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(Incorporación al Opus Dei)
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== Incorporación al Opus Dei ==
 
La incorporación a la [[Opus Dei|Obra]] posee un carácter vocacional, por lo que al  igual que aquellos que aspiran a llegar al sacerdocio en una diócesis,  no vale solo la voluntad de querer pertenecer al a la organización, sino  que se debe tratar de discernir si tiene las condiciones que permiten  pensar que ha recibido esta llamada. Para ello los Estatutos de  la Prelatura establecen algunos requisitos generales para la  incorporación y prevén su concesión por parte del [[Vicario]] Regional.
 
Dichos requisitos son:
 
# ser fiel [[católico]] laico con uso de  razón y haber cumplido los  dieciocho años de edad –es decir, la mayoría  de edad canónica–;
 
# querer asumir las obligaciones  propias de la pertenencia al Opus Dei como numerario, agregado o  supernumerario  (estas distinciones entre fieles se refieren en  particular a su  distinta disponibilidad habitual para dedicarse a las  actividades  apostólicas de la Prelatura, derivada de las distintas  circunstancias  permanentes de cada uno, sin que comporte gradación de  pertenencia al  Opus Dei).
 
  
La incorporación se realiza  mediante una declaración de voluntad por  parte del interesado y una  declaración por quien representa a la  autoridad de la Prelatura en ese  acto, en presencia de dos  testigos:
 
 
a) el fiel  manifiesta que se empeña a permanecer bajo la jurisdicción  del Prelado  para dedicarse al único fin espiritual de la Prelatura y a  cumplir  todos los deberes que comporta la pertenencia al Opus Dei como  numerario, agregado o supernumerario;
 
 
b) el  representante de la Prelatura declara que ésta proporcionará al  interesado una asidua formación doctrinal-religiosa, ascética y  apostólica, y la cura pastoral por parte de su clero, y que cumplirá las  demás obligaciones atribuidas respecto a sus fieles.
 
 
Con  la incorporación, el fiel pasa a formar parte del Opus Dei. El  vínculo  de comunión con la Prelatura que ha contraído no afecta su  relación  jurídica con la diócesis a la que pertenecía y sigue  perteneciendo, ya  que la incorporación no cambia ni su posición de fiel  corriente en la  [[Iglesia católica|Iglesia]] ni su condición de ciudadano corriente, y por  tanto no se  distingue de los otros católicos, sus iguales.
 
Tres pasos para la incorporación
 
 
Siguiendo la experiencia de la Iglesia, tanto para garantizar la  libertad del interesado, como para discernir si reúne las condiciones  personales necesarias, la incorporación a la Prelatura se realiza según  un procedimiento escalonado que se expone a continuación.
 
 
1) La admisión: para incorporarse a la Prelatura, es  necesario en primer lugar pedir la admisión. Sólo se tiene en cuenta la  petición hecha por escrito con el acuerdo del director o la directora  del centro del Opus Dei respectivo, dirigida al competente Ordinario de  la Prelatura (al Prelado o al Vicario Regional).
 
 
Esta petición supone la respuesta afirmativa a la llamada divina que la  persona ha recibido; por eso, a partir de este momento, el interesado se  considera como un fiel de la Prelatura y procura comportarse como tal,  si bien no ha adquirido todavía ningún compromiso de carácter  jurídico.
 
 
Cuando alguien pide la admisión en la Prelatura, da un paso de gran  trascendencia en su vida, pues responde afirmativamente a lo que está  convencido de que es un querer divino para sí mismo. Su petición exige  la decisión de asumir el deber moral de fidelidad a la propia vocación,  que de suyo decae solamente en el caso en que al interesado considere en  conciencia que en realidad no era ésa la voluntad de Dios.
 
 
Es decir, cuando alguien solicita la admisión en el Opus Dei está  respondiendo a una llamada para siempre, pero el deber de fidelidad es  sólo con Dios, sin que contraiga aún ningún vínculo con la Prelatura.  Pero el fiel, desde la petición de admisión, vive de hecho como un  miembro del Opus Dei, y tiene derecho a recibir por parte de la  Prelatura la atención pastoral y la formación adecuada para cumplir con  su propósito (y, en la medida en que lo hace, se sujeta, lógicamente, de  modo análogo a cualquier otro fiel con su diócesis, etc., al régimen de  la Prelatura).
 
 
Pasados seis meses desde la petición, el Vicario regional puede conceder  la Admisión. Antes, la Prelatura se cerciora de que el interesado actúa  con plena libertad. Ha de constar expresamente, además, que ha  entendido que la vocación al Opus Dei es de naturaleza secular, propia  de fieles corrientes, sin cambio de estado, y que la búsqueda de la  santidad comporta un compromiso de trabajo serio, que asegura la propia  sustentación y permite contribuir al sostenimiento de las labores  apostólicas.
 
 
2) La oblación: una vez admitido, ha de pasar un año antes  de que el Vicario Regional conceda la incorporación a la Prelatura (que  al inicio es sólo con carácter temporal). Por lo tanto, desde que el  interesado pide la admisión en el Opus Dei hasta que efectivamente  llegue a estar bajo la jurisdicción del Prelado pasa por lo menos un año  y medio.
 
 
La primera incorporación –llamada en los Estatutos “oblación”– es de  carácter temporal, por las mismas razones relativas a la garantía de la  libertad e idoneidad del interesado: es válida hasta el siguiente [[19 de marzo]] (fecha elegida en honor de [[San José]]), y ha de renovarse  anualmente. Para su renovación –que ha de hacerse el 19 de marzo– es  necesario el permiso del Vicario (que se presume). Basta el acto interno  de voluntad de renovarla y comunicar, a través del director del centro  de la Obra, que así se ha hecho.
 
 
Para la oblación se requiere la mayoría de edad canónica (dieciocho  años). Por tanto, la petición de admisión puede hacerse desde los  dieciséis años y medio. Hasta los dieciocho años no se puede realizar  esa petición sin el permiso explícito de los padres.
 
 
3) La fidelidad: después de cinco años de la incorporación  temporal, el Vicario Regional (con la confirmación del Prelado) puede  conceder la incorporación definitiva, llamada “fidelidad”.
 
 
El carácter definitivo del vínculo de comunión con la Prelatura  materializa el deseo expresado desde el inicio y lo determina  jurídicamente. San Josemaría previó que, antes de hacer la fidelidad, el  fiel declare expresamente ante dos testigos que se compromete, por su  honradez de cristiano, a unas obligaciones, ya implícitas en el deber de  fidelidad a la vocación, que tienen una especial relevancia para el  Opus Dei; concretamente:
 
 
a) a defender la unidad espiritual, moral y jurídica de la Obra;
 
 
b) a ayudar a los demás, también a los directores, con la corrección fraterna;
 
 
c) a esmerarse aún más en ser fiel a la doctrina de la Iglesia y al  espíritu de la Obra, formándose una recta conciencia mediante la  petición de consejo cuando sea menester, y actuando siempre con plena  libertad y responsabilidad personales.
 
 
== Fuentes ==
 
[http://www.opusdei.es/art.php?p=21693 Incorporación al Opus Dei]
 

Revisión del 19:31 9 may 2012