Diferencia entre revisiones de «Juicio oral»

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[[Voltaire]], filósofo de la [[ilustración]] y una de las voces que con mayor energía criticó el sistema de enjuiciamiento de la inquisición, en su obra ''Comentarios sobre el libro  “De los delitos y de las penas ”'', describía así los procesos penales de su época:
 
[[Voltaire]], filósofo de la [[ilustración]] y una de las voces que con mayor energía criticó el sistema de enjuiciamiento de la inquisición, en su obra ''Comentarios sobre el libro  “De los delitos y de las penas ”'', describía así los procesos penales de su época:
 
   
 
   
{{Sistema:Cita|«“Si un hombre está acusado de un delito, empezáis por encerrarle en un calabozo horrible; no permitís el que tenga comunicación con nadie; le cargáis de hierros, como si ya le hubieseis juzgado culpable. Los testigos que deponen contra él son oídos secretamente. Sólo los ve un momento en la confrontación; antes de oír sus deposiciones debe alegar las razones que tiene para reprobarlos; tiene que circunstanciarlas; tiene que nombrar en el mismo instante todas las personas que puedan apoyar estas razones; sus recusaciones no son admitidas después de la lectura de las deposiciones. Si llega a hacer ver a los testigos, o que han exagerado los hechos, o que han omitido otros, o que han engañado en los detalles, el temor del suplicio les hará perseverar en su perjuicio. Si las circunstancias que el acusado ha explicado en el interrogatorio lo son de un modo distinto por los testigos, esto bastará para que unos jueces ignorantes o llenos de prejuicios condenen a un inocente».”}}
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{{Sistema:Cita|“«Si un hombre está acusado de un delito, empezáis por encerrarle en un calabozo horrible; no permitís el que tenga comunicación con nadie; le cargáis de hierros, como si ya le hubieseis juzgado culpable. Los testigos que deponen contra él son oídos secretamente. Sólo los ve un momento en la confrontación; antes de oír sus deposiciones debe alegar las razones que tiene para reprobarlos; tiene que circunstanciarlas; tiene que nombrar en el mismo instante todas las personas que puedan apoyar estas razones; sus recusaciones no son admitidas después de la lectura de las deposiciones. Si llega a hacer ver a los testigos, o que han exagerado los hechos, o que han omitido otros, o que han engañado en los detalles, el temor del suplicio les hará perseverar en su perjuicio. Si las circunstancias que el acusado ha explicado en el interrogatorio lo son de un modo distinto por los testigos, esto bastará para que unos jueces ignorantes o llenos de prejuicios condenen a un inocente».”}}
 
   
 
   
 
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{{Sistema:Cita|“ Entre nosotros todo se hace en secreto...”.}}
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Más adelante formula un grupo de interrogantes que por sí solas dicen mucho sobre estos procedimientos criminales; se preguntó Voltaire: ¿ Cuál es el hombre a quien este procedimiento no asuste?....¿Cómo es posible que una cosa tan interesante como la confrontación sea arbitraria?...¿ por qué en algunos países las sentencias no son nunca motivadas? ¿Hay acaso vergüenza en dar el motivo de un juicio?.
 
Más adelante formula un grupo de interrogantes que por sí solas dicen mucho sobre estos procedimientos criminales; se preguntó Voltaire: ¿ Cuál es el hombre a quien este procedimiento no asuste?....¿Cómo es posible que una cosa tan interesante como la confrontación sea arbitraria?...¿ por qué en algunos países las sentencias no son nunca motivadas? ¿Hay acaso vergüenza en dar el motivo de un juicio?.
 
 
   
 
   
 
Son tiempos del [[Edad_Media|medioevo]], momentos históricos en que, desde una perspectiva macro o general, el [[Estado]] se consideraba legitimado y derivado del poder divino y el individuo asumía una postura de súbdito incondicional de éste. Todo esto se proyectaba en el derecho represivo en una búsqueda ilimitada de la verdad histórica, en una búsqueda de la verdad judicial que se erigía como meta fundamental del proceso, para llegar a imponer un deber de veracidad que implicaba a todos los sujetos que en él intervenían, incluso al propio acusado. Con esta [[filosofía]] transpersonal no se reparaba en los costos ni en los medios empleados en la averiguación de la verdad, no importaba su crueldad, sino su eficacia.  Se explica así el paso de la iniciativa privada de las partes al método de investigación  oficial con el uso de la tortura, la sustitución de la justicia popular por el inquisidor con facultades omnímodas, la proscripción del derecho costumbrista de factura social y la colocación en su lugar del [[Derecho]] culto romano canónico, el cambio de la manera dinámica de hacer justicia por una burocratización que resultaba de un aparato administrativo jerarquizado y fuertemente centralizado y, finalmente, el reemplazo del rito público al estilo ''“luce meridiano clariores”''  por la encuesta registrada basada en la escritura para permitir la secretividad.
 
