Diferencia entre revisiones de «Trabajador por cuenta propia»

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Este trabajador da empleo, por lo que utiliza el trabajo ajeno. Quien tenga esta categoría ocupacional puede emplear a un familiar u otra persona. Da solución a un número de dificultades, a la vez que brinda su aporte a la sociedad.
==El trabajador por cuenta propia==
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==Norma Jurídica==
Este trabajador da empleo, por lo que utiliza el trabajo ajeno. Quien tenga esta [[categoría ocupacional]] puede emplear a un familiar u otra persona. Da solución a un número de dificultades, a la vez que su aporte a la [[sociedad]]. Para ejercerlo deben cumplirse requisitos, entre ellos:
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La norma jurídica general que regula el ejercicio del trabajo por cuenta propia es la Resolución No. 32 del 7 de octubre del 2010 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, que incluye lo relacionado con las actividades que autorizan las direcciones de Trabajo<ref>¿Qué disposiciones específicas existen para los órganos, organismos, entidades y Consejo de la Administración que autorizan el ejercicio del trabajo por cuenta propia?. Disponible en: [http://www.granma.cubaweb.cu/secciones/legislacion_trabajo_cuenta_propia/art01.html Diario Granma]. Consultado el 24 de mayo de 2012.</ref>.
* Estar debidamente inscripto en el registro del contribuyente.
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* Tener la autorización de la Dirección De Trabajo del municipio.
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Al amparo del Decreto-Ley No. 141 de 8 de septiembre de 1993, fue dictado por el Ministerio del Trabajo y Seguridad Social mediante la Resolución No. 32 de 7 de octubre de 2010, el Reglamento del Ejercicio del Trabajo por Cuenta Propia.
* Y realizar el pago del [[impuesto]] sobre los ingresos personales de la cuota mínima establecida por la ley.
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Las experiencias derivadas de su aplicación aconsejaron sustituirla con el fin de modificar un artículo y los anexos de la citada Resolución No. 32/10, para autorizar la contratación de trabajadores en todas las actividades y adicionar otras.
Las normas de conducta de los trabajadores por cuenta apropia y los derechos que les son inherentes se encuentran delimitados en la [[legislación laboral vigente]] en esta materia.
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==Reglamento==
==Derechos y deberes==
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El reglamento establece las disposiciones que regulan el ejercicio del trabajo por cuenta propia, su ordenamiento y control.
Los trabajadores por cuenta propia tendrán los derechos y deberes establecidos por la ley. Podrán comercializar sus productos o servicios a personas jurídicas, tanto estatales como extranjeras, empresas m mixtas, privadas u otras. Los precios y condiciones de venta se acuerdan libremente entre el comprador y el vendedor.
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Las actividades autorizadas para el ejercicio del trabajo por cuenta propia son 178 y su relación aparece en el Anexo 1 de la Resolución No. 32 del 7 de octubre del 2010 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. En ocasiones hay personas interesadas en el ejercicio de otras actividades por lo que se ratifica que sólo pueden ser ejercidas las anteriormente señaladas<ref>Artículo 2. Resolución 32/10. Disponible en: [http://www.cubadebate.cu/wp-content/uploads/2011/09/go_x_029_2011_arrendamiento-viviendas.pdf Cubadebate]. Consultado el 24 de mayo de 2012.</ref>.
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La autorización para ejercer el trabajo por cuenta propia se obtiene a partir de la solicitud del interesado al Director de Trabajo de su municipio de residencia y corresponde a este la aprobación o no, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento<ref>Artículo 9. Resolución 32/10, Disponible en : [http://www.cubadebate.cu/wp-content/uploads/2011/09/go_x_029_2011_arrendamiento-viviendas.pdf Cubadebate]</ref>.  
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Posteriormente se inscribe como contribuyente en la Oficina Nacional de Administración Tributaria de su municipio y una vez vencidos estos trámites, puede ejercer el trabajo por cuenta propia en la actividad para la que fue autorizada <ref>¿Qué trámites debe realizar una persona para ejercer el trabajo por cuenta propia?. Disponible en: [http://www.granma.cubaweb.cu/secciones/legislacion_trabajo_cuenta_propia/art01.html Diario Granma. Consultado el 24 de mayo de 2012]</ref>.
