Oficina Nacional de Administración Tributaria
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Oficina Nacional de Administración Tributaria. La ONAT es una institución pública encargada de la gestión de la recaudación, cobranza y fiscalización de los Tributos.
Sumario
Antecedentes
En el Palacio de los Capitanes Generales, el 29 de junio de 1995, se realizó la presentación Oficial, de la Oficina Nacional de la Administración Tributaria, publicándose en los medios nacionales.
Marco Legal
Escenario
- Desaparición del campo socialista y acrecentamiento del bloqueo norteamericano.
- El país asume un programa económico emergente, como parte de la estrategia del período especial.
- Incremento de la apertura a la inversión del capital extranjero, en diversos sectores y modalidades con varios países.
- Inserción del país en un escenario internacional radicalmente diferente al anterior.
- Despenalización de la tenencia de divisas.
- Incremento del Déficit Presupuestario y del dinero en circulación.
- Dispersión de la Legislación Tributaria, que además no respondía a las necesidades del país.
Este escenario determina la necesidad de realizar un análisis profundo acorde con los nuevos requerimientos de la sociedad por lo que en 1994 se inició un proceso masivo de debate social, conocido como Parlamentos Obreros, finalizado en la Asamblea Nacional del Poder Popular, celebrada en mayo de 1994, donde el Parlamento Cubano, en su Primera Sesión Extraordinaria, acuerda encomendar al Gobierno la adopción de medidas tendentes al saneamiento financiero, que crearan las condiciones necesarias para la estabilización y recuperación de la economía.
Entre otras medidas, se valora y considera la implantación gradual, de un nuevo Sistema Tributario integral, que tuviera en cuenta los elementos indispensables de justicia social a los efectos de proteger a las capas de más bajos ingresos, estimular el trabajo y la producción, y contribuir a la disminución del exceso de liquidez monetaria.
Por lo que se adopta el Acuerdo IV-24:”Implantar gradualmente un nuevo sistema tributario integral.”
El 4 de agosto de 1994 la Asamblea Nacional del Poder Popular de la República de Cuba, aprueba la Ley No.73 del Sistema Tributario, con arreglo a la cual comienza a aplicarse un nuevo Sistema Tributario en el país, con arreglo a la práctica internacional, cuya esencia está, en ser un marco general de actuación y un proceso gradual y flexible, según las circunstancias, en la aplicación de los Tributos establecidos.
Tiene por objeto establecer los tributos y los principios generales sobre los cuales se sustenta el Sistema Tributario, reuniendo en un solo cuerpo legal los principales tributos, no obstante lo cual deja abierta la posibilidad para que por otras Leyes se establezcan tributos específicos.
La Ley determina los sujetos del Sistema Tributario, los hechos imponibles y tipos impositivos de cada impuesto y define el concepto de los principales términos que se utilizan en el Sistema, elemento muy importante dado la falta de una cultura tributaria en el país.
En sus Disposiciones finales incorpora elementos de gradualidad respecto a la fecha de entrada en vigor de cada uno de los tributos, confiriendo facultades expresas al Ministro de Finanzas y Precios, que le permiten la flexibilidad en su aplicación, teniendo en cuenta elementos indispensables de equidad y justicia social.
Los Reglamentos, disposiciones complementarias y demás regulaciones Tributarias, se dictan por el Ministerio de Finanzas y Precios mediante Resoluciones.
Por el Acuerdo No. 2819 del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros de fecha 25 de noviembre de 1994, se fijan el Objetivo, las Funciones y Atribuciones del Ministerio de Finanzas y Precios, entre las que se encuentran: Velar por la aplicación de las Leyes relativas a Impuestos y Otros Ingresos no Tributarios; desarrollar la organización para su recaudación en todo el país; organizar y dirigir la Auditoría Fiscal, adoptando las medidas para contrarrestar la Evasión Fiscal.
