Real Audiencia de Aragón

Real Audiencia de Aragón
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Real Audiencia de Aragón. Órgano supremo y universal de la administración de justicia, que ejerce su función en nombre del rey y a costa del reino.

Datos biográficos

Órgano supremo y universal de la administración de justicia, que ejerce su función en nombre del rey y a costa del reino. Su vida puede haberse iniciado en el siglo XIV y su origen puede situarse en una derivación de la Cancillería Aragonesa del siglo XIV, cuando al canciller, vicecanciller o regente de la Cancillería, se les ha dotado de consejeros, doctores u oidores letrados para auxiliarles en la administración de la justicia, que han dado lugar a un consejo o audiencia. La presidencia corresponde al rey o, en su defecto, al lugarteniente general o al primogénito del rey, gobernador general. Desde 1528, ausente de Zaragoza el lugarteniente general o virrey, actúa el regente de la General Gobernación con el asesor; y, si virrey y regente de la General Gobernación están ausentes, actúa el asesor de la Gobernación con los consejeros.

La gran reforma o reparo de la Audiencia real tiene lugar en 1528, a la que siguen otras de carácter parcial en 1533, 1564-65 y 1678, hasta producirse la más radical, que es cuando, entre 1707 y 1711, se sustituye la Casa de Austria por la filipista o borbónica.

La naturaleza de la primera se manifiesta en 1528 al declararse que el vicecanciller, regente de la Cancillería y asesor del gobernador no pueden pronunciar sentencias sin el Consejo, y tienen que juzgar según la voluntad de la mayor parte de él, decidiendo el presidente en caso de empate; dado que en esa época el vicecanciller reside permanentemente en Madrid, y, con independencia de la presidencia oficial, la presidencia efectiva la desempeña el regente de la Cancillería, figura principal de la Audiencia, al que sucede el consejero más antiguo en caso de estar aquél impedido, y que, aunque está obligado a pedir consejo, no está obligado a seguirlo cuando es injusto. A su lado actúan cuatro consejeros, nombrados por el rey entre regnícolas de buena conciencia, mayores de treinta años, con práctica y ejercicio profesional de seis años, los cuales están obligados a jurar los fueros y a asistir todos los días dos horas para oír las causas y dar consejo.

En 1565 se erige una Sala de lo Criminal dentro de la Real Audiencia, con cinco consejeros, que han de tener las mismas cualidades de los que entienden en las causas civiles, y ganan quinientos ducados de salario con cargo a las Generalidades, como todos los salarios de la Audiencia. El consejero más antiguo es quien preside la nueva Sala, aunque el lugarteniente general o virrey, regente de la General Gobernación, vicecanciller, o regente de la Cancillería o asesor de la Gobernación pueden estar presentes y ocupar el primer lugar.

A partir de ese momento se distingue entre los consejeros de lo criminal y el Consejo de la Audiencia Real o Consejo Real, siendo los de menor categoría los primeros entre todos los consejeros, a quienes en 1564 se autoriza para que puedan aceptar la condición de lugartenientes del Justicia. La Audiencia reside en Zaragoza, salvo la voluntad del rey, la celebración de cortes generales o el peligro de la peste que, por ejemplo, en 1564 ha determinado el traslado circunstancial a Cariñena, determinando siempre la residencia de la Audiencia la del Consejo criminal.

Cuando el lugarteniente general o el regente de la General Gobernación salen de Zaragoza no pueden llevarse sino un consejero, quien siendo de lo criminal, tiene desde 1646 facultad para prender delincuentes hallados in fraganti, o mediante apellido. En 1533 se prohíbe a los consejeros que salgan de la ciudad antes de que resuelvan los negocios, ni aun bajo pretexto de comisión o de insaculación. Deciden por el sistema de mayoría, pudiendo actuar sólo tres de los cuatro consejeros de lo civil cuando el cuarto muere, renuncia, es privado del oficio o tiene otro impedimento legal, sin perjuicio de que entonces los diputados del reino lo denuncien al rey para que éste provea nuevo consejero, dentro de un mes, extrayendo los propios diputados un nombre de la bolsa destinada al oficio de lugarteniente del Justicia cuando el rey no nombrara.

