Persona física

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Persona Física
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Concepto:Ser humano al que se le atribuyen unos derechos y obligaciones en el marco de una sociedad.

Persona Física como aquel individuo que contará con una serie de derechos y obligaciones con respecto al país en el que habita.

Etimología de la palabra

Etimológicamente, el término "persona" viene del latín persōna, este del etrusco phersu, y este del griego πρόσωπον, hacen referencia a la careta que utilizaban los actores griegos (y posteriormente romanos) en sus representaciones de teatro, la que cumplía una doble función, servía para ampliar su volumen de voz y de otra parte, como en el teatro clásico griego y romano un reducido número de actores representaban todos los papeles, el cambio de careta indicaba al público el personaje dramático que estaba representado. De esta última función de individualización de los diferentes seres humano proviene el significado actual del término persona. Si bien es cierto que actualmente se sobreentiende que todo miembro del género humano es persona, en el pasado no siempre ha sido así, puesto que personas pertenecientes a diferentes grupos culturales, religiosos y étnicos, no han sido considerados como personas y, por ende, privado de todos sus derechos. De esta manera resulta la particularidad de la persona física al estructurar su definición. Si la persona es todo ser capaz de derechos y obligaciones, se diferencia de la personalidad, en que esta es la aptitud para ser sujeto activo y pasivo.

Definición

Persona física es un ser humano que puede ejercer derechos y adquirir obligaciones en términos jurídicos. Si bien la definición exacta depende de cada legislación, a nivel general se entiende que una persona física o natural es un individuo de existencia real que, a partir de dicha existencia, dispone de determinados atributos reconocidos por la ley.

El comienzo de la existencia

El comienzo de la existencia de la persona física puede variar de acuerdo al sistema jurídico. A grandes rasgos, hay una diferencia entre aquellos que toman al nacimiento como punto de partida de la persona física y los que agregan una serie de requisitos, como la formalización del acta de nacimiento o la tramitación del DNI (Documento Nacional de Identidad). Sin embargo, puede suscitarse un dilema biológico, religioso y filosófico respecto al inicio de la vida y, por consiguiente, a la adquisición de derechos. Suele debatirse, en este contexto, sobre los derechos del niño por nacer, algo central a la hora de legalizar o penalizar el aborto voluntario. Determinar en qué instancia del desarrollo gestacional el feto se convierte en persona es motivo frecuente de conflicto. El final de la existencia de la persona, en cambio, está más claro. Se decreta mediante el certificado de defunción expedido por el profesional correspondiente o a través de la presunción debido a su ausencia. Tiempo atrás, en cambio, se contemplaban otros mecanismos de finalización, como la condena perpetua que representaba la muerte civil o el sometimiento a una condición de esclavitud.

La persona física y el ejercicio de derechos

Como ya indicamos, la condición de persona física supone el reconocimiento de derechos y el establecimiento de obligaciones. Pero, más allá de los derechos humanos que son universales e inalienables, hay facultades y potestades que no corresponden a la totalidad de las personas que son habitantes de un país. Muchas de esas diferencias se fijan por la nacionalidad: no es lo mismo ser nacional que extranjero en un determinado territorio. El derecho al voto en las elecciones para elegir al gobierno, la posibilidad de asumir una representación política y el acceso a la cobertura sanitaria pública o la seguridad social suelen depender de esta cuestión. Asimismo, hay impuestos que pagan solo los extranjeros.

La situación patrimonial

La situación patrimonial de una persona física también acarrea distintas obligaciones. La tributación del contribuyente y las prestaciones sociales dependen de la economía del individuo. Un hombre que posee cuatro inmuebles y cinco automóviles tendrá la obligación legal de pagar más impuestos que aquel que vive en una casa alquilada y no tiene ningún vehículo. A su vez, el menos acaudalado de los dos podrá ser beneficiado con subsidios y planes asistenciales que al más rico no le corresponden. Esto demuestra con claridad que, aunque ambos individuos son personas físicas, no tienen los mismos derechos ni las mismas obligaciones. El Estado interviene con la finalidad de mejorar la calidad de vida, incrementar el bienestar y contribuir al desarrollo personal de los desfavorecidos.

Características de una Persona Física

• Llevará a cabo actividades comerciales o empresariales a cambio de recibir una contraprestación económica • Podrá adquirir deuda o títulos • Declara impuestos fiscales • Tendrá reconocido el derecho a la sanidad, al voto y a los beneficios económicos que le correspondan por parte de la Seguridad Social Las pérdidas de estas características suponen el fallecimiento del individuo. Según el marco jurídico donde se establezca el individuo le conllevará a obtener nuevos derechos o nuevas obligaciones. Quizás te interse nuestro artículo sobre las diferencias entre autónomos y empresas.

Diferencia entre Persona Física y Persona Jurídica

Una Persona Física es un individuo material y existente, el cual, tendrá unos derechos y unas obligaciones reconocidas. Sin embargo, una Persona Jurídica es un ente independiente con una existencia jurídica, formado por una persona o una organización, establecido mediante escrituras públicas, donde se especificarán todas las normas, derechos y obligaciones que posee. Ejemplos de Personas Jurídicas serían, sociedades limitadas, asociaciones, uniones temporales, corporaciones, fundaciones, etc. Habrá que tener en cuenta que las Personas Jurídicas tendrán un representante que será una Persona Física. Desde Billin, el programa de facturación de empresas y autónomos online, te ofrecemos más información sobre términos contables y financieros.

Fuentes