Son tiempos del [[Edad_Media|medioevo]], momentos históricos en que, desde una perspectiva macro o general, el [[Estado]] se consideraba legitimado y derivado del poder divino y el individuo asumía una postura de súbdito incondicional de éste. Todo esto se proyectaba en el derecho represivo en una búsqueda ilimitada de la verdad histórica, en una búsqueda de la verdad judicial que se erigía como meta fundamental del proceso, para llegar a imponer un deber de veracidad que implicaba a todos los sujetos que en él intervenían, incluso al propio acusado. Con esta [[filosofía]] transpersonal no se reparaba en los costos ni en los medios empleados en la averiguación de la verdad, no importaba su crueldad, sino su eficacia.  Se explica así el paso de la iniciativa privada de las partes al método de investigación  oficial con el uso de la tortura, la sustitución de la justicia popular por el inquisidor con facultades omnímodas, la proscripción del derecho costumbrista de factura social y la colocación en su lugar del [[Derecho]] culto romano canónico, el cambio de la manera dinámica de hacer justicia por una burocratización que resultaba de un aparato administrativo jerarquizado y fuertemente centralizado y, finalmente, el reemplazo del rito público al estilo ''“luce meridiano clariores”''  por la encuesta registrada basada en la escritura para permitir la secretividad.
 
 
   
 
   
 
A esta tristemente célebre situación se opuso otro de los padres del [[Derecho Penal]] Moderno: el [[Cesare Beccaria|Marqués de Beccaria]]. Este autor, al recoger el clamor de su época y criticar la manera despótica y arbitraria de dicho sistema de enjuiciar, en su famoso ensayo ''“De los Delitos y de las Penas”'', sentenció: {{Sistema:Cita|“...«Sean públicos los juicios y públicas las pruebas del delito, para que la opinión, que acaso es sólo cimiento de la [[sociedad]], imponga un freno a la fuerza y a las pasiones»...”}}
 
A esta tristemente célebre situación se opuso otro de los padres del [[Derecho Penal]] Moderno: el [[Cesare Beccaria|Marqués de Beccaria]]. Este autor, al recoger el clamor de su época y criticar la manera despótica y arbitraria de dicho sistema de enjuiciar, en su famoso ensayo ''“De los Delitos y de las Penas”'', sentenció: {{Sistema:Cita|“...«Sean públicos los juicios y públicas las pruebas del delito, para que la opinión, que acaso es sólo cimiento de la [[sociedad]], imponga un freno a la fuerza y a las pasiones»...”}}
 
 
   
 
   
 
Junto a estas voces se levantaron otras como las de [[Denis Diderot|Diderot]], [[André Morellet|Morellet]], [[Gaetano Filangieri|Filangieri]], etc., que hicieron posible, gracias a sus enérgicas críticas, que la necesidad del regreso del juicio oral y público pasara a inscribirse en el programa de transformaciones de la [[burguesía]] en su lucha ideológica por detentar el poder.
 
Junto a estas voces se levantaron otras como las de [[Denis Diderot|Diderot]], [[André Morellet|Morellet]], [[Gaetano Filangieri|Filangieri]], etc., que hicieron posible, gracias a sus enérgicas críticas, que la necesidad del regreso del juicio oral y público pasara a inscribirse en el programa de transformaciones de la [[burguesía]] en su lucha ideológica por detentar el poder.
 