Desde 1564 se precisa causa legítima para privar del oficio a un consejero, sobre el que pesan prohibiciones especiales, como abogar (salvo en causas fiscales o de la Santa Inquisición), obtener oficios de la Diputación (desde 1547), ocuparse en empleos de godernador o administrador de señor de vasallos (desde 1678), o intervenir (desde 1533) en causas de consanguíneos. También pueden ser recusados o denunciados como sospechosos de parcialidad, por ejemplo, cuando el hermano actuara como abogado o procurador en la causa, habiendo de proponerse las sospechas dentro de los treinta días de que el proceso estuviera dispuesto para sentencia, a no ser que con juramento demostrara el recusante que fue después cuando vino en conocimiento de la causa.

La Audiencia real se transforma profundamente cuando, en 1707, Felipe V dispone que se gobierne y maneje como las Chancillerías de Valladolid y de Granada, y en 1711 se la asimila a la de Sevilla, creándose una segunda Sala de lo civil y manteniendo los cinco alcaldes para lo criminal. El capitán general sustituye al anterior lugarteniente general o virrey, aunque el presidente efectivo es el regente de la Audiencia, y cesa la obligación de que los consejeros hayan de ser regnícolas.

Historia Moderna

La complejidad a la que llegó el aparato administrativo de una monarquía poseedora de varias entidades políticas tenía que suscitar, de modo inevitable una serie de soluciones. En la segunda mitad del siglo XV se agudizó el fenómeno, de tal modo que en el reinado de Fernando II de Aragón soberano de varios territorios (rey de Aragón en 1479) se comenzó a crear o reestructurar los organismos que impidieran cualquier tipo de descontrol. Entre los segundos estaría la Audiencia real o Real Audiencia, según se denominaba en la época de Felipe I (1556-1598). Los soberanos aragoneses llegarían a nombrar su locumtenens generalis o virrey, con un carácter de permanencia como en otros de sus Estados mientras que a los cargos de canciller, vicecanciller y regente de la cancillería se irían uniendo distintos doctores en Derecho conformadores de audiencias, que serían presididas por los citados lugartenientes. Una audiencia perfeccionada la encontramos en las cortes aragonesas de 1493, donde se estableció el correspondiente consejo de juristas para asesorar a los altos cargos indicados e incluso al Justicia de Aragón, produciéndose, en 1510, la novedad de que los consejeros deberían ser elegidos por insaculación (los nombres de los candidatos se reflejaban en papeletas, que eran introducidas en sacos para su posterior sorteo) bianual y desde 1512 anual, siendo su intervención a instancia de parte.

En el reinado de Carlos I (1516-1556) se reorganizó esta audiencia en virtud de una disposición foral emanada de las cortes celebradas en Monzón y Zaragoza en 1528: Reparo de la Audiencia real. Para ejercer algún control sobre este organismo se disponía un procedimiento de denuncia ante el Justicia de Aragón -a quien ya no servirían de consejo- llevado por sus lugartenientes, sorteados exclusivamente para la ocasión o bien por juristas aragoneses de designación real. En las Cortes de Monzón, en 1533, se intentaría subsanar algún defecto del sistema. Para supervisar a los miembros de la Audiencia, el monarca designaría a dos letrados cada dos años, disponiéndose también una serie de plazos para los distintos momentos del procedimiento.

Una reforma en profundidad tendría lugar en 1564. La Real Audiencia se convierte en un tribunal más amplio para conseguir la eficacia necesaria. Las inquietudes sociales y políticas con raíces económicas, proyectadas en el fenómeno denominado bandolerismo crearían tal cantidad de causas criminales que el poder real vería necesaria una reforma de la Audiencia, ya que las causas civiles se habían retrasado por la excesiva cantidad y urgencia de las criminales. El nuevo consejo se estructuraría en dos salas: una de lo criminal, compuesta de cinco letrados y la que existía en ese momento, para ocuparse únicamente de las causas civiles.

Con esta organización llegaría a fines de centuria, como refiere Lupercio Leonardo de Argensola (1604): «En ausencia de los reyes, el reino de Aragón es gobernado por un virrei; así le llaman comúnmente, aunque el rei, el fuero y él mismo, guando firma el título de su cargo, no se llama sino lugarteniente general, cuya jurisdicción es tan larga que en el título que le da el rey, le dice en latín Alter nos. Éste, aunque no tiene voto en las sentencias, todas las que se dan en la Real Audiencia salen a su nombre. Tiene cerca de su persona un consejo real dividido en dos salas: el uno llaman consejo civil y el otro criminal, y en cada sala hai cinco consejeros; en las dos el más preeminente se llama regente. Éste tiene jurisdicción fuera de los procesos y firma de su mano y nombre las letras y provisiones ordinarias, los otros consejeros no. El regente después de mediodía, todos los que no son de fiesta, va al palacio de la Diputación y se asienta en su tribunal y da audiencia solemnemente, en la qual, asentados, asisten los procuradores de las partes, alegando lo que les conviene, y así se van formando los procesos, que después votan en el consejo. Al fin de la audiencia, el regente, por medio de un secretario, que aquí llaman escribano de mandamiento, pronuncia las sentencias que tiene escritas, así las civiles que él votó con los otros quatro consejeros del consejo civil, como las criminales, en que él no tiene voto sino en su execución y en algunas sentencias que dicen interlocutorias, que en audiencia hace de palabra. Tiene el rei cárcel pública y común, porque no se permite por lei cárcel privada, porque todos los presos de qualquier calidad han de ser traídos en esta ciudad a esta cárcel o a la de los manifestados, si se valen del beneficio de la manifestación».

