Imprudencia

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Imprudencia
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Concepto:Falta de juicio, sensatez y cuidado que una persona demuestra en sus acciones, delito que comete una persona cuando por sus acciones pone en peligro la vida o la seguridad de otros.

Imprudencia. El desarrollo de la teoría de la imprudencia se debe a la teoría jurídico-penal italiana de los siglos XV y XVI, por cuanto si bien hasta la recepción, el Derecho germánico y el Derecho penal feudal conocía la figura menos penada de las “obras del acaso”, solo la aprehendían con frecuencia de manera casuística y sobre la base de elementos externos, a menudos discutibles.

Imprudencia

La imprudencia, en su etapa inicial de su construcción por el Derecho penal, no representaba aun una propia forma de culpabilidad, sino que se consideraba como un cuasidelito, el cual determinaba una atenuación de la pena. Desde entonces se inicio, dentro del pensamiento jurídico-penal la lenta pero progresiva elaboración de la teoría de la imprudencia con cierto sentido de sistematización e independencia de las nociones provenientes del Derecho civil, campo de su procedencia.

Esa procedencia civilista de la imprudencia, a diferencia del dolo, no ha dejado de constituir, por lo menos hasta fecha muy reciente, un inconveniente real en su integración coherente a la esfera del Derecho penal. Aun cuando ya hoy se haya alcanzado un desarrollo mas convincente de la teoría de la imprudencia, tal avance no parece todavía concluido y se llevan a cabo esfuerzos, intensos y continuados (a veces no fructíferos), para lograr la presición suficiente en la solución segura y con sentido generalizado, de los arduos y complejos problemas que se suscitan en el terreno de la practica judicial.

Concepto de la imprudencia

A pesar de la variedad de criterios que se han sostenido en torno a la concepción de la imprudencia, estos son reducibles a las tres direcciones siguientes: la teoría subjetiva, la teoría objetiva y la teoría subjetivo-objetivo.

Teoría subjetiva

La teoría subjetiva se basa, en general, en dos puntos de vistas: el de la imprudencia como defecto de la inteligencia y el de la imprudencia como defecto de la voluntad. Según la tesis de la imprudencia como defecto de la inteligencia, la esencia del delito imprudencia radica en el no haber prestado la debida atención para evitar los posibles efectos dañosos o peligrosos del actuar u omitir, lo cual, como secuela, impide que la voluntad intervenga y obre mediante la eficacia de sus poderes inhibitorios y selectivos.

Según la tesis de la imprudencia como defecto de la voluntad, en los hechos imprudentes existe, ciertamente, un vicio de la inteligencia, por cuanto el individuo no previó las consecuencias dañosas del hecho, pero en su origen tal deficiencia se remonta hasta la voluntad del sujeto, porque, por su vicio de la voluntad, no empleo la debida reflexión con la cual podía prever esas consecuencias dañosas.

Teoría objetiva

La imprudencia, para la teoría objetiva, se fundamenta en dos elementos principales: la voluntaria causalidad eficiente y el empleo de medios antijurídicos. El problema de la responsabilidad por imprudencia –con arreglo a esta teoría- parece sencillo de solucionar: cuando el sujeto se halla en situación contravencional y de ella se deriva un resultado delictivo, este es imputable al sujeto a titulo de imprudencia. Sin embargo, la aludida sencillez de esta teoría para solucionar los problemas de la imprudencia es solo aparente.

No parece discutible que pueden ocurrir hechos sin que la acción un omisión de la cual deriva un resultado dañoso sea en si contravencional. Por ejemplo, un individuo coloca una vela en el suelo a un metro de la ventana, y se retira a realizar otras actividades. Pero la ventana estaba abierta y tenia delante una cortina que movida por el viento, llega hasta la vela y se incendia. No hay duda que la acción de ese individuo era imprudente; no obstante, el no se hallaba en situación contravencional, porque ninguna norma prohíbe colocar una vela a un metro de una ventana abierta y con cortinas.

También pueden ocurrir hechos en los que el sujeto se halla en situación contravencional y, no obstante, no deriva de esta responsabilidad imprudente. Por ejemplo, un auto marcha con sus luces traseras apagadas y se impacta de frente contra un camión que circulaba en dirección opuesta, a excesiva velocidad. El conductor del auto se hallaba en situación contravencional, pero nada más que contravencional.

Teoría subjetivo-objetiva

La fundamentación de la responsabilidad penal por la imprudencia no puede dilucidarse sobre bases conceptuales distintas a las de la responsabilidad penal por la culpabilidad en general. La imprudencia no es más que una forma de la culpabilidad, y si se sostiene el criterio psicológico en la concepción de la culpabilidad, resulta elemental que refiriéndose la imprudencia a una de las formas de aquella, deba poseer su misma naturaleza.

