Diferencia entre revisiones de «Consejo Militar del Ejército»
(Página creada con '{{Definición|Nombre= Consejo Militar del Ejército|imagen=La_FAR.jpg|concepto=Consejo Militar del Ejército }}'''Consejo Militar del Ejército'''. Es el encargado de los asunto…') |
(→Fuentes) |
||
| Línea 15: | Línea 15: | ||
== Fuentes == | == Fuentes == | ||
| − | *[http://www.cubagob.cu/otras_info/minfar/cons_militar_ejercito.htm cubagob.cu] | + | *[http://www.cubagob.cu/otras_info/minfar/cons_militar_ejercito.htm cubagob.cu] Consultado el [[26 de septiembre]] de [[2010]] |
[[Category:Armamento_y_sistemas_de_defensa]] | [[Category:Armamento_y_sistemas_de_defensa]] | ||
Revisión del 10:54 19 sep 2012
| ||||||
Consejo Militar del Ejército. Es el encargado de los asuntos relacionados con la defensa territorial.
Consejo Militar del Ejército
El Consejo Militar del Ejército analiza y adopta acuerdos sobre las cuestiones relacionadas con la defensa territorial sometidas a su consideración.
Integrantes
Está integrado por el Jefe del Ejército, quien lo preside; los presidentes de los Consejos de Defensa Provinciales del territorio del Ejército, y otros miembros designados por el Ministro de las Fuerzas Armadas Revolucionarias.
Facultades
El Jefe del Ejército, en su condición de Presidente del Consejo Militar del Ejército, está facultado para aprobar el documento que contiene la decisión de los presidentes de los Consejos de Defensa Provinciales para la defensa territorial y sus respectivos planes de preparación, y para dictar disposiciones sobre la organización y realización de la lucha armada.
Fuentes
- cubagob.cu Consultado el 26 de septiembre de 2010
