OCPI

Oficina Cubana de la Propiedad Industrial
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Institución con sede en Cuba Bandera de Cuba
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Órgano estatal responsabilizado con el establecimiento del régimen legal, la política, la gestión y la gerencia de la Propiedad Industrial en Cuba
Siglas o Acrónimo:OCPI
Tipo de unidad:Presupuestada con Tratamiento Diferencial
Director/a :M.Sc. María de los Ángeles Sánchez Torres
País:Cuba Bandera de Cuba
Dirección:Calle Picota No. 15 e/ Luz y Acosta, Habana Vieja, La Habana
Sitio web
Oficina Cubana de Propiedad Industrial

Oficina Cubana de la Propiedad Industrial (OCPI). Órgano estatal subordinado al Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente (CITMA), responsabilizado con el establecimiento del régimen legal, la política, la gestión y la gerencia de la Propiedad Industrial en Cuba, así como la prestación de los servicios inherentes a la materia.

La OCPI ha establecido una amplia gama de servicios especializados para lograr insertar la propiedad industrial en función del desarrollo del país, como herramienta de gestión para las exportaciones, la sustitución de importaciones, las inversiones (en particular la extranjera) y el desarrollo científico y tecnológico, tanto para las organizaciones estatales como para las formas de gestión no estatales.

Historia

Con cerca de 180 años de existencia de la propiedad industrial en Cuba, la OCPI se encuentra enclavada en uno de los cuadrantes de la edificación del siglo XVIII, conocida como Convento de Belén.

La última década del siglo XVIII fue para Cuba el marco de un progreso creciente de la población, la riqueza, la cultura, así como de las primeras manifestaciones de la nacionalidad.

Ya en las primeras tres décadas del siglo XIX, todas las colonias continentales de España se habían liberado, quedándole sólo dos: Cuba y Puerto Rico, por lo que el monarca español decidió dictar la Real Cédula del 30 de julio de 1833, la cual hacia extensivas a estas colonias y a Filipinas, las disposiciones establecidas en el Real Decreto de 27 de marzo de 1826, el cual estipulaba las reglas para la concesión de privilegios de invención e introducción de mejoras sobre la base de la primera Ley de Patentes, promulgada en España en 1820, por lo cual dicho Real Decreto constituye el primer instrumento jurídico relativo a la Propiedad Industrial en Cuba.

A esta norma legal le siguieron en sucesión, una larga lista de reales órdenes y reales decretos que establecían disposiciones encaminadas a precisar la aplicación de la Ley de Patentes de 1820, siendo las fundamentales la Real Orden del 18 de agosto de 1842, en la cual se establecía las disposiciones encaminadas a permitir la revisión ante los tribunales, los privilegios concedidos a titulares que hubieran presentado datos falsos; la Real Orden del 11 de enero de 1849, la cual precisaba la forma y las condiciones de la comprobación de la puesta en práctica de las invenciones, aspectos que no estaban bien definidos en el Real Decreto de 1826.

La Real Orden del 16 de julio de 1849, disponía que las demandas de anulación de privilegios concebidos, por razones de falta de novedad, fueran competencia de los tribunales ordinarios y el 30 de julio de 1877, otro Real Decreto trasladó la presentación de las solicitudes de privilegio que se efectuaban ante el Intendente de la provincia al Ministerio de Fomento.

No obstante, las disposiciones para Cuba en cuanto a la protección y uso de las marcas, los dibujos y modelos industriales, se establecieron mediante el Real Decreto del 21 de agosto de 1884, el cual se conoció como la Ley de Marcas. El proyecto de este decreto fue elaborado en el territorio cubano, por el Ministro de Ultramar, Manuel Aguirre de Tejada, el cual lo presentó al Rey de España. El desarrollo alcanzado por la industria tabacalera y el auge de sus marcas requería de una protección efectiva.

El documento más antiguo que se conserva en la Oficina para proteger una invención en Cuba data del 22 de marzo de 1867. Se trata de una Cédula de Privilegio expedida por la Secretaría de Agricultura, Comercio y Trabajo a favor del Sr. Alejo Sonjol, por “Mejoras en los carruajes volantas”.

