Centro Nacional de Derecho del Autor y del Artista Intérprete
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Centro Nacional de Derecho del Autor y del Artista Intérprete. El Artículo 93 de la Ley No. 154/22, de Derechos del Autor y del Artista intérprete, dispone que el Ministerio de Cultura se encarga de proponer, ejecutar y controlar la política del Estado y el Gobierno en cuanto a la protección de la creación artística y literaria y el Artículo 94, que para el cumplimiento de ese encargo, dicho organismo cuenta con una entidad adscrita, con personalidad jurídica propia, que actúa como autoridad nacional competente, de acuerdo con las funciones que para ello se le aprueban. En consecuencia, el Decreto 74 del Consejo de Ministros, de 4 de noviembre de 2022, actualiza la denominación y las funciones del Centro Nacional de Derecho de Autor (CENDA).
Sumario
Historia
La Constitución de la República de Cuba, proclamada el 24 de febrero de 1976, estableció al Estado Cubano un carácter orientador, de fomento y promoción de la educación, la cultura y las ciencias en todas sus manifestaciones. Conforme a ello, en el artículo 70 de la Ley º323 de 1976, se encargó al Ministerio de Cultura la dirección, ejecución y control de la política cultural, artística y literaria del Estado y el Gobierno. El 28 de diciembre de 1977, la Asamblea Nacional del Poder Popular aprobó una nueva Ley del Derecho de Autor. Posteriormente, por el Decreto 20 de 21 de febrero de 1978, del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, se creó el CENDA.
Su antecedente institucional más inmediato fue la Oficina de Derechos Musicales y Propiedad Intelectual, creada por la Resolución No. 269 de 30 de agosto de 1966 del Presidente del Consejo Nacional de Cultura.
Ley de los Derechos del Autor y del Artista intérprete
La Ley 154/2022, Ley de Derechos del Autor y del Artista intérprete fue aprobada por la Asamblea Nacional del Poder Popular en su sesión de 16 de mayo de 2022, correspondiente a la Quinta Sesión Extraordinaria de la Novena Legislatura. Ley No. 154/2022 de los Derechos del Autor y del Artista intérprete, esta nueva ley derogó la Ley del Derecho de Autor, No. 14 de 1977.
Labor y servicios
- Otorga licencias de uso social de creaciones literarias y artísticas, acorde a lo establecido en la Ley 154/22.
- Ofrece orientación a los órganos, organismos de la Administración Central del Estado y a las entidades nacionales que lo soliciten, en relación con la aplicación de la legislación nacional y de los acuerdos, tratados o convenciones internacionales de los que es parte el Estado cubano, en cuanto a la protección de la creación literaria y artística, y sobre el diseño y ejecución de estrategias en esta materia y contribuye en acciones de sensibilización sobre tales temáticas.
- Tiene a su cargo el Registro de creaciones literarias y artísticas protegidas, y de actos y contratos referidos a estas.