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Los lugares de realización de las actividades por cuenta propia, los procedimientos para las autorizaciones para ejercerlas, los deberes de los trabajadores, la concesión de suspensiones temporales de la actividad, la aprobación e inscripción de la contratación por el titular de servicios de trabajadores, las bajas y el registro de las actividades, se determinan por los órganos, organismos de la  Administración Central del Estado, entidades nacionales y el Consejo de la Administración Provincial de La Habana, que en él se consignan, conforme a la legislación específica <ref>Artículo 3. Resolución 32/10. Disponible en: [http://www.cubadebate.cu/wp-content/uploads/2011/09/go_x_029_2011_arrendamiento-viviendas.pdf Cubadebate]</ref>.
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Pueden ejercer el trabajo por cuenta propia los residentes permanentes, mayores de 17 años que cumplan los requisitos establecidos, con las excepciones reguladas en la ley. La autorización para su ejercicio es personal e intransferible. Los trabajadores por cuenta propia pueden ser autorizados a ejercer más de una actividad<ref>Artículo 4. Resolución 32/10. Disponible en: [http://www.cubadebate.cu/wp-content/uploads/2011/09/go_x_029_2011_arrendamiento-viviendas.pdf Cubadebate]</ref>.
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Pueden ser autorizados trabajadores en activo, jubilados por edad, desvinculados laboralmente, propietarios de sus viviendas y de sus medios de transporte. En el caso de estas dos últimas actividades, pueden designar un representante legal según lo regulado por el Instituto Nacional de la Vivienda y el Ministerio de Transporte<ref>¿Qué personas pueden ejercer el trabajo por cuenta propia?. Dispopnible en: [http://www.granma.cubaweb.cu/secciones/legislacion_trabajo_cuenta_propia/art01.html Diario Granma]. Consultado el 24 de mayo de 2012</ref>.
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La  Resolución define que los órganos, organismos de la Administración Central del Estado y entidades nacionales facultadas a autorizar el ejercicio del trabajo por cuenta propia son<ref>¿Quiénes autorizan el ejercicio del trabajo por cuenta propia y controlan su realización?. Disponible en: [http://www.granma.cubaweb.cu/secciones/legislacion_trabajo_cuenta_propia/art01.html Diario Granma]. Consultado el 24 de mayo de 2012.</ref>:
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*Las direcciones de Trabajo municipales del Poder Popular; el Consejo de la Administración Provincial del Poder Popular de La Habana (elaborador vendedor de alimentos y bebidas mediante servicio gastronómico con características especiales del Barrio Chino).
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*La Oficina del Historiador de la Ciudad de La Habana (figuras costumbristas y contratistas privados).
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*La empresa Palacio de las Convenciones (contratistas privados).
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*Las direcciones municipales de la  Vivienda (actividad de arrendamiento de la vivienda, habitaciones o espacios).
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*Las Unidades Estatales de Tráfico Municipales del Ministerio del Transporte (actividades de transportación de carga y pasajeros).
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Los trabajadores por cuenta propia que reciben autorización para ejercer como titulares en las actividades, pueden contratar trabajadores.  
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==Deberes y Derechos==
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Los trabajadores por cuenta propia tendrán los derechos y deberes establecidos por la ley. Podrán comercializar sus productos o servicios a personas jurídicas, tanto estatales como extranjeras, empresas mixtas, privadas u otras. Los precios y condiciones de venta se acuerdan libremente entre el comprador y el vendedor.
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Si el trabajador por cuenta propia se encuentra debidamente inscripto en el registro del contribuyente y estuviera al día en los pagos, tendrá derecho a las prestaciones de seguridad social, según lo dispuesto por la ley.
 