Tomando en consideración las Funciones y Atribuciones fijadas en este ámbito al Ministerio de Finanzas y Precios; y como parte integrante e indispensable del Sistema Tributario, que necesita una institución que sea capaz de administrar eficientemente la aplicación y desarrollo de de los tributos establecidos en la Ley, con fecha 30 de mayo de 1995, se aprueba el Acuerdo No.2915, del propio Comité Ejecutivo, que define el Objetivo, Funciones y Atribuciones de la Oficina Nacional de Administración Tributaria, adscripta al Ministerio de Finanzas y Precios.
Mediante la Resolución No.135, de fecha 20 de septiembre de 1995, dictada por el Ministro de Finanzas y Precios, se crea la ONAT, como Unidad Presupuestada.
Objetivos
La ONAT es la Entidad encargada de velar por la aplicación de la legislación relativa a impuestos y otros ingresos no tributarios; desarrollar la Organización para su recaudación en todo el país; organizar y dirigir la auditoría fiscal adoptando las medidas requeridas para contrarrestar la evasión fiscal, así como otras funciones o tareas derivadas de la [Ley 113 del Sistema Tributario], de fecha 23 de julio de 2012 y otras normas referidas a la recaudación de tributos y aranceles y su control.
Logo
El Logotipo o identificador de la Oficina Nacional de la Administración Tributaria fue creado en diciembre de 1995. Gracias a él podemos distinguirnos de otras Instituciones y darnos a conocer. El triángulo equilátero como figura principal, evoca dinamismo, equilibrio y agilidad, características que deben primar en nuestra organización. El triángulo grande representa los ingresos totales obtenidos por el Contribuyente. Esta figura de gran prestancia es cortada y como resultado se obtiene un triángulo más pequeño portador de un doble significado, es la sigla A y simboliza lo que se tributó del triángulo mayor. Se comunica además la idea de contribución de la ONAT que es la encargada de recaudar Tributos. El Empleo del Triángulo posee también relación con el mismo elemento geométrico utilizado en la Bandera Nacional, los colores rojo y azul están fuertemente vinculados con la Identidad Nacional.
Figura insigne
Carlos Roloff Mialowsk;
Nació el 4 de noviembre de 1842 en Varsovia, Polonia. En 1865 llega a la Isla de Cuba, tierra que supo hacer suya a fuerza de entrega total e incondicional. En 1868 aparece una y otra vez entre los más firmes y decididos hombres de la Guerra del 68. Al concluir ésta se desempeña como tesorero del Comité Revolucionario Cubano en Nueva York y es elegido luego su Secretario. En 1892 se llama a sustituir en Cuba el desorden económico en que agoniza la República en armas, con un sistema de Hacienda Pública. En 1894 crea la Lotería de la Patria , buscando nuevas formas para recaudar dinero para la Guerra. En 1895 es elegido Secretario de la Guerra por la Asamblea de Jimaguayú y nombrado Tesorero e Inspector General del Ejército Libertador.
En 1901 el 22 de Marzo es nombrado Tesorero de la Isla de Cuba. En 1902 el 20 de mayo es nombrado Tesorero General de la República hasta 1907 que muere. Falleció el 17 de Mayo de 1907 y la mayor prueba de su transparencia y austeridad como funcionario público, es que al morir su familia quedó en la pobreza total. Carlos Roloff Mialowski es un ejemplo para los trabajadores de la Administración Tributaria sus cualidades han de ser las nuestra: Honestidad, Imparcialidad, Justicia, Modestia , Sencillez y Transparencia
Misión y Visión
Misión “Garantizamos el cumplimiento de las responsabilidades Tributarias, con un servicio de calidad en beneficio de la sociedad”.
Visión “Somos una administración que presta servicios tributarios con eficacia, empleamos técnicas y tecnologías novedosas y contamos con recursos humanos íntegros, motivados y profesionales”.
Funciones y Atribuciones
Para dar cumplimiento a sus Objetivos, la Oficina Nacional de Administración Tributaria, tendrá las funciones siguientes:
- Garantizar y supervisar el estricto cumplimiento de las disposiciones legales, en materia fiscal.
- Favorecer las condiciones para el cumplimiento voluntario de las obligaciones fiscales, brindando la necesaria información y asistencia a los contribuyentes.
