Diferencia entre revisiones de «Comisión Nacional de Monumentos»
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Revisión del 18:17 1 nov 2010
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Comisión Nacional de Monumentos. Órgano adscrito al Consejo Nacional de Patrimonio Cultural, oficialmente constituido el 12 de enero de 1978 bajo el amparo legal de la Ley No. 2 "Ley de Los Monumentos Nacionales y Locales".
http://www.asanac.gov.cu/espanol/leyes/Ley%20N%BA%202%20Monumentos%20Nacionales%20y%20Locales.html
http://www.monumentosysitios.gov.ar/
Sumario
Funciones
- Preparar estudios y planes para la localización, conservación y restauración de centros históricos, construcciones, sitios y objetos declarados Monumento Nacional o Local, así como de aquellos, que sin estar declarados, estén registrados como de valor patrimonial.
- Evaluar y autorizar, cuando proceda, inspeccionar y supervisar toda obra que deba realizarse en un centro histórico, construcción, sitio u objeto declarado Monumento Nacional o Local.
- Declarar cuáles centros históricos, construcciones, sitios y objetos son Monumento Nacional o Local.
- Revisar las obras, objetos, instalaciones, edificaciones y construcciones, y disponer, cuando fuere necesario, que se les hagan las modificaciones requeridas para restaurarles su más rigurosa autenticidad y su verdadero sentido histórico en relación con los orígenes y hechos de la nacionalidad cubana.
- Custodiar los archivos y la documentación correspondientes a los Monumentos Nacionales y Locales.
- Orientar y supervisar el trabajo de las Comisiones Provinciales de Monumentos.
- Cumplir cualesquiera otras disposiciones u orientaciones que, sobre esta materia, dicte o trasmita el Ministerio de Cultura de la República de Cuba.
Declaratorias
Monumento Nacional
Todo centro histórico urbano y toda construcción, sitio u objeto, que, por su caracter excepcional, merezca ser conservado por su significación cultural, histórica o social para el país y que, como tal, sea declarado por la Comisión Nacional de Monumentos.
Monumento Local
Toda construcción, sitio u objeto, que, no reuniendo las condiciones necesarias para ser declarado Monumento Nacional, merezca ser conservado por su interés cultural, histórico o social para una localidad determinada y, que, como tal, sea declarado por la Comisión Nacional de Monumentos.
Otros conceptos
Centro Histórico Urbano
Conjunto formado por las construcciones, espacios públicos y privados, calles, plazas y las particularidades geográficas o topográficas que lo conforman y ambientan y que en determinado momento histórico tuvo una clara fisonomía unitaria, expresión de una comunidad social, individual y organizada.
Construcciones
Abarcan la obra o el conjunto de obras hechas por la mano del hombre desde la prehistoria hasta la época actual, pudiendo ser de carácter civil, conmemorativo, doméstico, industrial, militar o religioso.
Sitios
Espacios, lugares o áreas donde se haya desarrollado un significativo hecho o proceso de carácter histórico, científico, etnográfico o legendario, o que posean características de homogeneidad arquitectónica o una singular morfología del trazado urbano, y también aquellos donde la naturaleza presente aspectos que justifiquen su conservación y protección. Pueden ser de carácter arqueológico, histórico, natural o urbano.
Objetos
Elementos que, por su excepcional significado histórico, artístico o científico, merezcan ser conservados y protegidos independientemente de que se encuentren en una institución oficial o en poder de una persona particular.
Valores que determinan la declaratoria:
Valor histórico
Construcciones, sitios y objetos dignos de ser preservados por su relación con un acontecimiento relevante de la historia política, social, científica o cultural.
Valor artístico
Construcciones, esculturas monumentales y objetos que presenten por su estilo o detalles decorativos, valores dignos de ser preservados.
Valor ambiental
Centros históricos urbanos y construcciones, que, debido a su forma o carácter arquitectónico, han llegado por el uso y la costumbre a representar un ambiente propio de una época o región.
Valor natural o social
Sitios que presenten características científicas y/o culturales, o que por sus formaciones geológicas o fisiográficas, constituyan el hábitat de especies animales o vegetales, de gran valor o amenazadas de extinción.
Fuentes
Ley No. 2 de los Monumentos Nacionales y Locales.