Diferencia entre revisiones de «Zona de Protección»

(La Habana)
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== La Habana ==  
 
== La Habana ==  
  
*[[Sitio Urbano de Regla.]] Resolución.54/1987
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*[[Sitio Urbano de Regla.]] Resolución 54/1987
*[[Entorno de la Iglesia Parroquial de Santa María del Rosario y baños medicinales.]] Resolución.65/1990
+
*[[Entorno de la Iglesia Parroquial de Santa María del Rosario y baños medicinales.]] Resolución 65/1990
*[[Vivienda de Antonio Castells.]] Resolución.128/1996
+
*[[Vivienda de Antonio Castells.]] Resolución 128/1996
*[[Zona de valor Histórico-Cultural del Vedado.]] Resolución.154/1999
+
*[[Zona de valor Histórico-Cultural del Vedado.]] Resolución 154/1999
*[[Zona de valor Histórico-Cultural de 5ta Avenida y sus alrededores.]] Resolución.155/1999
+
*[[Zona de valor Histórico-Cultural de 5ta Avenida y sus alrededores.]] Resolución 155/1999
*[[Zona de valor Histórico-Cultural del Malecón Tardiciona.]] Resolución.158/1999l
+
*[[Zona de valor Histórico-Cultural del Malecón Tardiciona.]] Resolución 158/1999l
*[[Zona de valor Histórico-Cultural del Cerro.]] Resolución.161/2000
+
*[[Zona de valor Histórico-Cultural del Cerro.]] Resolución 161/2000
*[[Sitio Urbano de Campo Florido.]] Resolución.169/2002
+
*[[Sitio Urbano de Campo Florido.]] Resolución 169/2002
*[[Los Elevados y su entorno.]] Resolución.184/2002
+
*[[Los Elevados y su entorno.]] Resolución 184/2002
*[[Zona aledaña a Ciudad Escolar.]] Resolución.08/2008
 
*[[Zona aledaña a la Plaza de la Revolución José Martí.]] Resolución.07/2010
 
  
 
== Matanzas ==
 
== Matanzas ==

Revisión del 11:15 22 may 2013

Zona de Protección
Información sobre la plantilla
Patrimonio ciudad.jpg
Concepto:Vista de una zona protegida.

Zona de Protección: Es el área contigua a un Monumento Nacional o Monumento Local, tanto si la declaración de esta condición ya se ha hecho como si se halla en proceso de investigación para declararla. Una vez fijada una zona de protección, la Comisión Nacional de Monumentos supervisará las construcciones que se realicen dentro de la misma, recomendará medidas, cuando sean necesarias, para eliminar o modificar las existentes y limitar y proscribir, si procediere, la actividad económica.


Pinar del Río

Artemisa

La Habana

Matanzas

Villa Clara

Cienfuegos

Sancti Spíritus

Ciego de Ávila

Las Tunas

Holguín

Granma

Santiago de Cuba

Guantánamo

Resolución.123/1995

Municipio Especial Isla de la Juventud

Fuentes

• Ley No. 2, Ley de Monumentos Nacionales y Locales. En: Protección del Patrimonio Cultural. Compilación de textos legislativos. Consejo Nacional de Patrimonio Cultural, Investigación de especialista del Consejo Nacional de Patrimonio Cultural