Usuario:Mena/Zona 3

Dichos requisitos son:

  1. ser fiel católico laico con uso de razón y haber cumplido los dieciocho años de edad –es decir, la mayoría de edad canónica–;
  1. querer asumir las obligaciones propias de la pertenencia al Opus Dei como numerario, agregado o supernumerario (estas distinciones entre fieles se refieren en particular a su distinta disponibilidad habitual para dedicarse a las actividades apostólicas de la Prelatura, derivada de las distintas circunstancias permanentes de cada uno, sin que comporte gradación de pertenencia al Opus Dei).

La incorporación se realiza mediante una declaración de voluntad por parte del interesado y una declaración por quien representa a la autoridad de la Prelatura en ese acto, en presencia de dos testigos:

a) el fiel manifiesta que se empeña a permanecer bajo la jurisdicción del Prelado para dedicarse al único fin espiritual de la Prelatura y a cumplir todos los deberes que comporta la pertenencia al Opus Dei como numerario, agregado o supernumerario;

b) el representante de la Prelatura declara que ésta proporcionará al interesado una asidua formación doctrinal-religiosa, ascética y apostólica, y la cura pastoral por parte de su clero, y que cumplirá las demás obligaciones atribuidas respecto a sus fieles.

Con la incorporación, el fiel pasa a formar parte del Opus Dei. El vínculo de comunión con la Prelatura que ha contraído no afecta su relación jurídica con la diócesis a la que pertenecía y sigue perteneciendo, ya que la incorporación no cambia ni su posición de fiel corriente en la Iglesia ni su condición de ciudadano corriente, y por tanto no se distingue de los otros católicos, sus iguales.