 
   
 
   
 
El juicio penal, tal y como se concibe hoy, con las notas de publicidad, oralidad, contradicción, inmediatez y continuidad, es en sentido general, un hecho histórico, una conquista de la humanidad avalada por la experiencia y la praxis sociales como el método más apropiado para la solución de los conflictos sociales de mayor peligrosidad, pues como bien dijo [[Thomas Couture|Couture]], constituye {{Sistema:Cita|“«el más precioso instrumento de fiscalización popular sobre la obra de magistrados y defensores»”, en tanto, “«en último término, el pueblo es juez de los jueces»”.}}
 
El juicio penal, tal y como se concibe hoy, con las notas de publicidad, oralidad, contradicción, inmediatez y continuidad, es en sentido general, un hecho histórico, una conquista de la humanidad avalada por la experiencia y la praxis sociales como el método más apropiado para la solución de los conflictos sociales de mayor peligrosidad, pues como bien dijo [[Thomas Couture|Couture]], constituye {{Sistema:Cita|“«el más precioso instrumento de fiscalización popular sobre la obra de magistrados y defensores»”, en tanto, “«en último término, el pueblo es juez de los jueces»”.}}
 
 
   
 
   
 
Se erige así en un valor aceptado por la [[cultura]] y la civilización universales con el mayor rango y jerarquía en el plano jurídico. Ello se constata en su regulación por los convenios, pactos e instrumentos internacionales y en su constitucionalización.  
 
Se erige así en un valor aceptado por la [[cultura]] y la civilización universales con el mayor rango y jerarquía en el plano jurídico. Ello se constata en su regulación por los convenios, pactos e instrumentos internacionales y en su constitucionalización.  
 
 
   
 
   
 
Desde la óptica procesal, el rito penal es uno de los principales rasgos o ventajas del “sistema mixto de enjuiciamiento” surgido con el Código de Instrucción Criminal (Napoleónico) de [[1808]], modelo de justicia que por las transformaciones novedosas que introdujo, fue acogido en la legislación de los demás países de [[Europa]] continental.
 
Desde la óptica procesal, el rito penal es uno de los principales rasgos o ventajas del “sistema mixto de enjuiciamiento” surgido con el Código de Instrucción Criminal (Napoleónico) de [[1808]], modelo de justicia que por las transformaciones novedosas que introdujo, fue acogido en la legislación de los demás países de [[Europa]] continental.
 
 
   
 
   
 
En [[Cuba]], esta institución data de [[1 de enero]] de [[1889]], fecha en que entró en vigor la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española de [[1882]] (LECrim.), cuerpo legal que estuvo vigente con algunas modificaciones hasta [[1973]]. Las leyes que le sucedieron - la No. 1251 de 1973 y la No. 5 de [[1977]] – también la regularon, haciendo, ciertamente, modificaciones puntuales a la preceptiva de aquélla.
 
En [[Cuba]], esta institución data de [[1 de enero]] de [[1889]], fecha en que entró en vigor la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española de [[1882]] (LECrim.), cuerpo legal que estuvo vigente con algunas modificaciones hasta [[1973]]. Las leyes que le sucedieron - la No. 1251 de 1973 y la No. 5 de [[1977]] – también la regularon, haciendo, ciertamente, modificaciones puntuales a la preceptiva de aquélla.
 
 
   
 
   
Aún cuando muchos países este contexto cultural han recogido sus principios en sus respectivas constituciones políticas, la oralidad y publicidad de la fase decisoria no había dejado de ser  “asignaturas pendientes”, pues el modelo de justicia por ellos heredado, fruto del derecho colonial, se basaba en la escritura, en la secretividad y en la encuesta registrada. Características que estaban en conveniente correspondencia con los sistemas políticos imperantes.  
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Aún cuando muchos países este contexto cultural han recogido sus principios en sus respectivas constituciones políticas, la oralidad y publicidad de la fase decisoria no había dejado de ser  “asignaturas pendientes”, pues el modelo de justicia por ellos heredado, fruto del derecho colonial, se basaba en la escritura, en la secretividad y en la encuesta registrada. Características que estaban en conveniente correspondencia con los sistemas políticos imperantes.
  