Si el trabajador por cuenta propia se encuentra debidamente inscripto en el registro del contribuyente y estuviera al día en los pagos, tendrá derecho a las prestaciones de seguridad social, según lo dispuesto por la ley.
 
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Tendrán derecho a sindicalizarse y aunque no lo hagan tienen derecho a dirigirse al sindicato del ramo en que se desempeña, ante cualquier tipo de dificultad en función de la labor realizada.
 
Tendrán derecho a sindicalizarse y aunque no lo hagan tienen derecho a dirigirse al sindicato del ramo en que se desempeña, ante cualquier tipo de dificultad en función de la labor realizada.
 
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Tendrá derecho a la jubilación por edad y a las prestaciones de la seguridad social en caso de enfermedad común por del trabajo, enfermedad profesional o accidente del trabajo, entre otras previamente establecidas en materia de seguridad social. De tratarse de una mujer será beneficiada a por, la ley de maternidad, si se acogiera a la misma.
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Tendrá derecho a la jubilación por edad y a las prestaciones de la seguridad social en caso de enfermedad común por del trabajo, enfermedad profesional o accidente del trabajo, entre otras previamente establecidas en materia de seguridad social. De tratarse de una mujer será beneficiada por la ley de maternidad, si se acogiera a la misma.
 
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== Reglamento del Ejercicio del Trabajo por Cuenta Propia==
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==Referencias==
 
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El Reglamento que establece las disposiciones que regulan el ejercicio del trabajo por cuenta
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propia, su ordenamiento y control es la Resolución No. 32 de 7 de octubre de 2010.
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==Fuente==
==Enlaces externos==
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*[http://www.cubadebate.cu/wp-content/uploads/2011/12/go_x_046_2011.pdf Trabajadores por cuenta propia]
[[http://www.cubadebate.cu/wp-content/uploads/2011/12/go_x_046_2011.pdf Trabajadores por cuenta propia]]
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*[http://www.cubadebate.cu/wp-content/uploads/2011/09/go_x_029_2011_arrendamiento-viviendas.pdf Cubadebate]
 
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*[http://www.granma.cubaweb.cu/secciones/legislacion_trabajo_cuenta_propia/art01.html Diario Granma]
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[[Category:Profesiones]]
 
[[Category:Profesiones]]

Revisión del 16:00 24 may 2012

Trabajador por cuenta propia
Información sobre la plantilla
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Concepto:El trabajo por cuenta propia es aquel que no se encuentra subordinado a la administración de una entidad laboral.

Trabajo por cuenta propia. Aprobado por Resolución No. 32 de 7 de octubre de 2010 (32/10) del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros de Cuba. Trabajo que no se encuentra subordinado a la administración de una entidad laboral, sino que asume los riesgos de la actividad que auto practica en la forma que estime conveniente y apropiada, con los elementos y materia prima necesarios para su desempeño.

Este trabajador da empleo, por lo que utiliza el trabajo ajeno. Quien tenga esta categoría ocupacional puede emplear a un familiar u otra persona. Da solución a un número de dificultades, a la vez que brinda su aporte a la sociedad.

Norma Jurídica

La norma jurídica general que regula el ejercicio del trabajo por cuenta propia es la Resolución No. 32 del 7 de octubre del 2010 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, que incluye lo relacionado con las actividades que autorizan las direcciones de Trabajo[1].

Al amparo del Decreto-Ley No. 141 de 8 de septiembre de 1993, fue dictado por el Ministerio del Trabajo y Seguridad Social mediante la Resolución No. 32 de 7 de octubre de 2010, el Reglamento del Ejercicio del Trabajo por Cuenta Propia.

Las experiencias derivadas de su aplicación aconsejaron sustituirla con el fin de modificar un artículo y los anexos de la citada Resolución No. 32/10, para autorizar la contratación de trabajadores en todas las actividades y adicionar otras.

Reglamento

El reglamento establece las disposiciones que regulan el ejercicio del trabajo por cuenta propia, su ordenamiento y control.