La primera intervención norteamericana en Cuba introdujo cambios en la esfera de la Propiedad Industrial en el país, debiendo atemperarse a muchas de las regulaciones vigentes en los Estados Unidos de Norteamérica conforme a las leyes de ese Estado. Así se promulgan diversas órdenes militares con este fin, entre las que se encuentran: la Orden Militar No. 190 del 19 de octubre de 1899, la cual fijó el término de vigencia en 17 años y el monto de los derechos de concesión en 35 pesos.

La Secretaría de Aduana y Negocios Insulares del Departamento de Guerra de los Estados Unidos ordenó, por medio de la Circular del 12 de noviembre de 1899, que todos los derechos de Propiedad Industrial concedidos en Estados Unidos fueran protegidos en Cuba conforme a las leyes de ese país.

La Orden Militar No. 216 del 26 de mayo de 1900 estableció que los propietarios de patentes Registradas en España tenían que presentar en Cuba, certificados acreditativos de registro y la vigencia en España para que pudieran ser amparados en Cuba. Así mismo se estableció definitivamente, que las patentes de Estados Unidos serían válidas en Cuba.

Tanto la Circular del 12 de noviembre de 1899, como la Orden Militar No. 216 son muestras fehacientes del cambio de metrópolis que se había operado y de cómo los Estados Unidos se allanaban el camino para una penetración cada vez mayor también en este campo.

El año 1904 significó un hito para Cuba en lo referido a la Propiedad Industrial en el ámbito internacional, ya que se hizo efectiva la adhesión al Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial (de 1891), lo cual nos vinculó con la práctica internacional en esta materia.

Con la promulgación del Decreto-Ley No. 805 del 4 de abril de 1936, nació el primer instrumento jurídico autóctono en esta rama. Esta norma fue seguida por otros decretos, resoluciones y disposiciones, promulgándose su Reglamento a través del Decreto-Ley número 209, de 7 de febrero de 1956.

El Triunfo de la Revolución Cubana en 1959 trajo aparejado modificaciones sustanciales en la legislación sobre Propiedad Industrial en Cuba, debido al cambio radical del sistema económico, político y social que significó. Sucesivamente se fueron promulgando leyes que de un modo u otro modificaron o complementaron el Decreto-Ley 805, como fueron: la Ley No. 618 del 27 de octubre de 1959, la cual dispuso un régimen de licencias obligatorias de explotación sobre las patentes Registradas en la Dirección de la Propiedad Industrial del Ministerio de Comercio, lo que daba un arma eficaz al joven Estado Revolucionario contra los abusos y los poderes monopólicos de los propietarios de las patentes.

Igualmente, la Ley No. 914 del 4 de enero de 1960, introduce modificaciones sustanciales al Decreto-Ley No. 805 debido a que el Estado asume las actividades económicas que venían realizando las entidades privadas. A esta sucede la Ley No. 1088 del 31 de diciembre de 1962, la Ley No. 1115 del 26 de junio de 1963, la Ley 1217 del 8 de octubre de 1968 y la Resolución No. 69 -45 del 30 de junio de 1969, hasta que el 14 de mayo de 1983 se dictó el Decreto-Ley No. 68, denominado “De Invenciones, Descubrimientos Científicos, Modelos Industriales , Marcas y Denominaciones de Origen”, atemperado a las relaciones socialistas de producción existentes en el país, el cual fue complementado por la Resolución número 999 de 13 de junio de 1983.

La adopción por Cuba del Convenio que establece la Organización Mundial del Comercio marcó nuevas pautas al país al obligarle a realizar una revisión de la legislación vigente en la materia, constituyendo su primer resultado la promulgación del Decreto-Ley número 160, del 9 de junio de 1995, “Para facilitar la presentación y la modificación de solicitudes de patentes para productos farmacéuticos y químicos para la agricultura”.

Con este mismo fin se han realizado los estudios legislativos a fin de atemperar las normas relativas a la Propiedad Industrial a las nuevas orientaciones de la economía y a la práctica internacional, teniendo como resultado la elaboración de cinco proyectos de cuerpos legales, de los cuales se aprobó el 24 de diciembre de 1999 el relativo a Marcas y Otros Signos Distintivos, como Decreto-Ley número 203, el cual regula las relaciones jurídicas recíprocas que se establecen en la esfera de la solicitud, tramitación, concesión, administración, observancia de los derechos de Propiedad Industrial sobre las marcas y otros signos distintivos, y el Decreto-Ley número 228 de 2002, publicado en la Gaceta Oficial de la República el 22 de febrero de ese año, que regula la protección de las Indicaciones Geográficas (Denominaciones de Origen e Indicaciones de Procedencia) como objeto de derecho de Propiedad Industrial.