 
==Importancia==
 
==Importancia==

Revisión del 11:38 29 dic 2011

Juicio oral
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Concepto:Fase decisoria o principal del proceso penal, que tiene por fin establecer sí puede acreditarse con certeza, fundada en las pruebas en él recibidas en forma oral y pública, que el acusado es penalmente responsable del delito que se le atribuye, lo que determinará una sentencia condenatoria, o si tal grado de convencimiento no se alcanza, una decisión absolutoria.
Juicio oral. Conjunto de actos procesales previstos en la ley, que tienen lugar en el último período del proceso de conocimiento, en torno a la producción y práctica de los medios de prueba, con el objetivo de permitir a las partes la confrontación y refutación de sus respectivas alegaciones y pretensiones, y de que el órgano jurisdiccional alcance la certeza plena y fundamentada acerca del objeto del proceso, y consecuentemente sancione al acusado, o en su defecto, declare su absolución por imperio del principio in dubio pro reo o por concurrir alguna circunstancia legal que oriente esta decisión.

Notas históricas

Voltaire, filósofo de la ilustración y una de las voces que con mayor energía criticó el sistema de enjuiciamiento de la inquisición, en su obra Comentarios sobre el libro “De los delitos y de las penas ”, describía así los procesos penales de su época:

“«Si un hombre está acusado de un delito, empezáis por encerrarle en un calabozo horrible; no permitís el que tenga comunicación con nadie; le cargáis de hierros, como si ya le hubieseis juzgado culpable. Los testigos que deponen contra él son oídos secretamente. Sólo los ve un momento en la confrontación; antes de oír sus deposiciones debe alegar las razones que tiene para reprobarlos; tiene que circunstanciarlas; tiene que nombrar en el mismo instante todas las personas que puedan apoyar estas razones; sus recusaciones no son admitidas después de la lectura de las deposiciones. Si llega a hacer ver a los testigos, o que han exagerado los hechos, o que han omitido otros, o que han engañado en los detalles, el temor del suplicio les hará perseverar en su perjuicio. Si las circunstancias que el acusado ha explicado en el interrogatorio lo son de un modo distinto por los testigos, esto bastará para que unos jueces ignorantes o llenos de prejuicios condenen a un inocente».”

A modo conclusivo señaló:

“Entre nosotros todo se hace en secreto...”.

Más adelante formula un grupo de interrogantes que por sí solas dicen mucho sobre estos procedimientos criminales; se preguntó Voltaire: ¿ Cuál es el hombre a quien este procedimiento no asuste?....¿Cómo es posible que una cosa tan interesante como la confrontación sea arbitraria?...¿ por qué en algunos países las sentencias no son nunca motivadas? ¿Hay acaso vergüenza en dar el motivo de un juicio?.

Son tiempos del medioevo, momentos históricos en que, desde una perspectiva macro o general, el Estado se consideraba legitimado y derivado del poder divino y el individuo asumía una postura de súbdito incondicional de éste. Todo esto se proyectaba en el derecho represivo en una búsqueda ilimitada de la verdad histórica, en una búsqueda de la verdad judicial que se erigía como meta fundamental del proceso, para llegar a imponer un deber de veracidad que implicaba a todos los sujetos que en él intervenían, incluso al propio acusado. Con esta filosofía transpersonal no se reparaba en los costos ni en los medios empleados en la averiguación de la verdad, no importaba su crueldad, sino su eficacia. Se explica así el paso de la iniciativa privada de las partes al método de investigación oficial con el uso de la tortura, la sustitución de la justicia popular por el inquisidor con facultades omnímodas, la proscripción del derecho costumbrista de factura social y la colocación en su lugar del Derecho culto romano canónico, el cambio de la manera dinámica de hacer justicia por una burocratización que resultaba de un aparato administrativo jerarquizado y fuertemente centralizado y, finalmente, el reemplazo del rito público al estilo “luce meridiano clariores” por la encuesta registrada basada en la escritura para permitir la secretividad.

A esta tristemente célebre situación se opuso otro de los padres del Derecho Penal Moderno: el Marqués de Beccaria. Este autor, al recoger el clamor de su época y criticar la manera despótica y arbitraria de dicho sistema de enjuiciar, en su famoso ensayo “De los Delitos y de las Penas”, sentenció:
“...«Sean públicos los juicios y públicas las pruebas del delito, para que la opinión, que acaso es sólo cimiento de la sociedad, imponga un freno a la fuerza y a las pasiones»...”

Junto a estas voces se levantaron otras como las de Diderot, Morellet, Filangieri, etc., que hicieron posible, gracias a sus enérgicas críticas, que la necesidad del regreso del juicio oral y público pasara a inscribirse en el programa de transformaciones de la burguesía en su lucha ideológica por detentar el poder.

