Diferencia entre revisiones de «Bien de Interés Cultural»

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Cada BIC posee una codificación para poder identificarlos donde los dos primeros dígitos indican el tipo de bien. Siendo:  
 
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Revisión del 08:32 6 jun 2021

Bien de Interés Cultural(España)
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Concepto:Figura Jurídica de protección de patrimonio cultural utilizada por las instituciones para inventariar el patrimonio que desean proteger.

Bien de Interés Cultural (BIC). Denominación jurídica, especie de instrumento utilizado por las instituciones para inventariar el patrimonio que desean proteger.

Las autoridades de un estado o un territorio consideran que algún elemento de su comunidad forma ya parte de su patrimonio histórico, deben catalogarlo y clasificarlo como bien protegido para garantizar su salvaguada.

En España, el Bien de Interés Cultural viene regulado por la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español (LPHE). Esta ley considera que Patrimonio Histórico Español es cualquier inmueble u objeto mueble de interés artístico, histórico, paleontológico, arqueológico, etnográfico, científico o técnico, que haya sido declarado como tal por la administración competente. También formaría parte el patrimonio documental y bibliográfico, los yacimientos y zonas arqueológicas, los sitios naturales, jardines y parques, que tengan valor artístico, histórico o antropológico".

Concepto

Cualquier inmueble y objeto mueble de interés artístico, histórico, paleontológico, arqueológico, etnográfico, científico o técnico, que haya sido declarado como tal por la administración competente. También puede ser declarado como BIC, el patrimonio documental y bibliográfico, los yacimientos y zonas arqueológicas, así como los sitios naturales, jardines y parques, que tengan valor artístico, histórico o antropológico.

Categorías

La Ley prevé las siguientes categorías para la declaración de un Bien de Interés Cultural: