Diferencia entre revisiones de «Acuerdo de Bangui»
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Concertado en Bangui, República Centroafricana, el 2 de marzo de 1977 y todos sus Anexos. | Concertado en Bangui, República Centroafricana, el 2 de marzo de 1977 y todos sus Anexos. | ||
| − | Por “Organización ” se entenderá la Organización Africana de la Propiedad Intelectual; | + | * Por “Organización ” se entenderá la Organización Africana de la Propiedad Intelectual; |
| − | Por “Comisión Superior de Recursos ” se entenderá la Comisión Superior de Recursos de la Organización; | + | * Por “Comisión Superior de Recursos ” se entenderá la Comisión Superior de Recursos de la Organización; |
| − | Por “Presidente” se entenderá el Presidente del Consejo de Administración; | + | * Por “Presidente” se entenderá el Presidente del Consejo de Administración; |
| − | Por “Director General ” se entenderá el Director General de la Organización; | + | * Por “Director General ” se entenderá el Director General de la Organización; |
| − | Por “Estados miembros ” se entenderán los Estados miembros de la Organización; | + | * Por “Estados miembros ” se entenderán los Estados miembros de la Organización; |
| − | Por “Convenio de París” se entenderá el Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial, concluido en París el 20 de marzo de 1883 y sus modificaciones ulteriores; | + | * Por “Convenio de París” se entenderá el Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial, concluido en París el 20 de marzo de 1883 y sus modificaciones ulteriores; |
| − | Por “Tratado de Cooperación en materia de Patentes ” se entenderá el Tratado concluido el [[19 de junio]] de [[1970]] en [[Washington]] y sus modificaciones ulteriores; | + | * Por “Tratado de Cooperación en materia de Patentes ” se entenderá el Tratado concluido el [[19 de junio]] de [[1970]] en [[Washington]] y sus modificaciones ulteriores; |
| − | Por “Oficina del Estado ” se entenderá el Ministerio de cada Estado miembro encargado de las cuestiones de Propiedad Industrial; | + | * Por “Oficina del Estado ” se entenderá el Ministerio de cada Estado miembro encargado de las cuestiones de Propiedad Industrial; |
| − | Por “Convención de Roma ” se entenderá la Convención de Roma sobre la Protección de los Artistas Intérpretes o Ejecutantes, los Productores de Fonogramas y los Organismos de Radiodifusión, concluida en [[Roma]] en [[1961]]. | + | * Por “Convención de Roma ” se entenderá la Convención de Roma sobre la Protección de los Artistas Intérpretes o Ejecutantes, los Productores de Fonogramas y los Organismos de Radiodifusión, concluida en [[Roma]] en [[1961]]. |
==Ver además== | ==Ver además== | ||
[[Organización Africana de la Propiedad Intelectual]] | [[Organización Africana de la Propiedad Intelectual]] | ||
Revisión del 10:38 23 may 2019
Acuerdo de Bangui | |
|---|---|
| Creación | 2 de marzo de 1977. |
| País | |
| Función | Documento por el que se establece la Organización Africana de la Propiedad Intelectual. |
Acuerdo de Bangui, documento por el cual se establece la Organización Africana de la Propiedad Intelectual. Fue firmado en Bangui,
República Centroafricana, el 2 de marzo de 1977.
Definición
Por Acuerdo de Bangui se entenderá el Acuerdo relativo a la creación de la Organización Africana de la Propiedad Intelectual.
Concertado en Bangui, República Centroafricana, el 2 de marzo de 1977 y todos sus Anexos.
- Por “Organización ” se entenderá la Organización Africana de la Propiedad Intelectual;
- Por “Comisión Superior de Recursos ” se entenderá la Comisión Superior de Recursos de la Organización;
- Por “Presidente” se entenderá el Presidente del Consejo de Administración;
- Por “Director General ” se entenderá el Director General de la Organización;
- Por “Estados miembros ” se entenderán los Estados miembros de la Organización;
- Por “Convenio de París” se entenderá el Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial, concluido en París el 20 de marzo de 1883 y sus modificaciones ulteriores;
- Por “Tratado de Cooperación en materia de Patentes ” se entenderá el Tratado concluido el 19 de junio de 1970 en Washington y sus modificaciones ulteriores;
- Por “Oficina del Estado ” se entenderá el Ministerio de cada Estado miembro encargado de las cuestiones de Propiedad Industrial;
- Por “Convención de Roma ” se entenderá la Convención de Roma sobre la Protección de los Artistas Intérpretes o Ejecutantes, los Productores de Fonogramas y los Organismos de Radiodifusión, concluida en Roma en 1961.
Ver además
Organización Africana de la Propiedad Intelectual
Fuentes
- wipo.int Consultado el 23 de mayo de 2019.