y dar lo mejor en todas las circunstancias, identificándose con el entorno de trabajo.
    • No privilegiar los intereses particulares por sobre los laborales para sacar ventaja, no apropiarse de lo que no nos pertenece y respetar los derechos de las personas. Es respetar los principios de discrecionalidad, sigilo, y administración correcta de los bienes públicos.
  • Tolerancia:
    • Es una forma respetuosa y comedida de proceder, actuar, aceptar y escuchar con mente abierta las opiniones, pensamientos, ideas, conceptos, prácticas, preferencias, creencias, cultura, actitudes y modos de vida de las personas, especialmente cuando son contrarias a las personales. Se refiere a una apertura hacia la forma de pensar, sentir y vivir de otras personas mientras no fomenten formas de violencia o discursos de odio contrarios a los derechos fundamentales de todas las personas. Otorgar valor a las personas por quienes son, por su esencia.
    • Es un valor que se debe enseñar desde la infancia como una herramienta para una convivencia armoniosa y respetuosa de los derechos humanos, la diversidad, igualdad de género.
    • Un valor que nos permite relacionarnos con las personas sin necesidad de recurrir a prácticas invasivas y actuar apropiadamente ante opiniones, ideas, actitudes adversas o no coincidentes con sus propias, haciendo uso del autocontrol frente a situaciones adversas y actuando con apertura ante las conductas, pensamientos y modo de vida de las otras personas, comprender que se tienen diferencias en función de las circunstancias que les afecten situándose en el lugar de la otra persona, entendiendo lo que representa cada ser humano…”.

Fuentes