Leyes económicas

Leyes económicas
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Concepto:Conjunto de leyes que rigen el desarrollo de los diferentes modo de producción por los que ha transitado la sociedad humana.

Leyes económicas.

Definición

Las interdependencias objetivas y las conexiones de causa y efecto esenciales que persiste en los procesos y fenómenos económicos, y sin las cuales no se puede hablar de relaciones de producción en su integridad y desarrollo, se denominan leyes económicas. Por lo tanto las leyes económicas son un vínculo necesario, esencial, más o menos reiterable; una interdependencia de fenómenos y procesos de la vida económica de la sociedad.

Engels
El estudio de las leyes que rigen el desarrollo económico de la sociedad es la principal misión científica de la Economía Política. Engels refería que la Economía Política “…es la ciencia de la leyes que rigen la producción y el intercambio de los medios materiales de vida de la sociedad humana.”

Carácter

Las leyes económicas son leyes del desarrollo de la producción, distribución, intercambio y consumo. Las relaciones económicas no pueden regir al margen de las relaciones entre los hombres. La demostración del carácter de la leyes económicas es la cuestión metodológica fundamental de la Economía Política marxista leninista.

Las leyes económicas, lo mismo que las relaciones de producción, cuya esencia se manifiesta en esas leyes, son objetivas y existen independientemente de la conciencia y la voluntad de los hombres. Las leyes de la Economía Política son la expresión teórica y científica de esas leyes. En las sociedades basadas en la propiedad privada, las leyes económicas rigen espontáneamente a despecho de los productores como las fuerzas ciegas de la naturaleza. Por el contrario en la economía socialista las leyes económicas son conocidas por la sociedad y aprovechadas conscientemente por ella en beneficio de los propios trabajadores. El conocimiento y aprovechamiento consciente de las leyes económicas objetivas son el la economía socialista no sólo una posibilidad, sino una necesidad, condición trascendental de la administración socialista, del avance progresivo de la sociedad con la finalidad de satisfacer de una forma cada vez más crecientes las necesidades del pueblo.

Los economistas burgueses afirman que las leyes económicas están determinadas por la invariabilidad de la naturaleza del hombre y, por tanto, son eternas y, en este sentido objetivas. La esencia apologética de semejantes afirmaciones consiste en la aspiración de fundamentar la eternidad de las leyes de la sociedad capitalista. Reflejan el afán de la Economía Política burguesa de encubrir el carácter históricamente pasajero del modo capitalista de producción y de sus contradicciones antagónicas. En realidad las leyes económicas no han sido establecidas por la naturaleza, sino que son un reflejo de las relaciones de los hombres en el proceso de la producción de los medios de vida. Por otra parte los economistas y revisionistas burgueses ven la objetividad de las leyes económicas en el carácter espontáneo de su acción, afirmando que por cuanto las leyes económicas del socialismo no rigen espontáneamente no son leyes, sino “generalizaciones que nadie necesita” carentes de significación económica. De esta manera el carácter de las leyes económicas es suplantado por el de las formas de su manifestación. Una de las diferencias más importante de las leyes económicas respecto a las leyes de la naturaleza es que la leyes naturales son eternas, en tanto que hay muy pocas leyes económicas que actúan permanentemente. La mayoría de las leyes económicas tienen un carácter más o menos temporal y transitorio. Por otro lado las leyes naturales actúan sin la participación directa de los hombres. En el caso de las leyes económicas actúan con la participación de los hombres pero independientemente a su conciencia y voluntad. Esto significa que los hombres no pueden crear ni modificar las leyes económicas. Solo a través de su conocimiento pueden utilizarlas en su beneficio. De ahí su objetividad.

Clasificación

Determinado por su campo de acción, las leyes económicas se clasifican en:

  • Leyes universales: son leyes que rigen en todas las etapas del desarrollo de la sociedad, en todos los modos de producción. Estás leyes expresan la sucesión en el desarrollo histórico de la sociedad, los vínculos de todos los modos de producción. Figuran entre estás leyes, ante todo, las que reflejan los nexos, la interdependencia de la fuerzas productivas y las relaciones de producción. Son también leyes económicas universales la de la reproducción, es decir, la necesidad de renovar constantemente el proceso de producción, la ley de la elevación de la productividad del trabajo, la ley del ascenso de las necesidades de los hombres entre otras.
  • Leyes particulares: son leyes que rigen en varios modos de producción. Ejemplo de ellas tenemos la ley del valor y demás leyes de la producción mercantil que actúan en las sociedades divididas en clases antagónicas y perduran hasta la primera fase de la formación económico social comunista, es decir, el socialismo.
  • Leyes específicas: son leyes que rigen a lo largo de una fase de desarrollo de la sociedad. Por ejemplo las que no tienen vigencia en todo el modo capitalista de producción, sino únicamente en su última fase, es decir, en el imperialismo: la ley del alto grado de concentración y centralización de los capitales que en su momento originó los monopolios.

En el conjunto de leyes específicas de cada modo de producción existe una ley que expresa el rasgo fundamental, lo más significativo en las relaciones de producción dadas. Tal ley se denomina ley económica fundamental del modo de producción alrededor de la cual giran todo el conjunto de leyes económicas, ya sean universales, particulares o específicas.

Interrelación dialéctica

Todo el conjunto de leyes económicas rigen estrechamente vinculadas entre sí y no de una forma aislada. La acción de las leyes económicas universales en las condiciones históricas concretas está condicionada por las particularidades específicas de los diversos modos de producción. Por ejemplo, la ley de la elevación constante de la productividad del trabajo de carácter universal en las condiciones del socialismo persigue como objetivo final, la satisfacción cada vez más creciente de las necesidades del pueblo que constituye el contenido de la ley económica fundamental del socialismo.

Fuentes

  • V. I. Lenin. “Resumen del libro de Hegel Ciencia de la Lógica”. O. C. Tomo XXXVIII. Pág. 145.
  • F. Engels. Anti-Duhring. C. Marx y F. Engels. Obras. Tomo XX. Pág. 150.
  • Material didáctico de Ciencias Sociales. Economía Política. Ed. Progreso. Moscú. Pág. 22.
  • Curso de Economía Política. Universidad de Lomonosov. Tomo I. Primera parte. Pág. 66.

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