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| − | {{Ficha de cargo político
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| − | |cargo = Presidentes de la [[República de Colombia]]
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| − | |insignia = Escudo-de-colombia.png
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| − | |pie_insignia = [[Escudo de Colombia]]
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| − | |tam_insignia =
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| − | |imagen = Santos_foto_oficial.jpg
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| − | ||tam_imagen =150px
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| − | |titular = [[Juan Manuel Santos]]
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| − | |inicio = [[7 de agosto]] de [[2010]]
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| − | |residencia = [[Palacio de Nariño]], [[Bogotá]]<br />(Sede del gobierno)
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| − | |duración = Cuatro años, con posibilidad de reelección inmediata hasta por un periodo.
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| − | |creación = [[1 de abril]] de [[1886]]
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| − | |primero = [[Simón Bolívar]]
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| − | |sitio = [http://www.presidencia.gov.co/ Presidencia de la República]
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| − | }}<div align="justify">
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| − | '''Presidente de la República de Colombia'''. Es el jefe de estado y gobierno, suprema autoridad administrativa de Colombia y Jefe Supremo de las Fuerzas Armadas. Además ostenta el título de Gran Maestre de la [[Orden de Boyacá]]. El Gobierno Nacional está formado por el Presidente de la República, los ministros del despacho y los directores de departamentos administrativos. El Presidente y el Ministro o Director de Departamento correspondientes, en cada institución estatal nacional, constituyen el Gobierno. Las gobernaciones y las alcaldías, así como las superintendecias, los establecimientos públicos y las empresas industriales o comerciales del Estado, forman parte de la Rama Ejecutiva<ref>CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA 1991: Artículo 115. Título V. De La Organización Del Estado. Capítulo 1. De La Estructura Del Estado. http://www.procuraduria.gov.co/guiamp/media/file/Macroproceso%20Disciplinario/Constitucion_Politica_de_Colombia.htm</ref>.
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| − | Ningún acto del Presidente, excepto el de nombramiento y remoción de Ministros y Directores de Departamentos Administrativos y aquellos expedidos en su calidad de Jefe del Estado y de suprema autoridad administrativa, tendrá valor ni fuerza alguna mientras no sea suscrito y comunicado por el Ministro del ramo respectivo o por el Director del Departamento Administrativo correspondiente, quienes, por el mismo hecho, se hacen responsables.
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| − | El Presidente es elegido mediante sufragio directo por la mitad más uno de los votos, en el caso que ninguno de los candidatos obtenga esta cifra se procederá a una segunda vuelta en la que solo participaran los 2 candidatos con mayor votación, el ganador será el que obtenga la mayoría de los votos. La magistratura es de 4 años y reelegible por una vez para un nuevo periodo, no pudiendo ser elegido presidente por más de dos periodos.
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| − | == Referencias ==
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