Teoría de la participación en el delito

Revisión del 10:56 25 abr 2011 de Zulimajccmg (discusión | contribuciones) (Página creada con '<img _fck_mw_template="true" _fckrealelement="0" _fckfakelement="true" src="http://www.ecured.cu/extensions/FCKeditor/fckeditor/editor/images/spacer.gif" class="FCK__MWTempla...')
(dif) ← Revisión anterior | Revisión actual (dif) | Revisión siguiente → (dif)

<img _fck_mw_template="true" _fckrealelement="0" _fckfakelement="true" src="spacer.gif" class="FCK__MWTemplate">


Teoría de la Participación en el Delito
Participación: Es la forma de actuación de relación de las personas que intervienen en la conducta delictiva. Es el acuerdo de dos o más personas para la comisión de un delito que puede ser cometido por una sola persona.


Requisitos de la Participación:


1-El acuerdo previo: Es el requisito esencial de la participación: no hay participación sin acuerdo previo en la expresa voluntad de intervención en la realización de un delito.
2-La aportación de la actividad.


Principios de la Participación:


1-Accesoriedad: en la participación la complicidad es accesoria de la autoría. Que es lo principal sin un autor culpable tampoco puede existir un complice.
El Código Penal Cubano (CPC) no admite el carácter de accesoria de la participación sino que cada participe responde por su propia participación.


2-Comunicabilidad: Es una consecuencia de la accesoriedad. Significa que la inculpabilidad del autor se extiende a los demás participes por lo que si ocurre una eximente de responsabilidad tampoco le es exigible a los demás participes.


El CPC rechaza el principio de la comunicabilidad exponiendo que las circunstancias estrictamente personales, eximentes, atenuantes o agravantes solo se aprecian respecto a las personas en quienes concurren.


Forma de la Participación:


Autores se consideran:
-los que ejecutan el hecho por si mismos.
-los que organizan el plan del delito y su ejecución.
-los que cooperan en la ejecución del hecho delictivo mediante actos sin los cuales no hubiera podido cometerse.
-los que ejecutan el hecho por medio de otro que no es autor o es inimputable, o no responde penalmente del delito por haber actuado bajo la violencia o coacción, o en virtud de error al que fue inducido.
Son cómplices:
-los que alientan a otro para que persista en su intención de cometer un delito.
-los que proporcionan o facilitan informes o medios o dan consejos para la mejor ejecución del hecho punible.
-los que, antes de la comisión del delito le prometen al autor ocultarlo, suprimir las huellas dejadas u ocultar los objetos obtenidos.
-los que sin ser autores cooperan en la ejecución del delito de cualquier otro modo.


Punibilidad de la Participación:


El CPC ha optado por el método de la diferenciación en la incriminación de la participación al establecer que para los autores la sanción correspondiente al delito de que se trate adecuado conforme al artículo 50, en tanto que para los cómplices fija la correspondiente al delito rebajado en su limite mínimo y máximo en un tercio y adecuado conforme al artículo 50.


Bibliografía:


-Código Penal de la República de Cuba. Ley 62. Edición actualizada, anotada y concordada con Sentencias, Dictámenes e Instrucciones del Tribunal Supremo Popular. Edición 2002.
-Rodríguez Mourella, Gonzálo y Jorge Barreiro. Comentarios al Código Penal. Edit.Civitas S.A. Madrid España, 1997.






<a _fcknotitle="true" href="Category:Ciencias_Jurídicas">Ciencias_Jurídicas</a> <a _fcknotitle="true" href="Category:Abogado">Abogado</a>