Diferencia entre revisiones de «Comisión Nacional de Monumentos»

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{{Definición|Nombre=Comisión Nacional de Monumentos|imagen=Capilla museo jovellanos.JPG|concepto=Órgano adscrito al [[Consejo Nacional de Patrimonio Cultural]], oficialmente constituido el [[12 de enero de 1978]] bajo el amparo legal de la Ley No. 2 Ley de Los Monumentos Nacionales y Locales.}}'''Comisión Nacional de Monumentos'''. Órgano adscrito al [[Consejo Nacional de Patrimonio Cultural]], oficialmente constituido el [[12 de enero]] de [[1978]] bajo el amparo legal de la Ley No. 2 Ley de Los Monumentos Nacionales y Locales.  
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{{Lugares_celebres|nombre=Trinidad|imagen=Trinidad1.jpg|mapa=|descripcion=Centro Histórico Urbano de [[Trinidad]] declarado Monumento Nacional en [[1978]]|nombre_del_autor=|ubicacion_geografica=Sancti Spiritus, Cuba}}'''Comisión Nacional de Monumentos'''. Órgano adscrito al [[Consejo Nacional de Patrimonio Cultural]], oficialmente constituido el [[12 de enero]] de [[1978]] bajo el amparo legal de la Ley No. 2 Ley de Los Monumentos Nacionales y Locales.  
  
 
== Objetivos  ==
 
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Revisión del 10:08 11 jun 2010

Trinidad
Información sobre la plantilla
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Ubicación Geográfica:Sancti Spiritus, Cuba

Comisión Nacional de Monumentos. Órgano adscrito al Consejo Nacional de Patrimonio Cultural, oficialmente constituido el 12 de enero de 1978 bajo el amparo legal de la Ley No. 2 Ley de Los Monumentos Nacionales y Locales.

Objetivos

Preparar estudios y planes para la localización, conservación y restauración de centros históricos, construcciones, sitios y objetos declarados Monumento Nacional o Local, así como de aquellos, que sin estar declarados, estén registrados como de valor patrimonial .

Evaluar y autorizar, cuando proceda, inspeccionar y supervisar toda obra que deba realizarse en un centro histórico, construcción, sitio u objeto declarado Monumento Nacional o Local.

Declarar cuáles centros históricos, construcciones, sitios y objetos son Monumento Nacional o Local.

Revisar las obras, objetos, instalaciones, edificaciones y construcciones, y disponer, cuando fuere necesario, que se les hagan las modificaciones requeridas para restaurarles su más rigurosa autenticidad y su verdadero sentido histórico en relación con los orígenes y hechos de nuestra nacionalidad.

Custodiar los archivos y la documentación correspondientes a los Monumentos Nacionales y Locales.

Orientar y supervisar el trabajo de las Comisiones Provinciales de Monumentos.

Cumplir cualesquiera otras disposiciones u orientaciones que, sobre esta materia, dicte o trasmita el Ministerio de Cultura de la República de Cuba.

Fuente