Por consiguiente, la imprudencia –por su contenido psicológico- constituye una especial actitud del sujeto frente a sus acciones y a las consecuencias de estas. La cuestión radica en precisar la especialidad de esa actitud en el delito por imprudencia, porque, en lo general, hasta aquí no se establecen diferencias entre el dolo y la imprudencia. Esas actitudes se particularizan, según el Derecho penal, por la actuación imprudente o negligente del sujeto. Esto significa que a pesar de reclamar el Derecho penal una actitud prudente y diligente en el comportamiento observado por el sujeto, este actúa asumiendo otra actitud opuesta.

Tal interpretación de la naturaleza del delito por imprudencia implica su apreciación desde un doble punto de vista: subjetivo y objetivo. La imprudencia es subjetiva porque se trata de un fenómeno (las “actitudes” del sujeto) originado dentro de la conciencia del sujeto; pero esa actitud psíquica se expresa, se manifiesta en la actuación objetiva de ese sujeto (por medio de acciones u omisiones) en el medio objetivo.

La imprudencia es subjetiva también porque los actos humanos del sujeto, son determinados por el. Las acciones del hombre se determinan a medida que se determina a si mismo el sujeto de la acción, o sea, el hombre que actúa respecto al comportamiento actuado. Los actos delictivos, por su carácter volitivo, no se reducen al aspecto objetivo-material de la actuación del sujeto, sino que reflejan también la actitud, la postura mental que el sujeto ha aceptado frente a determinados acontecimientos de la realidad objetiva, entre ellos sus propios actos.

La forma concreta de la culpabilidad que en cada caso expresa el hombre en el acto de que se trate, depende de las condiciones particulares en que la conciencia refleja esos actos y la voluntad de los determina. Por ello, entre el delito doloso y el delito imprudente existen diferencias reales y especificas. En el delito doloso, el resultado antijurídico se ha querido y previsto; lo que se sanciona es una conducta (activa u omisiva) dirigida a un fin ilícito, porque el sujeto esta determinado a obtener un resultado dañoso. En el delito imprudente, en cambio, el resultado no es querido, pero o bien ha sido previsto y esperado evitar, o bien pudo o debió ser previsto; lo que se sanciona es un comportamiento mal dirigido para un fin ilícito, por cuanto el sujeto no estaba determinado a producir un resultado dañoso.

Clases de imprudencia

El Código Penal define el delito por imprudencia incluyendo dentro del concepto genérico las dos clases que, de ordinario, son admitidas por la teoría: la imprudencia en sentido estricto y la negligencia. Ambas clases del delito por imprudencia poseen idéntico nivel de importancia, por cuanto no hay gradación dentro de una misma forma de culpabilidad. La propia ley es, en este particular, suficientemente expresiva, porque, regula en un solo apartado el delito por imprudencia; que la teoría después, haya establecido denominaciones (no aludidas en la ley) y desarrollado su concepción es otra cosa.

La imprudencia en sentido estricto

La imprudencia en sentido estricto se halla definida en la primera parte del artículo 9.3 del código penal: “El delito se comete por imprudencia –dice- cuando el agente previo la posibilidad de que se produjeran las consecuencias socialmente peligrosas de su acción u omisión, pero esperaba, con ligereza, evitarlas”.

La negligencia

La negligencia es definida en la segunda parte del propio artículo 9.3 del código penal. Ella tiene lugar “cuando el agente no previo la posibilidad de que se produjeran las consecuencias socialmente peligrosas de su acción u omisión a pesar de que pudo o debió haberlas previsto”.

Corrientes

Las corrientes jurídico-penales que hacen radicar la responsabilidad penal en la existencia de una supuesta autodeterminación totalmente libre de la voluntad, independiente de manera absoluta de cualquier otra influencia del mundo exterior, han hallado serias dificultades para explicar correcta y satisfactoriamente la fundamentación de esa responsabilidad en los casos en que el sujeto no solo no quiso el resultado delictivo, sino que inclusive “no lo previo” (como ocurre en el de la negligencia).

Frente a tales inconvenientes, algunos autores han optado por una solución radical: eliminar la negligencia del terreno de la culpabilidad, a la vista de que en ella falta la culpa voluntaria, llegándose a afirmar que el concepto de l a negligencia resultaba insoluble o que pertenecía al grupo de los no explicables.

Sin embargo, la solución que ha devenido predominante hasta ahora, es la de cambiar la concepción de la culpabilidad en general, sustituyendo su esencia de psicológica en normativa, en los términos antes expuestos. De este modo se conseguía el objetivo de cobijar la “culpa inconsciente” en el campo de la culpabilidad, aunque en detrimento de su naturaleza.

Por ello, puede afirmarse que una de las causas del surgimiento y desarrollo de la aludida concepción normativa de la culpabilidad lo ha sido la cuestión de la responsabilidad por la negligencia, en lo cual ha desempeñado un papel relevante la propia denominación de “culpa inconsciente”.

Fuente

  • Manual de Derecho Penal II.
  • Artículo: Imprudencias. Disponible en: The free dictionary.
  • Artículo: Imprudencia individual. Disponible en: Monografias.