Con el objetivo de contrarrestar el ejercicio abusivo de los derechos que se adquieran o el recurso a prácticas que limiten de manera injustificada el comercio, así como para salvaguardar los derechos que le asisten al país de adoptar las medidas necesaria para proteger la salud pública, y en particular, el derecho de promover el acceso a los medicamentos, y otros objetivos fundamentales de política general pública, la Oficina Cubana de la Propiedad Industrial, elaboró los decretos leyes No. 290, 291 y 292, de las Invenciones y Dibujos y Modelos Industriales; de Protección de las Variedades Vegetales y de los Esquemas de Trazado de Circuitos Integrados, respectivamente, publicados en la Gaceta Oficial de la República de Cuba en la Edición Ordinaria No. 002 de 1 de febrero de 2012.

Misión

Conferir y registrar los derechos exclusivos de Propiedad Industrial; promover, desarrollar y supervisar esta actividad; así como elaborar las propuestas del ordenamiento jurídico y brindar otros servicios especializados en la materia.

Funciones

  • Propone la política y las leyes del Estado en materia de Propiedad Industrial y, una vez aprobadas, las dirige, coordina, controla y, en su caso, las ejecuta.
  • Elabora, propone y en su caso ejecuta las demás disposiciones necesarias para implementar la política estatal para la protección de la Propiedad Industrial en el país.
  • Tramita y registra las solicitudes de protección en el país de las diferentes modalidades de la Propiedad Industrial, presentadas por personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, y ejecuta todas las acciones relacionadas con el mantenimiento y modificación de los derechos adquiridos.
  • Representa a Cuba ante la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) y demás Organizaciones Internacionales en materia relativa a Propiedad Industrial.
  • Evalúa y propone la adhesión o renuncia de Cuba a los acuerdos multilaterales y bilaterales en materia de Propiedad Industrial.
  • Establece acuerdos de cooperación en materia de Propiedad Industrial con otras instituciones extranjeras.
  • Cumple y controla, en el marco de su competencia, el cumplimiento de las obligaciones emanadas de las Acuerdos multilaterales y bilaterales en materia de Propiedad Industrial de los que Cuba es parte.
  • Elabora, propone y aplica las tarifas de los servicios que brinda la Oficina.
  • Publica el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial y otros documentos relacionados con la actividad.

Departamentos de la OCPI

Para cumplir con su misión la OCPI cuenta con varios departamentos entre los que se encuentran:

Departamento de Invenciones, Dibujos y Modelos Industriales

La función fundamental de este departamento es la realización del procedimiento de concesión (incluye recepción de la solicitud, examen de forma técnico y búsqueda del estado de la técnica para realizar el examen de patentabilidad), para determinar el otorgar ó no derechos exclusivos a las solicitudes de las diferentes modalidades reguladas por la legislación vigente. Como parte del procedimiento de concesión, participar en la instancia administrativa de apelación a fin de conocer de las reclamaciones que se establecen por los solicitantes, terceros y oponentes. Además lleva a cabo algunos servicios inherentes a su actividad de registro.

Departamento de Desarrollo y Comercio

Se encarga de ofrecer al cliente servicios especializados en diversos temas de Propiedad Industrial. Dichos servicios facilitan el desarrollo de estrategias de adquisición, administración y negociaciones ventajosas de los derechos de Propiedad Industrial en los procesos de Transferencia de Tecnología. Además orientan el diseño de los Sistemas Internos de Propiedad Industrial y propician el fomento de la cultura en Propiedad Industrial a través de actividades de capacitación.

Departamento de Marcas

La labor fundamental de este departamento es la de conferir o no los derechos relacionados con las marcas, nombres comerciales, lemas comerciales, rótulos de establecimiento, emblemas empresariales y las denominaciones de origen. En tal sentido se administra la aplicación del Decreto Ley 203 ¨De Marcas y Otros Signos Distintivos¨ y el Decreto Ley 228 ¨De las Indicaciones Geográficas¨. También se administran varios Tratados y Convenios Internacionales entre los que se encuentran el Arreglo de Niza para la Clasificación de los productos o servicios conocida como Clasificación Internacional de Productos y Servicios, el Arreglo de Viena para la Clasificación Internacional de los Elementos Figurativos, el Arreglo de Madrid y su Protocolo para el Registro Internacional de Marcas y el Arreglo de Lisboa para el Registro de las Denominaciones de Origen así como el Arreglo de Madrid para la Represión de las Indicaciones Falsas o Engañosas.

