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Revisión del 13:20 13 may 2021 de Yesia (discusión | contribuciones) (La adopcion en el derecho de familia)
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[1] La Adopciòn en el derecho de familia LA Adopciòn es la relaciòn juridica de filiaciòn creada por el derecho entre dos personas que no son biologicamente,ni por afinidad,progenitor o hijo entre si,o lo que es igual,la que sin base biologica,tiene lugar mediante un acto juridico,creando enre los dos sujetos fundamentales involucrados,semejantes rlacionesde derechos y deberes paternos filiales que las existentes en la familia consanguinea.

1-Pueden enumerarse como características de esta institución:

 Acto jurídico por tratarse de una manifestación de voluntad lícita que produce consecuencias jurídicas.  Plurilateral por intervenir varias voluntades: pueden confluir la de los adptantes, los representantes legales del adoptado, la autoridad que la analiza, y en ocasiones la del propio adoptado. La primacía del interés del menor que debe iluminar todo el sentido y espíritu de esta institución, tiene su reflejo, en la necesidad de explorar la voluntad o el parecer del futuro adoptado cuando cuente con siete o más años de edad.  Mixto al coincidir intereses y efectos de orden privado y público, es decir, de la representación del Estado  Solemne al requerir de las formas procesales señaladas en la ley para su plena eficacia.  Constitutivo al hacer surgir la filiación entre adoptante y adoptado con todas las consecuencias que para el parentezco consanguíneo preve la ley.  Irrevocable al no poderse dejar sin efecto una vez dispuesta y crearse entre adoptante y adoptado relaciones de idéntica naturaleza que la filiación biológica o consanguínea.

2.- Elementos personales: ¿Quiénes pueden adoptar? Artículos 100, 101 y 102 del CF.

 Cualquier persona mayor de 25 años de edad,  que se halle en el pleno goce de sus derechos civiles y políticos,  con suficiente capacidad económica para enfrentar las necesidades del adoptado,  tenga las condiciones morales necesarias que permitan presumir que cumplirá con los deberes a que se refire el artículo 85 del CF.  diferencia de edad entre adoptante y adoptado de al menos quince años.

'Sólo en caso de matrimonio se podrá autorizar la adopción por más de una persona.'

3-¿Quiénes pueden ser adoptados? Artículo103 del CF.

 Niños menores de 16 años  cuyos padres no sean conocidos,  hayan sido abandonados intencionalmente por sus padres o en cualquier estado de abandono por parte de las personas que lo tengan a su cuidado,  respecto de ellos se haya extinguido la patria potestad ya sea por muerte de sus padres o privación a ambos,  que estando sujetos a patria potestad dieran su consentimiento quienes la ejercen  que por las razones anteriores se encuentren acogidos en hogares de menores o círculos infantiles mixtos si los directores de estas instituciones dieran su consentimiento.

4-Elementos formales: Artículos 104 al107 del CF.

En todo caso será autorizada judicialmente mediante expediente de jurisdicción voluntaria, en que se deberá justificar todos los elementos personales antes referidos, y mediante resolución fundada, que deberá anotarse en el Registro del Estado Civil donde conste la inscripción del nacimiento del adoptado.

En caso de oposición (artículos 108 y 109 del CF), se archivará el expediente y quedará expedito el derecho de los interesados para promoverla mediante el proceso civil ordinario. Podrán oponerse:

 Los padres del menor que conserven la patria potestad en los casos de los incisos 1, 2, y 3 del artículo 103.  Los abuelos, y a falta de estos, los hermanos y tíos mayores de edad que tengan a su cuidado al menor en los casos del inciso 4 del propio artículo 103.  El director del establecimiento que acoge al menor en el caso del inciso 6.

Sólo podrán impugnar la adopción ya acordada judicialmente los mismos mencionados anteriormente dentro del plazo de seis meses de aprobada la misma y siempre que se acredite la razón que le impidió oponerse en su oportunidad.

5.- Efectos de la adopción: Artículos 111 al 116 del CF.

Serán los mismos que para la filiación consanguínea o biológica (alimentos, sucesión, privación, extinción o suspensión de la patria potestad, relaciones de parentesco, consecuencias del divorcio de sus padres adoptivos, etc) Los derechos y deberes de los hijos adoptivos serán idénticos a los de los restantes hijos, eliminándose toda diferencia en el tratamiento entre unos y otros, al menos en el plano jurídico y formal.

No puede ser revocada una vez dispuesta o autorizada, sólo será posible, ante una causa de las que el CF establece, suspender, privar o extinguir la patria potestad que surge de la ficción jurídica de filiación surgida como consecuencia de la adopción. Y ello no implica que vuelvan a fungir las anteriores relaciones paterno filiales con su familia de origen, sino que podrá ser sometido a tutela, o sujeto de una nueva adopción, o cualquiera de los efectos que tales disposiciones produce en los casos de hijos biológicos

  1. La adopciòn