Diferencia entre revisiones de «Usuario:Humberto0601ad jc/Zona11»

(Página blanqueada)
Línea 1: Línea 1:
{{otros usos|Anexo:Presidentes del Perú|una lista de los Presidentes del Perú}}
 
{{Ficha de cargo político
 
|cargo        = [[Anexo:Presidentes del Perú|Presidente Constitucional de la República del Perú]]
 
|insignia = Escudo_peru.png
 
|pie_insignia = [[Escudo de Perú]]
 
|tam_insignia =
 
|imagen =Ollanta.jpg
 
|tam_imagen    = 250px
 
|titular = [[Ollanta Humala|Ollanta Humala Tasso]]
 
|inicio = [[28 de julio]] de [[2011]]
 
|residencia    = [[Palacio de Gobierno del Perú]]
 
|sede          = {{bandera|Perú}} [[Lima]], [[Perú]]
 
|tratamiento  = [[#Tratamiento|''Excelentísimo Señor'']]
 
|duración      = 5 años, sin [[Reelección presidencial|reelección inmediata]]
 
|creación      = [[10 de octubre]] de [[1823]]
 
|primero      = [[José de la Riva Agüero y Sánchez Boquete|José de la Riva Agüero]]<br /><small>Presidente de la República del Perú</small>
 
|sitio        = [http://www.presidencia.gob.pe/ Presidencia de la República del Perú]
 
}}<div align="justify">
 
  
'''Presidente Constitucional de la República del Perú''', o simplemente '''Presidente de la República del Perú'''. Es el [[jefe de Estado]] y [[jefe de gobierno|de Gobierno]] de la [[Perú|República del Perú]]. Personifica a la ''Nación Peruana'', es el jefe del [[poder ejecutivo]] y jefe supremo de las [[Fuerzas Armadas del Perú|Fuerzas Armadas]] y [[Policía Nacional del Perú|Policiales]] del Perú. Así mismo, el cargo corresponde a la más alta magistratura del país y al [[Administración pública del Perú|funcionario público]] de mayor jerarquía<ref>[[Constitución Política del Perú de 1993]]. Título I: De La Persona Y De La Sociedad. Capítulo IV: De La Función Pública. Artículo 39°. http://www.deperu.com/archivos/const-1993.pdf</ref>.
 
 
Le corresponde, como mandato genérico, dirigir la política general del gobierno y la administración del [[Estado]]. Si bien su papel, título y significación han experimentado cambios a lo largo de la historia, al igual que su posición y relaciones con los demás actores de la organización política nacional, ha sido y es la figura política más destacada. La [[Constitución Política del Perú]] vigente ([[1993]]) establece los requisitos, los derechos y las obligaciones que debe cumplir el Presidente de la República.
 
 
El Presidente recibe el [[tratamientos (ceremonial)|tratamiento]] [[Protocolo (sociedad)|protocolar]] de ''Excelentísimo Señor'', acompañado de su grado académico y nombre: ''Excelentísimo Señor Presidente Constitucional de la República, «Nombre»''. Los presidentes cumplen funciones desde la [[Palacio de Gobierno del Perú|Casa de Pizarro]], ubicada en el [[centro histórico de Lima]], que es el ''Palacio de Gobierno del Perú'' y la ''Casa de Gobierno de Lima'' -mención con la que se datan los documentos oficiales-.
 
 
En la actualidad, el cargo es ejercido por un período de 5 años sin posibilidad de reelección inmediata. Luego de un período constitucional, como mínimo, quien haya ejercido el cargo puede volver a postular. El cambio de mando se realiza cada cinco años, el [[28 de julio]], que es el día nacional, en el Congreso de la República.
 
 
== Funciones ==
 
 
=== Firma de Tratados ===
 
 
Según lo establece el Artículo 56°<ref>Constitución Política del Perú de 1993. Título II: Del Estado Y La Nación. Capítulo IV: De La Función Pública. Artículo 56°. http://www.deperu.com/archivos/const-1993.pdf</ref> de la Constitución del Perú el Presidente de la República es el encargado de ratificar los tratados aprobados en el Congreso sobre los Derechos Humanos, Soberanía y dominio o integridad del Estado, .
 
Defensa Nacional y Obligaciones financieras del Estado.
 
 
En el Artículo 57°<ref>Constitución Política del Perú de 1993. Título II: Del Estado Y La Nación. Capítulo IV: De La Función Pública. Artículo 57°. http://www.deperu.com/archivos/const-1993.pdf</ref> se establece que el Presidente de la República puede celebrar o ratificar tratados o adherir a éstos sin el requisito de la aprobación previa del Congreso en materias no contempladas en el artículo precedente. En todos esos casos, debe dar cuenta al Congreso. Cuando el tratado afecte disposiciones constitucionales debe ser aprobado por el mismo procedimiento que rige la reforma de la Constitución, antes de ser ratificado por el Presidente de la República. La denuncia de los tratados es potestad del Presidente de la República, con cargo de dar cuenta al Congreso. En el caso de los tratados sujetos a aprobación del Congreso, la denuncia requiere aprobación previa de éste.
 
 
=== Económicas ===
 
 
Entre las funciones económicas que posee el Presidente según la constitución se encuentran los siguientes Artículos:
 
* Artículo 78°<ref>Constitución Política del Perú de 1993. Título III: El Régimen Económico. Capítulo IV: Del Régimen Tributario y Presupuestal. Artículo 78°. http://www.deperu.com/archivos/const-1993.pdf</ref>: El Presidente de la República envía al Congreso el proyecto de Ley de Presupuesto dentro de un plazo que vence el [[30 de agosto]] de cada año. En la misma fecha, envía también los proyectos de ley de endeudamiento y de equilibrio financiero. El proyecto presupuestal debe estar efectiva mente equilibrado.
 
* Artículo 80°<ref>Constitución Política del Perú de 1993. Título III: El Régimen Económico. Capítulo IV: Del Régimen Tributario y Presupuestal. Artículo 80°. http://www.deperu.com/archivos/const-1993.pdf</ref>: La Cuenta General de la República, acompañada del informe de auditoría de la [[Contraloría General de la República del Perú|Contraloría General de la República]], es remitida por el Presidente de la República al Congreso de la República en un plazo que vence el quince de agosto del año siguiente a la ejecución del presupuesto. La Cuenta General de la República es examinada y dictaminada por una comisión revisora hasta el quince de octubre. El Congreso de la República se pronuncia en un plazo que vence el treinta de octubre. Si no hay pronunciamiento del Congreso de la República en el plazo señalado, se eleva el dictamen de la comisión revisora al Poder Ejecutivo para que este promulgue un decreto legislativo que contiene la Cuenta General de la República.
 
 
=== Otras funciones ===
 
 
Otras funciones del Presidente expuestas en la Constitución son:
 
* Artículo 98°<ref>Constitución Política del Perú de 1993. Título IV: De La Estructura Del Estado. Capítulo I: Poder Legislativo. Artículo 98°. http://www.deperu.com/archivos/const-1993.pdf</ref>: El Presidente de la República está obligado a poner a disposición del Congreso los efectivos de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional que demande el Presidente del Congreso. Las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional no pueden ingresar en el recinto del Congreso sino con autorización de su propio Presidente.
 
 
== Referencias ==
 
 
{{listaref|2}}
 
</div>
 

Revisión del 10:46 25 feb 2016