Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio de Colombia

Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio de Colombia
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Ministerio
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Datos generales
Nombre:Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio
Año de creación:27 de septiembre de 2011
Otros datos
Sede oficial:Carrera 6 # 8-77, Bogotá, Bandera de Colombia Colombia
Sitio web
http://www.minvivienda.gov.co/

Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio . Es un ministerio de Colombia que tiene como objetivo primordial lograr, en el marco de la ley y sus competencias, formular, adoptar, dirigir, coordinar y ejecutar la política pública, planes y proyectos en materia del desarrollo territorial y urbano planificado del país, la consolidación del sistema de ciudades, con patrones de uso eficiente y sostenible del suelo, teniendo en cuenta las condiciones de acceso y financiación de vivienda, y de prestación de los servicios públicos de agua potable y saneamiento básico (entre otros servicios).

Reseña histórica

A partir de los años treinta se dieron los primeros mecanismos institucionales para abordar el sector de la construcción a través del crédito hipotecario, se creó el Banco Central Hipotecario y más adelante el Instituto de Crédito Territorial; durante cuatro décadas, se mantuvieron estas instituciones, pero en 1972, el Presidente Misael Pastrana Borrero busco una nueva directriz de desarrollo económico basado, entre otras estrategias, en el fortalecimiento del Sector de la construcción de Vivienda, durante este gobierno se crearon dos herramientas que trasformarían la política de vivienda: Las Corporaciones de Ahorro y de Vivienda (CAV´s) y la Unidad de Poder Adquisitivo Constante (UPAC), a partir de 1991, se presentaron cambios importantes en el sistema de financiamiento y en la política de vivienda estatal, sin embargo, hasta este momento no había una cabeza visible del orden central que direccionara las políticas públicas al respecto, eventualmente, el ya suprimido Ministerio de Desarrollo Económico suplía algunas funciones. Durante mandato presidencial de ocho años de Álvaro Uribe Vélez, se dio una triple fusión dando lugar al Ministerio de Desarrollo, Vivienda y Medio Ambiente, estos movimientos administrativos entre ministerios ha sido cuestionada por algunos expertos y por la misma Corte Suprema de Justicia; con la posesión de Juan Manuel Santos en el 2010, se evidenció la necesidad de separar nuevamente estos sectores, dando lugar al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio el 27 de septiembre de 2011.

Misión

El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio es la entidad pública de orden nacional responsable de formular, adoptar, dirigir, coordinar y ejecutar la política pública, planes y proyectos en materia del desarrollo territorial y urbano planificado del país, la consolidación del sistema de ciudades, con patrones de uso eficiente y sostenibles del suelo, teniendo en cuenta las condiciones de acceso y financiación de vivienda, y de prestación de servicios públicos de agua potable y saneamiento básico.

Visión

El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio contribuirá a través de políticas integrales, en la construcción de equidad social y calidad de vida mediante la consolidación en ciudades amables y productivas; con acceso de la población a una vivienda digna y a los servicios de agua potable y saneamiento básico con cobertura universal y calidad.

Objetivos

El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio contribuirá a través de políticas integrales, en la construcción de equidad social y calidad de vida mediante la consolidación en ciudades amables y productivas; con acceso de la población a una vivienda digna y a los servicios de agua potable y saneamiento básico con cobertura universal y calidad.

Funciones

Además de las funciones definidas en la Constitución de Colombia de 1991 y en el artículo 59 de la Ley 489 de 1998 y en las demás leyes, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio cumplirá, las siguientes funciones:

  1. Formular, dirigir y coordinar las políticas, planes, programas y regulaciones en materia de vivienda y financiación de vivienda, desarrollo urbano, ordenamiento territorial y uso del suelo en el marco de sus competencias, agua potable y saneamiento básico, así como los instrumentos normativos para su implementación.
  2. Formular las políticas sobre renovación urbana, mejoramiento integral de barrios, calidad de vivienda, urbanismo y construcción de vivienda sostenible, espacio público y equipamiento.
  3. Adoptar los instrumentos administrativos necesarios para hacer el seguimiento a las entidades públicas y privadas encargadas de la producción de vivienda.
  4. Determinar los mecanismos e instrumentos necesarios para orientar los procesos de desarrollo urbano y territorial en el orden nacional, regional y local, aplicando los principios rectores del ordenamiento territorial.
  5. Formular, en coordinación con las entidades y organismos competentes, la política del Sistema Urbano de Ciudades y establecer los lineamientos del proceso de urbanización.
  6. Preparar, conjuntamente con el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y otras entidades competentes, estudios y establecer determinantes y orientaciones técnicas en materia de población para ser incorporadas en los procesos de planificación, ordenamiento y desarrollo territorial.
  7. Promover operaciones urbanas integrales que garanticen la habilitación de suelo urbanizable.
  8. Definir esquemas para la financiación de los subsidios en los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo, vinculando los recursos que establezca la normativa vigente.
  9. Diseñar y promover programas especiales de agua potable y saneamiento básico para el sector rural, en coordinación con las entidades competentes del orden nacional y territorial.
  10. Realizar el monitoreo de los recursos del Sistema General de Participaciones -SGP para agua potable y saneamiento básico, y coordinar con la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios su armonización con el proceso de certificación de distritos y municipios.
  11. Definir criterios de viabilidad y elegibilidad de proyectos de acueducto, alcantarillado y aseo y dar viabilidad a los mismos.
  12. Contratar el seguimiento de los proyectos de acueducto, alcantarillado y aseo que cuenten con el apoyo financiero de la Nación.
  13. Definir los requisitos técnicos que deben cumplir las obras, equipos y procedimientos que utilizan las empresas, cuando la Comisión de Regulación de [Agua Potable] y Saneamiento Básico haya resuelto por vía general que ese señalamiento es necesario para garantizar la calidad del servicio y que no implica restricción indebida a la competencia.
  14. las políticas de vivienda y financiación de vivienda con las de agua potable y saneamiento básico y, a su vez, armonizarlas con las políticas de ambiente, infraestructura, movilidad, salud y desarrollo rural.
  15. Preparar, en coordinación con el Departamento Nacional de Planeación, las propuestas de política sectorial para ser sometidas a consideración, discusión y aprobación del Consejo Nacional de Política Económica y Social CONPES.
  16. Prestar asistencia técnica a las entidades territoriales, a las autoridades ambientales y a los prestadores de servicios públicos domiciliarios, en el marco de las competencias del sector.
  17. Promover y orientar la incorporación del componente de gestión del riesgo en las políticas, programas y proyectos del sector, en coordinación con las entidades que hacen parte del Sistema Nacional de Prevención y Atención de Desastres.
  18. Definir las políticas de gestión de la información del Sector Administrativo de Vivienda, Ciudad y Territorio.
  19. Orientar y dirigir, en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores, las negociaciones internacionales y los procesos de cooperación internacional, en materia de vivienda y financiación de vivienda, desarrollo urbano y territorial yagua potable y saneamiento básico.
  20. Apoyar, dentro de su competencia, procesos asociativos entre entidades territoriales en los temas relacionados con vivienda, desarrollo urbano y territorial, agua potable y saneamiento básico.
  21. Las demás funciones asignadas por la Constitución y la Ley.

Fuentes