El juicio penal, tal y como se concibe hoy, con las notas de publicidad, oralidad, contradicción, inmediatez y continuidad, es en sentido general, un hecho histórico, una conquista de la humanidad avalada por la experiencia y la praxis sociales como el método más apropiado para la solución de los conflictos sociales de mayor peligrosidad, pues como bien dijo Couture, constituye
“«el más precioso instrumento de fiscalización popular sobre la obra de magistrados y defensores»”, en tanto, “«en último término, el pueblo es juez de los jueces»”.

Se erige así en un valor aceptado por la cultura y la civilización universales con el mayor rango y jerarquía en el plano jurídico. Ello se constata en su regulación por los convenios, pactos e instrumentos internacionales y en su constitucionalización.

Desde la óptica procesal, el rito penal es uno de los principales rasgos o ventajas del “sistema mixto de enjuiciamiento” surgido con el Código de Instrucción Criminal (Napoleónico) de 1808, modelo de justicia que por las transformaciones novedosas que introdujo, fue acogido en la legislación de los demás países de Europa continental.

En Cuba, esta institución data de 1 de enero de 1889, fecha en que entró en vigor la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española de 1882 (LECrim.), cuerpo legal que estuvo vigente con algunas modificaciones hasta 1973. Las leyes que le sucedieron - la No. 1251 de 1973 y la No. 5 de 1977 – también la regularon, haciendo, ciertamente, modificaciones puntuales a la preceptiva de aquélla.

Aún cuando muchos países este contexto cultural han recogido sus principios en sus respectivas constituciones políticas, la oralidad y publicidad de la fase decisoria no había dejado de ser “asignaturas pendientes”, pues el modelo de justicia por ellos heredado, fruto del derecho colonial, se basaba en la escritura, en la secretividad y en la encuesta registrada. Características que estaban en conveniente correspondencia con los sistemas políticos imperantes.

Importancia

El juicio oral constituye el momento culminante del proceso penal, su fase fundamental o estelar. Las anteriores etapas (instrucción o fase preparatoria, y fase intermedia) giran alrededor de la idea de preparación y organización del mismo.

Al juicio se llega, luego que la acusación y la defensa han planteado sus respectivas posiciones (calificaciones provisionales), ofreciendo los medios de pruebas en mérito a sus intereses. Entonces el Tribunal convoca al juicio o debate (modo más natural de resolver los conflictos en materia penal), para ante los mismos jueces, en forma pública y continua, empleando la palabra como vía de comunicación, se produzca una discusión o controversia, dentro de un marco formalizado y garantizado por la transparencia, en busca de la verdad histórica, y cuyo producto genuino es la sentencia.

No existe un sistema de enjuiciamiento penal de los conocidos a través de la historia, que pueda considerarse como una vía perfecta de solución de los conflictos de esta naturaleza, todos tienen ventajas y desventajas; pero es dominante la opinión, que un sistema con predominio de la oralidad (manera normal de comunicación entre los seres humanos) y publicidad, como el que examinamos, posee más ventajas que inconvenientes, frente a sistemas caracterizados por la escritura y secretividad.

Principios esenciales que rigen en la celebración del juicio oral

Publicidad de los debates: Como regla los debates son públicos, cualquier persona tiene la posibilidad de presenciar su desarrollo total. La ley establece excepciones (Art.305), éstas son: " razones de seguridad estatal, moralidad, orden público o el respeto debido a la persona ofendida por el delito o a sus familiares".

La decisión del Tribunal de celebrar el juicio a puertas cerradas, puede adoptarse antes de comenzar el juicio (se dictará un auto fundando las razones) o en el curso de las sesiones (aquí se hará constar en el acta), y puede acordarse de oficio o a requerimiento de parte. El juicio es también realizable a puertas cerradas de forma parcial, es decir, sólo la parte que interese por aconsejarlo las circunstancias. Ej: La declaración de un testigo hará referencia a la moral de la víctima o victimario; entonces sólo este testimonio se recibe a puertas cerradas.

La publicidad de los debates permite el control popular sobre la administración de justicia, y contribuye a asegurar la confianza de la sociedad en ésta. También cumple una función educadora.

