Diferencia entre revisiones de «Derecho de autor»

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En la concepción jurídica latina, únicamente se reconoce la calidad de autor y, por ello, la de titular originario del derecho, a la o las personas físicas que crean la obra.
En la concepción jurídica latina, únicamente se reconoce la calidad de autor y, por ello, la de titular originario del derecho, a la persona física que crea la obra; solo por excepción se admite que la titularidad originaria nazca en cabeza de otras personas.  
 
  
 
== Criterios generales  ==
 
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Revisión del 17:05 23 nov 2012

Derecho de Autor
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Concepto:Regula los derechos subjetivos del autor, sobre las creaciones que presentan individualidad resultantes de su actividad intelectual.
Derecho de Autor. Rama del Derecho que regula los derechos subjetivos del autor, sobre las creaciones resultantes de su actividad intelectual, que habitualmente son enunciadas como obras literarias, musicales, teatrales, artísticas, científicas y audiovisuales. Es aquel conjunto de normas jurídicas destinados a regular y establecer los derechos y prerrogativas que tiene el autor sobre la obra producto de su intelecto, abarcando las facultades de autorizar la reproducción de este.

Derecho de Autor. Definición

El derecho de autor protege las creaciones expresadas en obras literarias, musicales, científicas y artísticas, en sentido amplio, nace con la obra misma, como consecuencia del acto de creación y no por el reconocimiento de la autoridad administrativa.

El campo de protección abarca tanto a las obras más tradicionales como las asociadas a las nuevas tecnologías, o sea, las producciones multimedias, las bases de datos o los programas de computación.

El Derecho de Autor está comprendido en una rama del derecho más amplia, la Propiedad Intelectual. La Propiedad Intelectual regula la protección de los bienes inmateriales de naturaleza intelectual a través de la concesión de derechos exclusivos a sus autores, y abarca además el Derecho de Propiedad Industrial. A diferencia del Derecho de Autor, la Propiedad Intelectual protege a los creadores de objetos que, nacidos de la creatividad y el ingenio humano, aprovechan las fuerzas de la naturaleza para resolver problemas técnicos basándose en criterios utilitarios y de eficacia distintiva para diferentes productos y servicios

Derecho de autor y copyright constituyen dos concepciones sobre la propiedad literaria y artística. El primero proviene de la familia del derecho continental o latino, particularmente del derecho francés; mientras el segundo proviene del derecho anglosajón o common law.

El derecho de autor ha sido una de las disciplinas que se ha visto en gran medida impactada por las nuevas tecnologías de la información y la comunicación, que han permitido la circulación masiva de los contenidos protegidos a través de las redes digitales. Esto implica nuevas formas de explotación comercial, nuevas formas de uso de las obras, nuevas formas de consumo, nuevas oportunidades de negocios, nuevas amenazas.

Concepción de Autor

En la concepción jurídica latina, únicamente se reconoce la calidad de autor y, por ello, la de titular originario del derecho, a la o las personas físicas que crean la obra.

Criterios generales

La protección de las obras está sujeta a los siguientes criterios generales:

  • El derecho de autor protege las creaciones formales y no las ideas;
  • La originalidad ( o individualidad) es condición necesaria para la protección;
  • La protección no depende del valor o mérito de la obra, de su destino o de su forma de expresión;
  • La protección no está sujeta al cumplimiento de formalidades.

Objeto

En el sistema jurídico latino, el objeto del derecho de autor es la creación intelectual expresada en obras que presenten originalidad o individualidad; a diferencia del sistema angloamericano (Copyright), que incluye bienes que no son obras de creación.

Facultades exclusivas

El derecho de autor reconoce en cabeza del creador de obras intelectuales facultades exclusivas, oponibles erga omnes, que forman el contenido de la materia:

  • Facultades de carácter personal: concernientes a la tutela de la personalidad del autor en relación con su obra, destinadas a garantizar intereses intelectuales, conformando el llamado derecho moral.
  • Facultades de carácter patrimonial: concernientes a la explotación de la obra que posibilitan al autor la obtención de un beneficio económico, conformando el llamado derecho patrimonial.

Derecho moral

En mayor o menor medida, todos los países protegen las facultades de carácter personal (o derechos de la personalidad del autor), pues para el creador son de capital importancia tanto las condiciones en que se utiliza su obra como el respeto a la integridad de esta, y el reconocimiento de su paternidad intelectual o la observación de su voluntad de valerse de un seudónimo o de permanecer anónimo; igualmente importantes son para la comunidad.

A modo de ejemplo: el derecho moral de un inventor, una vez que se decide patentar la invención, se resume fundamentalmente en el derecho al reconocimiento de su calidad de inventor en la solicitud de patente, o en todo otro documento oficial, de acuerdo a las legislaciones nacionales.

El derecho moral es de carácter extramatrimonial y, en principio, tiene duración limitada.

Integración

El derecho moral del autor está integrado por:

  • El derecho a divulgar su obra o a mantenerla reservada en la esfera de su intimidad
  • El derecho al reconocimiento de su paternidad intelectual sobre su obra
  • El derecho al respeto y a la integridad de su obra; a que toda difusión de esta sea hecha en la forma en que el autor la creó, sin modificaciones
  • El derecho de retracto o arrepentimiento por cambio de convicciones y a retirar su obra del comercio

Derecho patrimonial

El derecho patrimonial del autor consiste en el derecho a la explotación económica de la obra, que el autor puede realizar por sí o autorizando a otros:

  • La reproducción de la obra en forma material (edición, reproducción mecánica, etc.)
  • La comunicación pública de la obra en forma no material a espectadores o auditores por medio de la representación y de La ejecución públicas, la radiodifusión, la exhibición cinematográfica, la exposición, etc.
  • La transformación de la obra mediante su traducción, adaptación, arreglo musical, entre otros.

El derecho patrimonial es objeto de diversas excepciones y su duración es limitada.

Autonomía

El Derecho de Autor goza de autonomía legislativa en el orden nacional y en el de las convenciones internacionales, y de autonomía científica en cuanto tiene principios y soluciones particulares para resolver distintos problemas básicos de la materia:

  • Tiene por objeto un resultado de creatividad intelectual con prescindencia de su aplicación industrial
  • Luego de decidir la divulgación de su obra, el autor tiene derecho a que su nombre o seudónimo se mencionen cada vez que ella es reproducida o comunicada el público (o a permanecer anónimo)
  • El autor tiene derecho a que se respete la integridad de su creación y a arrepentirse y retirarla del comercio.
  • El derecho nace del acto de creación de la obra y no del reconocimiento de la autoridad administrativa.

Copyright

Las diferencias entre la concepción jurídica angloamericana del copyright (derecho de copia), y la concepción jurídica continental europea –o latina- del derecho de autor determinan que ambas denominaciones no sean por completo equivalentes.

En comparación con el derecho de autor latino, el copyright tiene alcances más limitados en cuanto a los derechos subjetivos que reconoce, y más extensos en relación con el objeto de la protección, pues no se limita a las obras literarias, musicales y artísticas, que presentan originalidad e individualidad, sino que incluye las grabaciones sonoras –fonogramas-, las emisiones de radiodifusión y de cable y la presentación tipográfica de las ediciones publicadas. En Consecuencia, el copyright se utiliza para proteger derechos originados en actividades técnico-organizativas que no tienen naturaleza actoral.

Bibliografía

Fuentes

  • Lic. Torres León, Rosa María. Lic. León Ramírez, Manuela. El Derecho de Autor frente a las Nuevas Tecnologías de la Información. La Habana. 2001