Las actividades autorizadas para el ejercicio del trabajo por cuenta propia son 178 y su relación aparece en el Anexo 1 de la Resolución No. 32 del 7 de octubre del 2010 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. En ocasiones hay personas interesadas en el ejercicio de otras actividades por lo que se ratifica que sólo pueden ser ejercidas las anteriormente señaladas[2].

La autorización para ejercer el trabajo por cuenta propia se obtiene a partir de la solicitud del interesado al Director de Trabajo de su municipio de residencia y corresponde a este la aprobación o no, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento[3].

Posteriormente se inscribe como contribuyente en la Oficina Nacional de Administración Tributaria de su municipio y una vez vencidos estos trámites, puede ejercer el trabajo por cuenta propia en la actividad para la que fue autorizada [4].

Los lugares de realización de las actividades por cuenta propia, los procedimientos para las autorizaciones para ejercerlas, los deberes de los trabajadores, la concesión de suspensiones temporales de la actividad, la aprobación e inscripción de la contratación por el titular de servicios de trabajadores, las bajas y el registro de las actividades, se determinan por los órganos, organismos de la Administración Central del Estado, entidades nacionales y el Consejo de la Administración Provincial de La Habana, que en él se consignan, conforme a la legislación específica [5].

Pueden ejercer el trabajo por cuenta propia los residentes permanentes, mayores de 17 años que cumplan los requisitos establecidos, con las excepciones reguladas en la ley. La autorización para su ejercicio es personal e intransferible. Los trabajadores por cuenta propia pueden ser autorizados a ejercer más de una actividad[6].

Pueden ser autorizados trabajadores en activo, jubilados por edad, desvinculados laboralmente, propietarios de sus viviendas y de sus medios de transporte. En el caso de estas dos últimas actividades, pueden designar un representante legal según lo regulado por el Instituto Nacional de la Vivienda y el Ministerio de Transporte[7].

La Resolución define que los órganos, organismos de la Administración Central del Estado y entidades nacionales facultadas a autorizar el ejercicio del trabajo por cuenta propia son[8]:

  • Las direcciones de Trabajo municipales del Poder Popular; el Consejo de la Administración Provincial del Poder Popular de La Habana (elaborador vendedor de alimentos y bebidas mediante servicio gastronómico con características especiales del Barrio Chino).
  • La Oficina del Historiador de la Ciudad de La Habana (figuras costumbristas y contratistas privados).
  • La empresa Palacio de las Convenciones (contratistas privados).
  • Las direcciones municipales de la Vivienda (actividad de arrendamiento de la vivienda, habitaciones o espacios).
  • Las Unidades Estatales de Tráfico Municipales del Ministerio del Transporte (actividades de transportación de carga y pasajeros).

Los trabajadores por cuenta propia que reciben autorización para ejercer como titulares en las actividades, pueden contratar trabajadores.

Deberes y Derechos

Los trabajadores por cuenta propia tendrán los derechos y deberes establecidos por la ley. Podrán comercializar sus productos o servicios a personas jurídicas, tanto estatales como extranjeras, empresas mixtas, privadas u otras. Los precios y condiciones de venta se acuerdan libremente entre el comprador y el vendedor.

Si el trabajador por cuenta propia se encuentra debidamente inscripto en el registro del contribuyente y estuviera al día en los pagos, tendrá derecho a las prestaciones de seguridad social, según lo dispuesto por la ley.

Tendrán derecho a sindicalizarse y aunque no lo hagan tienen derecho a dirigirse al sindicato del ramo en que se desempeña, ante cualquier tipo de dificultad en función de la labor realizada.

Tendrá derecho a la jubilación por edad y a las prestaciones de la seguridad social en caso de enfermedad común por del trabajo, enfermedad profesional o accidente del trabajo, entre otras previamente establecidas en materia de seguridad social. De tratarse de una mujer será beneficiada por la ley de maternidad, si se acogiera a la misma.

Referencias

Fuente