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'''Bien de Interés Cultural (BIC)'''.  Denominación jurídica, especie de instrumento utilizado por las instituciones para inventariar el [[patrimonio]] que desean proteger.
 
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En España, el Bien de Interés Cultural viene regulado por la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español (LPHE). Esta ley considera que  Patrimonio Histórico Español es cualquier inmueble u objeto mueble de interés artístico, histórico, paleontológico, arqueológico, etnográfico, científico o técnico, que haya sido declarado como tal por la administración competente. También formaría parte el patrimonio documental y bibliográfico, los yacimientos y zonas arqueológicas, los sitios naturales, jardines y parques, que tengan valor artístico, histórico o antropológico".
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En España, el [[Bien de Interés Cultural]] viene regulado por la Ley 16/[[1985]], de [[25 de junio]], del Patrimonio Histórico Español (LPHE). Esta ley considera que  Patrimonio Histórico Español es cualquier inmueble y objeto mueble de interés artístico, histórico, [[paleontológico]], [[arqueológico]], [[etnográfico]], científico o técnico, que haya sido declarado como tal por la administración competente. También puede ser declarado como BIC, el patrimonio documental y bibliográfico, los [[yacimiento|yacimientos]] y zonas arqueológicas, así como los sitios naturales, [[jardín|jardines]] y parques, que tengan valor artístico, histórico o [[antropológico]].
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==Categorías==
 
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La Ley prevé las siguientes categorías para la declaración de un Bien de Interés Cultural:  
 
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Existen además bienes que no disponen de un código BIC pero que están acogidos por declaraciones genéricas, como [[castillo|castillos]], [[crucero|cruceros]], hórreos, etc.  
 
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última versión al 14:58 6 jun 2021

Bien de Interés Cultural(España)
Información sobre la plantilla
Castillo palacio marqueses villafranca.jpg
Concepto:Figura Jurídica de protección de patrimonio cultural utilizada por las instituciones para inventariar el patrimonio que desean proteger.

Bien de Interés Cultural (BIC). Denominación jurídica, especie de instrumento utilizado por las instituciones para inventariar el patrimonio que desean proteger.

Las autoridades de un estado o un territorio consideran que algún elemento de su comunidad forma ya parte de su patrimonio histórico, deben catalogarlo y clasificarlo como bien protegido para garantizar su salvaguada.

En España, el Bien de Interés Cultural viene regulado por la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español (LPHE). Esta ley considera que Patrimonio Histórico Español es cualquier inmueble y objeto mueble de interés artístico, histórico, paleontológico, arqueológico, etnográfico, científico o técnico, que haya sido declarado como tal por la administración competente. También puede ser declarado como BIC, el patrimonio documental y bibliográfico, los yacimientos y zonas arqueológicas, así como los sitios naturales, jardines y parques, que tengan valor artístico, histórico o antropológico.

Categorías

La Ley prevé las siguientes categorías para la declaración de un Bien de Interés Cultural:

Codificación

Cada BIC posee una codificación para poder identificarlos donde los dos primeros dígitos indican el tipo de bien. Siendo:

  • AR: Archivos.
  • BI: bibliotecas.
  • MU: museos.
  • 51: Monumento.
  • 52: Jardín histórico.
  • 53: Conjunto histórico.
  • 54: Sitio histórico.
  • 55: Zona arqueológica.
  • 56: Restauración arquitectónica.

Existen además bienes que no disponen de un código BIC pero que están acogidos por declaraciones genéricas, como castillos, cruceros, hórreos, etc.

Datos Actualizados

En España hay cerca de 30.400 bienes de interés cultural. Más de la mitad de los declarados son inmuebles (monumentos, jardines históricos, etc.), mientras que más de 15.700 son muebles (por ejemplo esculturas, grabados, dibujos).

Enlaces externos

Véase También