A la función de tipo jurídico de los consejeros deben agregarse otras varias derivadas de su condición de representantes del poder, como podían ser los informes enviados al soberano dándole toda serie de detalles sobre los candidatos para los cargos municipales de la capital de Aragón.

La Guerra de Sucesión en Aragón (1700-1715) desembocó en una situación adversa para el reino aragonés, aun cuando la oposición a la dinastia borbónica no fue unánime, dado que el partido francés tuvo sus valedores aragoneses. En relación con la Audiencia, y antes de concluir el conflicto en Aragón, ya se dispuso que «la Audiencia de Ministros que se ha formado para Valencia, y la que he mandado se forme para Aragón, se manejen en todo y por todo como las dos Chancillerías de Valladolid y Granada, observando literalmente las mismas regalías, leyes prácticas, ordenanzas y costumbres que se guardan en éstas, sin la menor distinción y diferencia en nada...» (Real Decreto de 29-VI-1707 y Real Cédula de 7-IX-1707).

Conquistado el reino de Aragón de modo definitivo por el primer borbón, Felipe de Anjou, en 1711, y por Real Decreto de 3 de abril, se reestructuró la Audiencia, que se compondría de un regente y dos salas: una civil, con cuatro ministros, y otra criminal, con cinco, además de un fiscal para ambas. En la sala del Crimen se fallarían las sentencias según las leyes de Castilla; en la civil serían consultadas las normas municipales aragonesas, limitadas por el rey a «sólo en lo tocante a los contratos, dependencias y casos en que yo interviniere con cualquiera de mis vasallos, en cuyos referidos casos y dependencias ha de juzgar la expresada sala de lo Civil según las leyes de Castilla» (Real Decreto de 3-IV-1711). La real resolución de 15-IX-1711 ordenó que la planta del organismo se adecuara a la de Sevilla: dos salas para lo civil en lugar de una. En 1742 se suprimiría una de las cinco plazas del Crimen para crear una segunda fiscalía, con lo cual quedaba cerrado el ciclo de castellanización.

La creación y posterior desarrollo, con su institucionalización, de la Audiencia real en Aragón supuso para la monarquía el mantenimiento de un control frente a dos instituciones que en el siglo XVI habían adquirido una autonomía peligrosa para la autoridad real: el Justiciazgo y la Diputación. En el momento crítico -1592- la Audiencia ya no podría temer la competencia, puesto que se «neutralizaba» a ambas, de ahí su eliminación en el momento de ampliar su autoridad Felipe de Anjou y el mantenimiento de la Audiencia, que asumió todo el poder judicial, además de los aspectos legislativos y ejecutivos que su presidente, el capitán general, le iba a proporcionar. La «castellanización» no afectó a todos los componentes de la Audiencia, ya que siempre hubo aragoneses desempeñando la función de jueces; no obstante, casi siempre se les vedaron las plazas clave de regente y fiscal: entre 1794 y 1807 se contó con un regente valenciano y otro aragonés.

Entrado el siglo XIX, las reales audiencias serían sustituidas por las audiencias territoriales, ya que las tesis burguesas referentes a la «soberanía nacional» habían desplazado el principio desde la monarquía para ponerlo a su servicio.

Bibliografía

Castillo Genzor, A.: El Archivo histórico de la Real Audiencia de Aragón; Madrid, 1955. Lalinde Abadía, J.: La gobernación general en la Corona de Aragón; Zaragoza, 1963. Molas Ribalta, P.: «Las audiencias borbónicas de la corona de Aragón»; Estudis, 5, Valencia, 1976. Redondo Veintemillas, G.: «La Real Audiencia de Aragón»; Boletín Informativo de la Diputación Provincial de Teruel, n.º 52, 1978.

Fuentes