Ley de Punto Final

(Redirigido desde «Ley de Punto Final (Argentina)»)
Ley de Punto Final
Información sobre la plantilla
Puntofinal.jpg
Concepto:Ley emitida por el presidente Raúl Alfonsín en 1986 para eximir de responsabilidad a los represores de la dictadura en virtud de que los cargos ya habían caducado.

Ley de Punto Final. La Ley 23.492, conocida como de Punto Final, fue promulgada en Argentina el 24 de diciembre de 1986 bajo el gobierno de Raúl Alfonsín para disponer la extinción de acciones penales por presunta participación(en cualquier grado) en los delitos de desaparición forzada, detenciones ilegales, torturas, homicidios agravados o asesinatos de personas acaecidos durante el autodenominado Proceso de Reorganización Nacional de Argentina, dictadura impuesta en ese país entre los años 1976 y 1983.

En 2003, el presidente peronista Néstor Kirchner logró derogarla.

Surgimiento y repercusión

Luego de haber sido juzgados los principales jefes militares de la dictadura, entre los que figuraron el Gral. Jorge Rafael Videla y el almirante Emilio Massera (condenados a cadena perpetua), los diputados de derechas Juan Carlos Pugliese, Carlos A. Bravo y Antonio J. Macris presentaron un proyecto de ley que el presidente Raúl Alfonsín aprobó y fue conocida como la ley de Punto Final, mediante la cual se fijaba un plazo de solo 30 días a partir de su puesta en práctica para recibir y tramitar acusaciones contra militares por violación de los derechos humanos durante el Proceso de Reorganización Nacional.

La ley buscaba librar de toda responsabilidad a los representantes castrenses que participaron en la represión considerando que los delitos ya habían prescripto y pretendía el perdón para los mismos por considerarlos hechos pasados.

Antes que terminaran los 30 días fijados como plazo por la ley de Punto Final para establecer demandas contra militares, la Justicia federal dictó el procesamiento de unos 500 militares, lo que generó una gran conmoción entre los mismos por lo que fue promulgada entonces una nueva ley el 4 de junio de 1987 mediante la cual quedaban exonerados los oficiales jefes, oficiales subalternos, suboficiales y personal de tropa de las fuerzas armadas, de seguridad, policiales y penitenciarias, por haber obrado en virtud de obediencia debida a sus superiores.

Ambas leyes fueron consideradas por el pueblo argentino como leyes de impunidad, que buscaban obstruir las investigaciones y perdonar las violaciones a los derechos humanos registradas en ese periodo por lo que fueron objeto de continuas denuncias a distintas organizaciones internacionales.

Cuerpo de la Ley Nº 23492(Punto Final)

Artículo. 1.º: Se extinguirá la acción penal respecto de toda persona por su presunta participación en cualquier grado, en los delitos del artículo 10 de la Ley Nº 23.049, que no estuviere prófugo, o declarado en rebeldía, o que no haya sido ordenada su citación a prestar declaración indagatoria, por tribunal competente, antes de los sesenta días corridos a partir de la fecha de promulgación de la presente ley. En las mismas condiciones se extinguirá la acción penal contra toda persona que hubiere cometido delitos vinculados a la instauración de formas violentas de acción política hasta el 10 de diciembre de 1983.

Artículo 2.º: Dentro del término establecido por el artículo precedente las Cámaras Federales competentes podrán examinar el estado de las causas que tramitan ante el Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas a los electos del artículo l0, última parte de la ley 23.049.

Las denuncias que se formulen en este término ante el Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas deberán ser informadas dentro de las cuarenta y ocho (48) horas por el Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas a la Cámara Federal que corresponda, quienes deberán examinarlas y en su caso abocares.

Artículo 3.º: Cuando en las causas en trámite se ordenare respecto del personal en actividad de las Fuerzas Armadas, de seguridad, policiales o penitenciarias, cualquiera sea su rango, la detención o prisión preventiva previstas en los artículos. 363 a 375 del Código de Procedimientos en Materia Penal o en los artículos 309 a 318 del Código de Justicia Militar, tales medidas se harán efectivas bajo el régimen del inc. 2° del artículo 315 de este último Código; a petición del jefe de la unidad en que prestare servicio aquel personal, o de cualquier otro oficial superior de que dependiese. En este caso el superior será responsable de la comparecencia inmediata del imputado todas las veces que el tribunal lo requiera.

Artículo 4.º: Las cuestiones de competencia que se susciten entre el Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas y las Cámaras Federales o entre estas últimas, así como la pendencia de recursos que impidan resolver sobre el mérito para disponer la indagatoria al tribunal competente, suspenderán el plazo establecido en el artículo. 1°. Tampoco se computará el lapso comprendido entre la fecha de notificación al Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas del requerimiento de la Cámara Federal competente en el caso del artículo 2° y la fecha de recepción de la causa por ésta. A los fines del artículo 1° no será de aplicación el artículo 252 bis última parte del Código de Justicia Militar.

Artículo 5°-: La presente ley no extingue las acciones penales en los casos de delitos de sustitución de estado civil y de sustracción y ocultación de menores.

Artículo 6.º: La extinción dispuesta en el artículo. 1° no comprende a las acciones civiles.

Anulación

Dado que la Ley de Punto Final permitía juzgar la apropiación de menores varios casos fueron llevados a corte una vez que las Madres y Abuelas de Plaza de Mayo lograban localizar a algunos de los niños desaparecidos durante la dictadura y eran juzgados los que se apropiaban de ellos pero no los que desaparecían a sus padres que generalmente eran los mismos lo que provocaba una situación incongruente.

En agosto de 2003, el presidente peronista Néstor Kirchner hizo derogar las leyes de Obediencia Debida y Punto Final, y los represores comenzaron a recibir condena por los delitos cometidos durante la dictadura cívico militar.

El 24 de marzo de 2004, en un discurso pronunciado en la ESMA (Escuela Superior de Mecánica de la Armada, uno de los mayores centros de detención clandestinos de la dictadura) Kirchner expresó:

Como presidente de la Nación Argentina vengo a pedir perdón de parte del Estado nacional por la vergüenza de haber callado durante 20 años de democracia por tantas atrocidades........ Queremos que haya justicia, .....que haya una recuperación fortísima de la memoria y que en esta Argentina se vuelvan a recordar, recuperar y tomar como ejemplo a aquellos que son capaces de dar todo por los valores que tienen.
Néstor Kirchner

Fuentes