Constitución de 1940
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La Asamblea Constituyente, reunida el 9 de febrero de 1940, tuvo lugar a raíz de un alza del movimiento popular y de discrepancias entre las fuerzas de derecha que apoyaban al gobierno. La Carta Magna fue aprobada tras fuertes debates y firmada en Guáimaro —como la primera Constitución de la República en Armas en 1869— el primero de julio; promulgada en el Capitolio Nacional en La Habana el 5 de julio, entró en vigor el 10 de octubre del propio año.
No obstante que la mayoría de sus 76 delegados —seis eran comunistas— representaban a la oligarquía, la burguesía nacional y la pequeña burguesía, resultó un texto aunque contradictorio, en esencia progresista. Garantizaba los derechos individuales y sociales —en particular en beneficio de la mujer—, plasma importantes demandas obreras, proscribe el latifundio y obliga al Estado a crear empleos y asegurar una existencia decorosa a cada trabajador.
Así expresa: "Todos los cubanos son iguales ante la Ley. La República no reconoce fueros ni privilegios". "Se declara ilegal y punible toda discriminación por motivo de sexo, raza, color o clase, y cualquiera otra lesiva a la dignidad humana". "La ley establecerá las sanciones en que incurren los infractores de este precepto".
Su principal contradicción está dada con la realidad existente pues requería una legislación complementaria sólo aprobada a partir de 1959 por la Revolución.
Reconocía, a diferencia de la de 1901, el derecho de la mujer al voto y el disfrute pleno de sus derechos civiles —igualdad plena para ambos cónyuges—, igualdad de derechos y deberes para los hijos dentro o fuera de matrimonio, así como la preferencia de las pensiones alimenticias a favor de la mujer y de los hijos.
Establece la jornada máxima de ocho horas —de seis para mayores de 14 años y menores de 18— y el trabajo semanal de 44 horas con salario de 48; los seguros sociales por invalidez, vejez y accidentes laborales. Además, fija el procedimiento de crear comisiones de conciliación entre patronos y obreros. Prohíbe el despido sin previo expediente y señala la obligación de cumplir las leyes sociales por los patronos.
La Constitución prescribe la fijación de un salario mínimo para todos los obreros, recoge el principio "a trabajo igual, salario igual", prohíbe el pago en fichas o vales y los descuentos sin autorización legal; reconoce el derecho al descanso retribuido para el trabajador (vacaciones) y de seis semanas antes y otras seis después del parto para las embarazadas.
Otros derechos contemplados: a la sindicalización y la huelga; los contratos colectivos de trabajo, la preferencia en el trabajo para los cubanos por nacimiento o naturalizados con familia nativa.