Pedanía

Pedanía
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Concepto:Lugar agregado a un municipio y que se encuentra regido por un alcalde propio.

Pedanía. Lugar agregado a un municipio y que se encuentra regido por un alcalde propio. Por lo tanto pedanía se puede definir como una entidad subnacional, es decir, se trata de una división territorial que tiene un estado soberano en cualquier nivel, por lo general, en el político administrativo, aunque también puede aparecer con objetivos militares, judiciales, eclesiásticos, entre otros.

Etimología de la palabra

Esta palabra etimológicamente tiene su origen en el idioma latín; así que la misma proviene del término «pedaneus», denominación que quiere decir subalterno.

Características

Normalmente, la entidad subnacional posee una administración o un gobierno local que incluirá comarcas, municipios, provincias o localidades con cierta autonomía en diferentes asuntos. Entonces dependiendo del país, la pedanía es una entidad subnacional con autonomía de gobierno y control sobre determinados derechos.

Ejemplos

En la República Argentina, en la provincia de Córdoba, las pedanía están materializadas en las subdivisiones de los departamentos. Debido a que no cuentan con un gobierno y órganos de gobierno, la función que principalmente despliegan es catastral. Así en la provincia de Córdoba nos encontramos con el Departamento de Calamuchita, el cual a su vez se encuentra dividido en las siguientes pedanías: Cañada de Alvarez, Molinos, Cóndores, Monsalvo, Reartes, Río de los Sauces y Santa Rosa.

En España, la pedanía es una entidad local menor, equivale a algunas comunidades autónomas, disponiendo de capacidad jurídica plena y de personalidad para el ejercicio de las competencias que la legislación le reconoce. La pedanía en España depende de un municipio y podrá gozar de una mayor o menor autonomía con respecto al mismo. En el territorio español existen alrededor de 3.000 pedanías, suelen ser de carácter rural y características de las provincias de Asturias, Cantabria y León.

El alcalde pedáneo

En caso de tener de la mencionada autonomía contará con un órgano unipersonal ejecutivo de elección directa, el alcalde. También contará con un órgano colegiado de control, el cual jamás podrá ser inferior a dos personas o bien superar el tercio del número de concejales que compongan el correspondiente ayuntamiento.

Todos aquellos acuerdos que se celebren sobre disposiciones de bienes, las operaciones de crédito y las expropiaciones forzosas deberán contar con la anuencia del ayuntamiento, siendo confirmados por este.

Fuentes

Véase también