Ministerio de Auditoría y Control (Cuba)

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MAC
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Ministerio
Contraloria cuba.jpg
Datos generales
Nombre:Ministerio de Auditoría y Control
Siglas o Acrónimo:MAC
Año de creación:25 de abril de 2001
Otros datos
Sede oficial:La Habana, Bandera de Cuba Cuba

Ministerio de Auditoría y Control (MAC). Es el organismo de la Administración Central del Estado encargado de dirigir, ejecutar y controlar la aplicación de la política del Estado y del Gobierno en cuanto a: prevenir, detectar y enfrentar actos de corrupción administrativa; la Auditoría Gubernamental, la Fiscalización y el Control Gubernamental; así como para regular, organizar, dirigir y controlar metodológicamente, el Sistema Nacional de Auditoría.

Reseña histórica

El 25 de abril del 2001 nace el Ministerio de Auditoría y Control (MAC), mediante el Decreto Ley Nº 219 del Consejo de Ministros. Este nuevo ministerio tenía categoría de Organismo de la Administración Central del Estado (OACE) y sería el encargado de dirigir, ejecutar y controlar la aplicación de la política del Estado y el Gobierno en materia de Auditoría Gubernamental, Fiscalización y Control Gubernamental, así como para regular, organizar, dirigir y controlar metodológicamente el Sistema Nacional de Auditoría.

En armonía con esta Ley, se estableció el Acuerdo No. 4045 del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros del 31 de mayo del 2001, mediante el cual se establecieron las funciones, atribuciones específicas y estructura del Ministerio de Auditoría y Control.

El surgimiento del MAC tributó a 3 principios básicos: prevenir, detectar y enfrentar actos de corrupción administrativa. Con su creación se eleva el rango de la actividad desarrollada hasta el momento por la ONA y se profundiza en las funciones de control del Estado. Como entidad tenía la misión de regular, organizar, dirigir y controlar, metodológicamente, el Sistema Nacional de Auditoría, mediante la Auditoría Gubernamental, la Fiscalización y el Control Gubernamental.

Estructura

El Ministerio de Auditoría y Control quedó conformado por una Ministra, un Viceministro primero y tres viceministros, todos con sus respectivas áreas de atención o direcciones y departamentos. En esta organización la Dirección Jurídica respondería directamente a la Ministra, al igual que las Delegaciones Provinciales.

Con la nueva organización el esquema del Sistema Nacional de Auditoría quedaría representado de forma tal que el Ministerio de Auditoría y Control con 15 Delegaciones Provinciales (nacidas de los otrora grupos provinciales de auditoria), debía regular, organizar, dirigir y orientar metodológicamente a:

  • 53 unidades centrales de Auditoría Interna de OACE y CAP
  • 179 unidades de auditoría interna
  • 1136 auditores internos
  • 6 Sociedades Civiles de Servicio que practican la auditoría

Un año después de establecido el Acuerdo No. 4045, el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros dictó el Acuerdo No. 4374 del 11 de abril del 2002, que estableció el Reglamento del Ministerio de Auditoría y Control.

Ya en el año 2008, se incrementó la Dirección superior del Organismo Central con un Viceministro.

Funciones

  • Auditoría gubernamental: auditoría externa que realiza el gobierno central a los órganos y organismos de la administración central del estado, a las instituciones financieras bancarias y no bancarias y a las organizaciones económicas estatales; así como, a las entidades del sector cooperativo; a las organizaciones; asociaciones; asociaciones internacionales y demás entidades económicas, cuando reciban, por disposiciones gubernamentales, subsidios, subvenciones, ventajas, exenciones y concesiones, o presten un servicio público o establezcan contratos o compromisos con el gobierno o con entidades estatales; y a cualquier persona natural o jurídica que realice un actividad lucrativa y que esté sujeta a una obligación tributaria generada en el territorio nacional.
  • Control gubernamental: verificación por comisiones de trabajo que se constituyen a tales efectos con la participación de organismos de la administración central del estado, de la aplicación de las políticas de gobierno y el cumplimiento del plan y el presupuesto, por los organismos de la administración del estado y por las entidades de su sistema, lo que se ejecuta acorde a un plan aprobado anualmente por el consejo de ministros, incluyéndose en este el seguimiento a los realizados en años anteriores.
  • Fiscalización: acto de verificación, inspección, investigación y comprobación que se realiza a órganos y organismos de la administración central del estado, a organizaciones económicas estatales y a dirigentes y funcionarios designados o aprobados por autoridad u órgano de gobierno facultado, con la finalidad de velar por el cumplimiento de las disposiciones estatales y de gobierno vinculadas con la actividad económico-financiera, preservar la disciplina y la integridad administrativa, así como, prevenir y detectar actos de corrupción administrativa, lo que se ejecuta de conformidad con los planes que se elaboren anualmente sobre la base de intereses estatales y por quejas y denuncias de la ciudadanía vinculadas con la ilegalidad en el control y uso de los recursos del estado y actos de corrupción administrativa.
  • Sistema Nacional de Auditoría: sistema conformado por la actividad de Auditoría del Ministerio de Auditoría y Control, por las unidades de Auditoría que integran el Sistema de la Administración Tributaria; las unidades centrales de Auditoría Interna de los Órganos y Organismos del Estado; las unidades de Auditoría Interna de las organizaciones superiores de Dirección Empresarial; los auditores internos de las organizaciones económicas y de las sociedades civiles de servicios y otras formas de organización que practican la Auditoría Independiente.

Fuentes