Androcentrismo
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Androcentrismo. Es la visión del mundo que sitúa al hombre como centro de todas las cosas.[1]En el discurso lógico tradicional, dicho punto de vista ha venido reflejando la perspectiva privilegiada del varón, aunque no de todos los hombres, sino de aquellos hombres que se han situado en el centro hegemónico de la vida social. [2]
Sumario
Conceptos
El principal ejemplo de andricentrismo se tiene en el vocablo "hombre", que significa al mismo tiempo: humanidad, varón y adulto, entre otras definiciones. Andros, sin embargo, en griego es el varón dominante. Por eso se usa este prefijo, para precisar que se trata sólo del masculino dominante.[3]
En la década de los setenta se identifica y se define el androcentismo como una tendencia a excluir a las mujeres de los estudios (…) y a acordar una inadecuada atención a las relaciones sociales en las que (éstas) se encuentran (implicadas) (Molyneux, 1977: 9), esta definición expuesta por la antropóloga norteamericana permite además denunciar la ausencia de las mujeres de las páginas de la historia o de la antropología[4]
La antropóloga Maria Lourdes Méndez Pérez, refiere que, en la segunda parte de la definición declarada por Molyneux: la no consideración de las relaciones sociales en las que los agentes mujeres se encuentran implicados significa que ciertas relaciones sociales cruciales son mal definidas y otras no son identificadas. Esto (…) pervierte necesariamente los argumentos propuestos que conciernen a las características generales de la formación (social y económica) que está en causa (Molyneux, 1977: 10), se muestra la necesidad de crear nuevos conceptos dentro de la historia o la antropología. [4]
Desde el punto de vista teórico y del conocimiento, hace invisible las aportaciones y contribuciones de las mujeres a la sociedad. Muestra al ser humano de sexo masculino como único capaz de dictar leyes, imponer justicia, dominar los medios de comunicación, gobernar la sociedad y ser dueño y señor de la ciencia y la técnica.
En la historia
A la mujer en el discurso histórico, muchas veces se invisibiliza. Un ejemplo de esto es cuando se habla en el siglo XVIII del ascenso de la burguesía europea al poder, al saber y a la riqueza cuando derrocaron a la nobleza, acontecimiento que se muestra en la historia con un hecho decisivo para la historia de la humanidad, la Declaración de los Derechos del Hombre y el Ciudadano; cuando la verdad es que las mujeres quedaros excluidas de este acontecimiento considerado como un avance político.
La Revolución Francesa se basó en los principios de libertad, igualdad y fraternidad para todos los ciudadanos, tomando el término ciudadano como referencia del Andrós Aristotélico donde se excluía a las mujeres del colectivo de derecho, por lo que no avanzó la burguesía en su conjunto, eran sólo sus varones; las mujeres de la burguesía, aunque participaron de igual modo en la revolución no tuvieron derechos políticos, educativos ni económicos hasta muy entrada el siglo XIX, en ese momento, mientras los hombres comenzaron a asistir a las asambleas, las mujeres debieron regresar a sus hogares con los mismos roles, el trabajo en el hogar y el cuidado de sus hijos e hijas.
Olimpia de Gouges, autora teatral y activista revolucionaria, producto a la situación de la mujer en esta época específica, redacta y publica en 1791 la Declaración de los derechos de la mujer y de la ciudadana, denunciando la exclusión de la mujer de los derechos y libertades dentro de la revolución luego de haber mantenido durante la misma una participación activa. Su actuar y pensamientos en un período de mandatos machistas hicieron que terminara ejecutada durante el período de la dictadura jacobina, siendo un duro golpe para las reclamaciones feministas durante la revolución. El Código Civil napoleónico, negó a las mujeres los derechos civiles reconocidos para los hombres, e impuso leyes recriminatorias, según las cuales el hogar era definido como el ámbito exclusivo de la actuación femenina.
Mayormente, en los estudios hechos sobre la Revolución Industrial y del establecimiento del modo de producción capitalista no se suele tener en cuenta las diferentes circunstancias históricas de mujeres y hombres. Moreno Sardá refiere, que Sheila Rowbotham en sus trabajos sobre la Revolución Industrial muestra una visión diferente de los siglos XVI al XX, donde demuestra que la implantación del sistema capitalista industrial se hizo arrebatando los hombres a las mujeres muchos puestos de trabajo que éstas habían ocupado tradicionalmente, y de los que hasta fueron excluidas totalmente.[6]
En los Derechos Humanos
El Derecho de los Derechos Humanos compartió el mismo molde que el resto de las ramas del derecho, nunca fue «neutro», siempre tuvo carácter androcéntrico, siempre se refirió o tuvo como el sujeto del cual se predicaban estos derechos al hombre en tanto que ser masculino, blanco, occidental, heterosexual, propietario. Ej: La Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, la mujer estaba expresamente excluida. Con la Adopción de la Carta de Naciones Unidas y la posterior Declaración Universal de los Derechos Humanos el androcentrismo se mantiene, pero se logra por intervención expresa (Eleanor Roosvelt) que se establezca como derechos humanos y no de hombre. Las mujeres se entendían subsumidas en esa categoría.[7]
Además de que no están contemplados como violaciones de los Derechos Humanos, hechos que ocurren constantemente y que algunos simplemente son justificados por los organismos internacionales defensores de los Derechos Humanos, como parte de las enraizadas culturas de cada país, no tomando aun partido en casos como la práctica de la clitoridectomía, las de mutilación física que se realizan en el mundo occidental a nombre de la feminidad, las violaciones y violencias que sufren las mujeres en el ámbito del hogar: la prohibisión al estudio, la cultura, justificadas por supuestas costumbres y prácticas religiosas.
