Ministerio de Justicia (Cuba)

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MINJUS
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Ministerio
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Datos generales
Nombre:Ministerio de Justicia
Siglas o Acrónimo:MINJUS
Otros datos
Ministro:Oscar Manuel Silveira Martínez
Ministro anterior:María Esther Reus González
Sede oficial:Bandera de Cuba Cuba
Sitio web
Sitio Oficial del MINJUS

Ministerio de Justicia. Organismo de la Administración Central del Estado que tiene como misión asistir al Gobierno en la preparación de la política jurídica en el ámbito de su competencia, y una vez aprobada, participar en su ejecución y control.

Sede

Sede del MINJUS.

El Ministerio de Justicia tiene su sede en: Calle O # 216 e/ 23 y 25 Vedado, Plaza de la Revolución, La Habana, Cuba.

Funciones

  1. Cumplir y exigir lo dispuesto en la Constitución de la República de Cuba, las leyes, los decretos-leyes, los decretos y demás disposiciones de la Asamblea Nacional del Poder Popular, el Consejo de Estado y el Consejo de Ministros, y de las disposiciones legales que dicten los Jefes de los organismos de la Administración Central del Estado en el cumplimiento de sus facultades;
  2. Exigir y, en su caso, asegurar la protección, cuidado y conservación del patrimonio estatal bajo su responsabilidad;
  3. Asesorar en materia de su competencia al Estado y al Gobierno; elevar las propuestas pertinentes para la elaboración de la política que le concierne dirigir;
  4. Dirigir y controlar la aplicación de las políticas aprobadas en las actividades a su cargo, conforme a las exigencias del desarrollo integral de la economía y de la sociedad; coordinar conforme a sus atribuciones, con otros organismos, y colaborar en la elaboración y propuesta de soluciones conjuntas;
  5. Apoyar las actividades para la defensa de la patria y los principios de la Revolución Socialista; proponer al Gobierno los lineamientos generales a tener en cuenta en los documentos rectores de la preparación de la economía para la defensa; dirigir, organizar y controlar la preparación integral para la defensa en las actividades que se le asignen, así como en el cumplimiento de las medidas de la defensa civil y de los planes relacionados con estas funciones;
  6. Participar, de acuerdo con el procedimiento establecido, en la elaboración de los planes nacionales de desarrollo económico y social; asegurar que los planes de las entidades subordinadas estén en consonancia con las políticas aprobadas por el Gobierno y una vez aprobados evaluar su ejecución; participar, cuando le competa, en la elaboración de los planes de las actividades subordinadas a los órganos locales del Poder Popular;
  7. Elaborar, de acuerdo con el procedimiento establecido, el anteproyecto de presupuesto para el sistema del organismo y, una vez aprobado, controlar y evaluar su ejecución;
  8. Participar, de acuerdo con el procedimiento establecido, en la fijación y modificación de precios y tarifas;
  9. Cumplir la política establecida respecto a las asociaciones económicas internacionales y las sociedades mercantiles cubanas, así como estudiar y proponer asociaciones con intereses extranjeros, para llevar a cabo actividades lucrativas que coadyuven al desarrollo del país;
  10. Promover, en lo que le compete, el desarrollo de producciones y servicios que aumenten o creen fondos exportables o que sustituyan importaciones; promover el desarrollo del intercambio comercial con el exterior y otras actividades económicas asociadas, en el ámbito de su competencia y según lo establecido;
  11. Proponer y participar, según el procedimiento establecido, en la elaboración de variantes fundamentadas de inversiones, controlar la ejecución de las inversiones y su oportuna puesta en explotación, evaluar el aprovechamiento eficiente de las capacidades instaladas;
  12. Exigir el control y uso eficiente de los recursos y evaluar los resultados económico-financieros en la administración y gestión de las entidades subordinadas, de acuerdo con las políticas de desarrollo aprobadas y los objetivos que han sido definidos en cada etapa;
  13. Incorporar la dimensión ambiental en las políticas, planes, proyectos, programas y demás acciones que realice el organismo, en correspondencia con el desarrollo económico y social sostenible; cumplir con las disposiciones y medidas que deriven de la política ambiental nacional y a ese fin, dictar las disposiciones que correspondan dentro del marco de su competencia, y controlar su cumplimiento;
  14. Establecer, acorde con las regulaciones existentes, relaciones económicas, científico-técnicas y culturales con organismos de otros Estados, organizaciones internacionales y no gubernamentales, y garantizar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de los convenios en los que nuestro país sea parte; representar según se establezca al Estado cubano en los organismos internacionales;
  15. Propiciar el desarrollo científico y tecnológico, así como la ejecución de investigaciones y servicios científico-técnicos, encaminados a la elevación constante de la eficiencia en la esfera y actividades de su competencia y en correspondencia con la política y los planes específicos que se establezcan;
  16. Evaluar y controlar el proceso de desarrollo y transferencia tecnológica en las actividades a su cargo, así como el funcionamiento de las entidades científicas y tecnológicas que se le subordinen y el uso y desarrollo efectivo de su potencial, de acuerdo con las regulaciones que se establezcan;
  17. Aprobar y, en su caso, elaborar y controlar, en lo que le compete, las normas técnicas de las actividades a su cargo;
  18. Ejercer la dirección de las entidades que le están subordinadas, estando obligado a respetar los derechos de sus empresas y dependencias según la legislación vigente, contribuyendo al desarrollo de su autonomía e iniciativa económica;
  19. Desarrollar el perfeccionamiento continuo de las estructuras y formas organizativas de dirección del organismo, y propiciar la correcta combinación de los diversos métodos y mecanismos económicos, en las entidades subordinadas;
  20. Participar, según el procedimiento establecido, en la creación, fusión, extinción o traslado de sus entidades subordinadas y de su esfera de atención;
  21. Instruir y asesorar a las direcciones administrativas y entidades de los órganos locales del Poder Popular, en el cumplimiento, aplicación y control de las disposiciones del organismo, que requieran ser reguladas nacionalmente, en materia de la competencia que se le atribuye en las funciones principales de carácter estatal;
  22. Disponer la realización de auditorías, comprobaciones e inspecciones en la esfera de su competencia; y, entregar, según el procedimiento establecido, la información estadística, contable, financiera y de otra naturaleza que se requiera por los organismos competentes;
  23. Aplicar la política en la formación, selección, desarrollo y promoción de los cuadros en el sistema del organismo y controlar su aplicación; apoyar, controlar y ejecutar, en su caso, en lo que le corresponda, actividades de formación y superación en la esfera de su competencia;
  24. Aplicar y evaluar, de acuerdo con el procedimiento establecido, la política laboral, salarial y de protección e higiene del trabajo, en el ámbito de su competencia;
  25. Apoyar y coordinar en lo que corresponda, con la Central de Trabajadores de Cuba y los sindicatos, las actividades que realizan;
  26. Brindar atención y apoyo a las organizaciones sociales y profesionales relacionadas con las actividades afines, coadyuvando a su desarrollo y al logro de sus objetivos;
  27. Prestar atención y dar respuesta a las quejas y peticiones que les dirijan los ciudadanos; y
  28. Realizar la divulgación de todos aquellos aspectos que requieran del conocimiento público y generalizado, vinculados con su esfera de actividad.