- Ejercer la actividad normativa y operativa en cuanto al Registro de Contribuyentes, el Número de Identificación Tributaria (NIT) la Cuenta de Control del Contribuyente, el y demás procedimientos que aplique. Determinar el posible potencial de recaudación.
- Controlar sistemáticamente el Pago de la Deuda Tributaria en las condiciones, cuantía y términos establecidos.
- Efectuar la Determinación Administrativa de la Deuda Tributaria cuando corresponda y actuar conforme a derecho.
- Fiscalizar el cumplimiento de las obligaciones tributarias, para lo cual realizará acciones de Inspección, Investigación y Auditoria Fiscal.
- Ejercitar la Vía de Apremio Administrativo para el Cobro Forzoso de la Deuda Tributaria, conforme a lo establecido legalmente, procediendo al Embargo de Activos o cualesquiera otros bienes de la propiedad de un Contribuyente, cuando debidamente quede probado el incumplimiento o la evasión de sus obligaciones tributarias.
- Imponer los Recargos y Sanciones que procedan por el incumplimiento de las obligaciones tributarias.
- Contribuir en la prevención y detección del Delito de Evasión Fiscal y aplicar las medidas necesarias para su detección.
- Resolver los Recursos que se interpongan contra sus Actos Administrativos y ejercer la representación legal ante los tribunales.
- Requerir de la personas naturales o jurídicas, toda clase de actuaciones, informes o antecedentes con trascendencia tributaria derivados de sus relaciones económicas, profesiones o financieras con otras personas.
- Recopilar, sistematizar, procesar y analizar la información tributaria y no tributaria.
- Gestionar y controlar el cumplimento de las obligaciones arancelarias que correspondan de los sujetos obligados con ellas. Controlar su recaudación.
- Analizar las tendencias, insuficiencias y problemas que se manifiestan en la aplicación de la legislación tributaria, formulando las propuestas correspondientes o adoptando las medidas para lo cual tenga facultad.
- Propiciar el desarrollo y la elevación constante de la calificación del personal, manteniendo vínculos de trabajo con las universidades y otras entidades nacionales e internacionales.
- Mantener relaciones con los organismos e instituciones que se vinculan con la línea de trabajo de la oficina.
- Atender y desarrollar vínculos de trabajo con organismos especializados de otros países y organizaciones internacionales a fines.
- Operar como unidad presupuestada realizando las funciones inherentes a ella.
Estructura Organizativa
La Estructura de la Oficina Nacional de Administración Tributaria, parte del principio general de una sola Administración Tributaria en el país.
La Estructura vertical de la ONAT abarca todo el Territorio Nacional. Desde su creación ha transitado por diferentes Estructuras, según el desarrollo que ha ido alcanzando, la complejidad en su desempeño y las Funciones que se han ido incorporando, siendo sus principales características las siguientes:
- Está adscripta al Ministerio de Finanzas y Precios (MFP).
- Tiene personalidad jurídica propia e independencia en la gestión de los recursos humanos, financieros y materiales.
- Es una Organización funcional, buscando la mayor racionalidad.
- Posee distribución territorial, cuenta con 169 Oficinas Municipales y 14 Provinciales, ubicadas de acuerdo con la División Político Administrativa del país, con independencia administrativa, en relación a los Órganos Locales de Gobierno del Poder Popular.
Está organizada en tres niveles ejecutivos
- Oficina Central: Constituye el Primer Nivel, es el máximo Órgano Normativo; Ejecutivo y de Coordinación, dentro del Sistema de Administración Tributaria y de Tesorería.
- Oficinas Provinciales: Que constituyen el Segundo Nivel con Funciones de Dirección, Control y Ejecutivas.
- Oficinas Municipales: Que constituyen el tercer Nivel, con Funciones totalmente Ejecutivas.
Fuentes
- Ley 113 del Sistema Tributario. Establece los tributos y los principios generales sobre los cuales se sustenta el Sistema Tributario de la República de Cuba. La Habana, Cuba; (23 de julio,2012)
- Legislación Tributaria. Disponible en: [1]