Diferencia entre revisiones de «Presidente de la República de Colombia»

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'''Presidente de la  República de Colombia'''. Es el jefe de estado y gobierno, suprema autoridad administrativa de Colombia y Jefe Supremo de las Fuerzas Armadas. Además ostenta el título de Gran Maestre de la [[Orden de Boyacá]]. El Gobierno Nacional está formado por el Presidente de la República, los ministros del despacho y los directores de departamentos administrativos. El Presidente y el Ministro o Director de Departamento correspondientes, en cada institución estatal nacional, constituyen el Gobierno. Las gobernaciones y las alcaldías, así como las superintendecias, los establecimientos públicos y las empresas industriales o comerciales del Estado, forman parte de la Rama Ejecutiva<ref>CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA 1991: Artículo 115. Título V. De La Organización Del Estado. Capítulo 1. De La Estructura Del Estado. http://www.procuraduria.gov.co/guiamp/media/file/Macroproceso%20Disciplinario/Constitucion_Politica_de_Colombia.htm</ref>.  
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'''Presidente de la  República de Colombia'''. Es el jefe de estado y gobierno, suprema autoridad administrativa de [[Colombia]] y Jefe Supremo de las [[Fuerzas Armadas de Colombia|Fuerzas Armadas]]<ref name="consti115" />. Además ostenta el título de Gran Maestre de la [[Orden de Boyacá]]. El Presidente de la República simboliza la unidad nacional y al jurar el cumplimiento de la Constitución y de las leyes, se obliga a garantizar los derechos y libertades de todos los colombianos<ref>Constitución Política de Colombia 1991: Artículo 188. Título VII. De La Rama Ejecutiva. Capítulo 1. Del Presidente De La República. http://www.procuraduria.gov.co/guiamp/media/file/Macroproceso%20Disciplinario/Constitucion_Politica_de_Colombia.htm</ref>.
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El Gobierno Nacional está formado por el Presidente de la República, los ministros del despacho y los directores de departamentos administrativos. El Presidente y el Ministro o Director de Departamento correspondientes, en cada institución estatal nacional, constituyen el Gobierno. Las gobernaciones y las alcaldías, así como las superintendecias, los establecimientos públicos y las empresas industriales o comerciales del Estado, forman parte de la Rama Ejecutiva<ref name="consti115">Constitución Política de Colombia 1991: Artículo 115. Título V. De La Organización Del Estado. Capítulo 1. De La Estructura Del Estado. http://www.procuraduria.gov.co/guiamp/media/file/Macroproceso%20Disciplinario/Constitucion_Politica_de_Colombia.htm</ref>.  
  
 
Ningún acto del Presidente, excepto el de nombramiento y remoción de Ministros y Directores de Departamentos Administrativos y aquellos expedidos en su calidad de Jefe del Estado y de suprema autoridad administrativa, tendrá valor ni fuerza alguna mientras no sea suscrito y comunicado por el Ministro del ramo respectivo o por el Director del Departamento Administrativo correspondiente, quienes, por el mismo hecho, se hacen responsables.
 
Ningún acto del Presidente, excepto el de nombramiento y remoción de Ministros y Directores de Departamentos Administrativos y aquellos expedidos en su calidad de Jefe del Estado y de suprema autoridad administrativa, tendrá valor ni fuerza alguna mientras no sea suscrito y comunicado por el Ministro del ramo respectivo o por el Director del Departamento Administrativo correspondiente, quienes, por el mismo hecho, se hacen responsables.
  
El Presidente es elegido mediante sufragio directo por la mitad más uno de los votos, en el caso que ninguno de los candidatos obtenga esta cifra se procederá a una segunda vuelta en la que solo participaran los 2 candidatos con mayor votación, el ganador será el que obtenga la mayoría de los votos. La magistratura es de 4 años y reelegible por una vez para un nuevo periodo, no pudiendo ser elegido presidente por más de dos periodos.  
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El Presidente es elegido mediante sufragio directo por la mitad más uno de los votos, en el caso que ninguno de los candidatos obtenga esta cifra se procederá a una segunda vuelta en la que solo participaran los 2 candidatos con mayor votación, el ganador será el que obtenga la mayoría de los votos. La magistratura es de 4 años y reelegible por una vez para un nuevo periodo, no pudiendo ser elegido presidente por más de dos periodos.
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En Colombia 59 personas han sido elegidas presidentes de la república.<ref name="PRESIDENTES COLOMBIANOS">{{cita web|título=Listado cronológico de presidentes de la república |url=http://www.lablaa.org/blaavirtual/ayudadetareas/poli/poli73.htm |editorial=Biblioteca Luis Ángel Arango (página oficial de la biblioteca del Banco de la República)|fechaacceso=28 de noviembre de 2009|idioma=español}}</ref> El primer presidente de la república fue [[Simón Bolívar]] y el actual mandatario es [[Juan Manuel Santos]], que en las [[elecciones presidenciales de Colombia de 2014|elecciones del 15 de junio de 2014]] resultó reelegido para el periodo 2014-2018.<ref>[http://www.semana.com/nacion/elecciones-2014/articulo/resultados-de-la-segunda-vuelta-de-las-presidenciales/391874-3 ''Semana'' Juan Manuel Santos virtualmente es reelegido 2014-2018] Consultado el 15 de junio de 2014.</ref>
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Para ser Presidente de la República se requiere ser colombiano por nacimiento, ciudadano en ejercicio y mayor de treinta años<ref>Constitución Política de Colombia 1991: Artículo 191. Título VII. De La Rama Ejecutiva. Capítulo 1. Del Presidente De La República. http://www.procuraduria.gov.co/guiamp/media/file/Macroproceso%20Disciplinario/Constitucion_Politica_de_Colombia.htm</ref>.
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El Presidente de la República será elegido para un período de cuatro años, por la mitad más uno de los votos que, de manera secreta y directa, depositen los ciudadanos en la fecha y con las formalidades que determine la ley. Si ningún candidato obtiene dicha mayoría, se celebrará una nueva votación que tendrá lugar tres semanas más tarde, en la que sólo participarán los dos candidatos que hubieren obtenido las más altas votaciones. Será declarado Presidente quien obtenga el mayor número de votos. El Presidente puede ser reelegible por una vez para un nuevo periodo, no pudiendo ser elegido presidente por más de dos periodos<ref name="consti190">Constitución Política de Colombia 1991: Artículo 190. Título VII. De La Rama Ejecutiva. Capítulo 1. Del Presidente De La República. http://www.procuraduria.gov.co/guiamp/media/file/Macroproceso%20Disciplinario/Constitucion_Politica_de_Colombia.htm</ref>.
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En caso de muerte o incapacidad física permanente de alguno de los dos candidatos con mayoría de votos, su partido o movimiento político podrá inscribir un nuevo candidato para la segunda vuelta. Si no lo hace o si la falta obedece a otra causa, lo reemplazará quien hubiese obtenido la tercera votación; y así en forma sucesiva y en orden descendente. Si la falta se produjese con antelación menor a dos semanas de la segunda vuelta, ésta se aplazará por quince días<ref name="consti190" />.
  