Estructura

  • El Ministerio de Justicia para el cumplimiento de su misión y funciones, cuenta con la siguiente estructura:
  1. Aparato Central (direcciones y sus departamentos, departamentos independientes y unidades de producción y servicios).
  2. Entidades subordinadas.
  3. Sistema empresarial.
  • El Aparato central está integrado por el Ministro, el Viceministro Primero, tres (3) Viceministros, quince (15) direcciones y cuatro (4) departamentos independientes, conforme a la relación siguiente:
  1. Dirección de Legislación y Asesoría.
  2. Dirección de los Registros de la Propiedad, Mercantil y del Patrimonio.
  3. Dirección de Notarías y Registros Civiles.
  4. Dirección de Registros Públicos.
  5. Dirección de Atención a la Organización Nacional de Bufetes Colectivos y Servicios Legales Especializados.
  6. Dirección de Asesoramiento Jurídico.
  7. Dirección de Asociaciones.
  8. Dirección de Relación con Asociaciones.
  9. Dirección de Información y Divulgación.
  10. Dirección de Relaciones Internacionales.
  11. Dirección de Ciencia, Técnica y Capacitación.
  12. Dirección de Economía y Planificación.
  13. Dirección de Supervisión y Auditoría.
  14. Dirección de Organización, Planificación y Defensa.
  15. Dirección de Cuadros.
  16. Departamento Independiente de Asuntos Penales.
  17. Departamento Independiente de Estadística Jurídica.
  18. Departamento Independiente de Protección.
  19. Departamento Independiente del Registro General de Juristas.
  • El organismo cuenta con las unidades de producción y servicios siguientes:
  1. Centro de Preparación y Superación del Sistema del organismo.
  2. Recursos Humanos.
  3. Informática.
  4. Servicios Generales.
  • Son unidades presupuestadas subordinadas, las siguientes:
  1. Registro Central de Sancionados.
  2. Caja de Resarcimientos.
  3. Registros de Actos de Última Voluntad y de Declaratoria de Herederos.
  4. Centro de Investigaciones Jurídicas.
  5. Editorial “Mayor General Ignacio Agramonte y Loynaz”.

Fuentes