En el lenguaje
El androcentrismo u otopía del varón, es una de las formas del sexismo sintáctico dentro del sexismo lingüístico - el sexismo lingüístico, consiste en la emisión de un mensaje que debido a su forma, y no a su fondo, es discriminatorio por razón de sexo.[10]- Teniendo en cuenta que el androcentrismo es la forma para que el varón pueda imponerse hegemónicamente sobre las mujeres, se puede poner como ejemplo de la utilización de este concepto en el lenguaje, una de las oraciones de la cansión Libertad sin ira, del grupo español Jarcha:
gente que sólo busca su pan, su hembra, su fiesta en paz....
En esta expresión, la voz gente, a pesar de tratarse de un sustantivo de género común, se identifica con un colectivo de varones.[10] También el investigador Padrón Molina en su publicación Androcentismo en la protomoral civilizatoria, pone ejemplos de la existencia de androcentrismo en términos del lenguaje español o castellano:
Androcéntrico. 1. m. Visión del mundo y de las relaciones sociales centrada en el punto de vista masculino.
Hombre. (Del lat. homo, -inis). 1. m. Ser animado racional, varón o mujer. 2. m. varón (ser humano del sexo masculino)”
Para oponer al androcéntrico y tener una visión del mundo y de las relaciones sociales centrada en el punto de vista femenino, propone, durante su escritura en dicho trabajo, utilizar el término: Ginecocéntrico. (Del gr. gineco-mujer y –logía-erstudio).
Aclara además que sin olvidar que la concepción androcéntrica existe, entre otras, en la realidad económica, social, política y religiosa vigente, es una mirada masculina como la única posible y universal, por lo que se generaliza para toda la humanidad, de allí que el lenguaje, castellano y/o español es androcéntrico.[11]
Otra visión endocéntrica de la lengua dentro de las reglas gramaticales que se muestra como una discriminación lingüística es el uso del género masculino como neutro....el que refuerza la presencia del género/sexo masculino y causa la desaparición del género/sexo femenino. [12]
Bengoechea pone un ejemplo que permite visializar la repercusión del uso de esta regla en el lenguaje:
Actualidad
Aunque el androcentrismo ha estado decallendo desde finales del siglo XX y ya en el XXI va en franca decadencia, aun se encuentran pensamientos de que existen una subordinación de la mujer al hombre. Si bien es sierto que ya se acepta cierta igualdad de género derechos y deberes, ésto no eliminan el androcentrismo social, cultural, ni religioso.
Referencias
- ↑ Claves de feminismo. Coordinación: Montserrat Boix con la colaboración de Lola Pérez Carracedo.
- ↑ Glosario de términos. Secretaría Técnica del Proyecto Equal "En Clave de Culturas". 2007.
- ↑ La igualdad es un derecho. Instituto de la Mujer Oaxaqueña, p.25.
- ↑ 4,0 4,1 Lourdes Méndez, Conceptos para reescribir la historia: los enfoques feministas en ciencias sociales, en Emakumeak Euskal Herriko Historian, Formazio koadernoak 24.zkia. IPES, 1997:pág.21
- ↑ Moreno Sardá, Amparo. El discurso académico: ¿sexismo o androcentrismo?. Universitat Autònoma de Barcelona. p.5.
- ↑ Moreno Sardá, Amparo. Aproximación al problema del androcentrismo en el discurso histórico. Consultado: 7 de marzo de 2014.
- ↑ Género y Derechos Humanos. Consultado: 14 de marzo de 2014.
- ↑ Avila, Marcelo Antonio. Del Androcentrismo a la Educación para la Universalidad de los Derechos Humanos. KO'AGA ROÑE'ETA Serie VIII (1997).
- ↑ "La mujer en la guerra", en Revista Amnistía Internacional, Editorial Amnistía Internacional, S.L. EDAI, N 12, abril-mayo 1995, Madrid, pág. 14.
- ↑ 10,0 10,1 Sexismo lingüístico. Consultado: 12 de febrero de 2014.
- ↑ Padrón Molina, José. Androcentismo en la protomoral civilizatoria. Revista Digital de la Historia de la Educación. Ensayos/ Enero - Diciembre 2010, N°13.pp..198-199.
- ↑ 12,0 12,1 Bengoechea, Mercedes.Sexismo y androcentrismo en los textos administrativo-normativos. Universidad de Alcalá. p.8
- ↑ Montserrat Moreno, Cómo se enseña a ser niña: el sexismo en la escuela. Barcelona: Icaria, 1986.
Fuente
- Moreno Sardá, Amparo. Aproximación al problema del androcentrismo en el discurso histórico. Consultado: 7 de marzo de 2014.
- Napoli, María del Carmen. Monografía Mujer y Trabajo – Evolución Histórico Social. Buenos Aires, 2010.
- La Revolución Francesa y los derechos de la mujer. Consultado: 14 de marzo de 2014.
- Jáquez, Mariela. La presencia y participación de la mujer a lo largo del desarrollo de la humanidad. Justicia Global, 10 de marzo de 2011. Consultado: 14 de marzo de 2014.
- Facio, Alda. Sexismo en el Derecho de los Derechos Humanos. Consulatdo: 14 de marzo de 2014.