Departamento de Información

Este departamento es el encargado de elaborar los planes de selección y adquisición de los documentos de patente y otras modalidades de la propiedad industrial y de literatura no patente que forman parte de la colección de la oficina. Además realiza el procesamiento, almacenamiento, conservación y diseminación de la información contenida en esas fuentes, para facilitar al máximo su uso, tanto para usuarios internos como externos, a través de los servicios informativos y de valor agregado que ofrece.

Departamento Jurídico

El Departamento de Asesoría Jurídica y Relaciones Internacionales se encarga del asesoramiento jurídico a la Dirección de la Oficina, además del estudio y redacción de las normas en materia de Propiedad Industrial y de la tramitación de procesos relativos a recursos de alzada, restablecimiento de los derechos, nulidad, cancelación y caducidad por no uso, representa a la Oficina ante los tribunales, y analiza y elabora los dictámenes sobre contratos que se someten a su consideración.

Grupo de Promoción y Relaciones Públicas

Se encarga de contribuir a la promoción y difusión de la propiedad industrial, interactuando con los medios de comunicación masiva. Se encarga además de realizar la edición de las publicaciones oficiales de la Oficina; así como de la organización logística de Congresos, Seminarios, Talleres y otros eventos.

Servicios especializados de la OCPI

  • Búsquedas Temáticas
  • Búsquedas Temáticas Especializadas Express
  • Servicio de Vigilancia Tecnológica
  • Creación de Denominaciones de Marcas, Nombres y Lemas Comerciales

Invenciones y Modelos Industriales

  • Investigación de patentes para detectar infracción de derechos sobre productos y/o tecnologías en Cuba
  • Servicio de Apoyo al Inventor
  • Búsqueda Especializada

Marcas y otros Signos Distintivos

  • Asesoramiento
  • Búsqueda de Anterioridades
  • Clasificación de Productos y Servicios de Marcas
  • Búsqueda de Identidad con Nombres de Dominio

Negocio y Comercio

  • La negociación de las modalidades de propiedad industrial
  • La valuación de los intangibles de Propiedad Industrial


Sistema Nacional de Propiedad Industrial

  • Asesoramiento

Premios y medallas

Premio OCPI en EXPOCUBA

En 1999 la Oficina estableció el “Premio OCPI en EXPOCUBA” con el fin de estimular a todos los organismos, empresas e instituciones nacionales participantes en la Exposición Permanente de los Logros de la Economía. El Premio OCPI forma parte del Sistema de Premios y Reconocimientos del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente (CITMA), y se otorga en virtud de la Resolución No. 144 /2005, de fecha 20 de diciembre de 2005"

Programa de Premios de la OMPI

El programa de Premios de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), consta del Premio de la OMPI a los inventores y el Trofeo de la OMPI a las empresas innovadoras. Estos galardones se conceden en señal de reconocimiento a los inventores, innovadores, empresas innovadoras, diseñadores y creadores y representan también una forma de fomentar un conocimiento y una comprensión más amplios del sistema de propiedad industrial entre los usuarios potenciales del mismo.

Premio de la OMPI
Se estableció en 1979 con el propósito de estimular la actividad inventiva e innovadora en todo el mundo, en particular en los países en desarrollo, y se otorga a quienes han realizado invenciones que constituyen una importante contribución al desarrollo económico y tecnológico de sus países de origen.

Medallas de oro y trofeos otorgados a Cuba
A partir de 1989, a propuesta de la Oficina Cubana de la Propiedad Industrial (OCPI), un total de 10 invenciones cubanas relevantes han recibido Medalla de Oro de la OMPI como resultado de los avances de la ciencia en Cuba. Se han otorgado 4 Trofeos de la OMPI a Empresas Innovadoras.

Fuentes

  • Sitio Web de la Oficina Cubana de la Propiedad Industrial. Disponible en OCPI. Consultado el 6 de julio de 2010.