 
== Referencias ==
 
== Referencias ==

Revisión del 13:57 24 feb 2016

Para el listado de todos quienes han ostentado el cargo, véase Anexo:Presidentes de Colombia.
Presidentes de la República de Colombia
Escudo-de-colombia.png

Escudo de Colombia

Santos foto oficial.jpg
Titular
Juan Manuel Santos
Desde 7 de agosto de 2010
Residencia Palacio de Nariño, Bogotá
(Sede del gobierno)
Designado por Voto popular
Duración Cuatro años, con posibilidad de reelección inmediata hasta por un periodo.
Primer titular Simón Bolívar
Creación 1 de abril de 1886
Sitio web Presidencia de la República

Presidente de la República de Colombia. Es el jefe de estado y gobierno, suprema autoridad administrativa de Colombia y Jefe Supremo de las Fuerzas Armadas[1]. Además ostenta el título de Gran Maestre de la Orden de Boyacá. El Presidente de la República simboliza la unidad nacional y al jurar el cumplimiento de la Constitución y de las leyes, se obliga a garantizar los derechos y libertades de todos los colombianos[2].

El Gobierno Nacional está formado por el Presidente de la República, los ministros del despacho y los directores de departamentos administrativos. El Presidente y el Ministro o Director de Departamento correspondientes, en cada institución estatal nacional, constituyen el Gobierno. Las gobernaciones y las alcaldías, así como las superintendecias, los establecimientos públicos y las empresas industriales o comerciales del Estado, forman parte de la Rama Ejecutiva[1].

Ningún acto del Presidente, excepto el de nombramiento y remoción de Ministros y Directores de Departamentos Administrativos y aquellos expedidos en su calidad de Jefe del Estado y de suprema autoridad administrativa, tendrá valor ni fuerza alguna mientras no sea suscrito y comunicado por el Ministro del ramo respectivo o por el Director del Departamento Administrativo correspondiente, quienes, por el mismo hecho, se hacen responsables.

El Presidente es elegido mediante sufragio directo por la mitad más uno de los votos, en el caso que ninguno de los candidatos obtenga esta cifra se procederá a una segunda vuelta en la que solo participaran los 2 candidatos con mayor votación, el ganador será el que obtenga la mayoría de los votos. La magistratura es de 4 años y reelegible por una vez para un nuevo periodo, no pudiendo ser elegido presidente por más de dos periodos.

En Colombia 59 personas han sido elegidas presidentes de la república.[3] El primer presidente de la república fue Simón Bolívar y el actual mandatario es Juan Manuel Santos, que en las elecciones del 15 de junio de 2014 resultó reelegido para el periodo 2014-2018.[4]

Elección

Para ser Presidente de la República se requiere ser colombiano por nacimiento, ciudadano en ejercicio y mayor de treinta años[5].

El Presidente de la República será elegido para un período de cuatro años, por la mitad más uno de los votos que, de manera secreta y directa, depositen los ciudadanos en la fecha y con las formalidades que determine la ley. Si ningún candidato obtiene dicha mayoría, se celebrará una nueva votación que tendrá lugar tres semanas más tarde, en la que sólo participarán los dos candidatos que hubieren obtenido las más altas votaciones. Será declarado Presidente quien obtenga el mayor número de votos. El Presidente puede ser reelegible por una vez para un nuevo periodo, no pudiendo ser elegido presidente por más de dos periodos[6].

En caso de muerte o incapacidad física permanente de alguno de los dos candidatos con mayoría de votos, su partido o movimiento político podrá inscribir un nuevo candidato para la segunda vuelta. Si no lo hace o si la falta obedece a otra causa, lo reemplazará quien hubiese obtenido la tercera votación; y así en forma sucesiva y en orden descendente. Si la falta se produjese con antelación menor a dos semanas de la segunda vuelta, ésta se aplazará por quince días[6].

Referencias