Inmediación: Este principio está constituido por la relación personal, directa e ininterrumpida del Tribunal, la Acusación y defensa con el acusado y los órganos y fuentes de pruebas. Ejemplo: El Tribunal escucha directamente a los testigos y peritos sin intermediarios, inspecciona el lugar de los hechos.

Concentración o continuidad: El juicio es un acto único que requiere la mayor aproximación temporal posible entre su inicio y la discusión de la sentencia, de manera que ésta se construya sobre la base del recuerdo que está en la memoria de los jueces de lo acaecido en sus distintos momentos. El juicio se desarrolla sin solución de continuidad. La ley establece (Art. 346) una relación de causales que autorizan la suspensión del juicio oral por un tiempo "no demasiado largo" una vez iniciado (esta frase resulta ambigua y debe precisarse en una futura ley).

Oralidad: Toda la actividad procesal en el juicio (actos de iniciación, producción de pruebas, instancias, informes, decisiones de mero trámite) se desarrolla en forma verbal. La palabra es el medio de comunicación entre las partes y el Tribunal. Este principio permite o facilita los de publicidad, inmediación y concentración. Debe emplearse un lenguaje sencillo y comprensible por todos los presentes.

Contradicción: Tiene su base en la plena igualdad de las partes. Corresponde a la Acusación la demostración de la verdad de su imputación y la destrucción, en su caso, del estado de inocencia. Ella ha de demostrar mediante la producción de la prueba que propuso los hechos objeto del proceso. La Defensa en representación del acusado propondrá pruebas de descargo, y buscará para éste la solución más favorable del caso penal, dentro del marco de la ley. Ambos poseen la facultad de controlar el ingreso al juicio de las respectivas clases de elementos probatorios y la posibilidad de argumentar sobre su eficacia conviccional. La contradicción, como regla, tiene su máxima expresión en los alegatos orales finales informes). Las partes deberán litigar con lealtad, observando en el debate un comportamiento ético irreprochable.

Identidad física del Juez: Consiste este principio, en que el Tribunal del juicio estará integrado por los mismos jueces, desde su inicio hasta la elaboración de la sentencia. Sólo el Juez que presenció el debate (actos de iniciación, declaración del acusado, producción de pruebas, calificación definitiva, informes finales y última palabra del acusado) está legitimado para intervenir en la solución del caso penal mediante el dictado de sentencia. No es en cambio obligatorio que la persona del fiscal o el defensor sea la misma a todo lo largo del juicio, no obstante su reemplazo no resulta aconsejable por los inconvenientes que trae, tanto para la actividad acusatoria como defensiva, y sólo se hará en excepcionales casos (art. 346.4 b) y c))

Estructura y base del juicio

El juicio se estructura de la siguiente manera:

Primero: Actos de iniciación, que comprende, entre otros, el momento para establecer la recusación, en su caso, la dación de cuenta del hecho objeto del proceso y la lectura de los escritos de calificación.

Segundo: Declaración del acusado, si éste lo considerase conveniente.

Tercero: Recepción de las pruebas oportunamente ofrecidas por las partes y admitidas por el Tribunal, así como las dispuestas de oficio (documentales, testificales, periciales, de inspección del lugar del suceso, etc.). También se practicarán aquellas cuya proposición por las partes se hace en el transcurso del juicio, en los excepcionales supuestos que la ley prevé (careos de testigos entre sí o con los acusados, o entre éstos, si a ello se prestan, y las pruebas para acreditar alguna circunstancia que pueda influir en el valor probatorio de la declaración de un testigo Art. 340).

Cuarto: Momento de las calificaciones definitivas (uso de la fórmula del artículo 350 por el Tribunal, en su caso) y alegatos orales (informes).

Quinto: Derecho de última palabra del acusado.

Sexto: Discusión y votación de la sentencia y elaboración del documento sentencial.

La base del juicio oral es la acusación; es decir, la pretensión punitiva y de resarcimiento cuando proceda. La acusación determina la esfera de conocimiento e investigación por parte del Tribunal.

Fuentes

  • Libro de Derecho Procesal Penal,Tomo I.Prieto Morales, Dr.Aldo Edic. ENSPES. La Habana, 1982.
  • Ley de Procedimiento Penal de la República de Cuba. Edit. SIMAR. S.A. La Habana, Cuba. 1997.
  • Código Penal de la República de Cuba. Ley 62.