Servicio social - Adiestramiento laboral

Servicio social - Adiestramiento laboral
Información sobre la plantilla
AdiestramientoL.JPG
Concepto:El Adiestramiento Laboral o Servicio Social nos permite enfrentar la vida laboral.
Adiestramiento Laboral: instruir a las personas para un determinado oficio o profesión. Es la etapa donde el egresado debe madurar todas las condiciones necesarias que permitan un desarrollo exitoso de su actividad profesional, que puede estar afectado, no solo por la falta de destreza, sino también por la carencia de conocimientos para resolver los problemas profesionales.

Generalidades

El adiestramiento laboral es el proceso de formación continua de carácter tutorial, con un período de duración bien definido, que permite adquirir y consolidar los conocimientos, habilidades y valores que necesita el recién egresado para su desarrollo exitoso tanto en lo cognitivo como en lo afectivo, teniendo en cuenta los intereses del organismo empleador y del propio adiestrado; el objetivo general del Adiestramiento Laboral de los recién graduados es complementar su formación técnica y laboral y ofrecerles todas las posibilidades para su mejor desempeño profesional e integración al colectivo de trabajo. Es una continuidad del plan de estudio del recién egresado y en el tiempo que dura, el adiestrado recibe superación, capacitación y/o especialización, según necesite. Siempre en función de superar sus ineficiencias y convertirse en un obrero competente con cultura política – ideológica, económica, tecnológica y básica general integral.

De los principios y objetivos del servicio social

1. EI Servicio Social comprenderá a los graduados universitarios, técnicos medios y maestros primarios de los centros siguientes:

  • Universidades.
  • Institutos tecnológicos Industriales.
  • Institutos tecnológicos agropecuarios.
  • Institutos técnicos de economía.
  • Instituto pedagógico de la educación técnica.
  • Escuelas de formación de maestros primarlos.
  • Escuelas de arte.
  • Escuelas provinciales de educación física.
  • Escuelas de meteorología.
  • Escuelas de técnicos de bibliotecas.
  • Escuelas de enfermeras.
  • Escuelas de técnicos medios del Ministerio de Salud Pública.
  • Otros centros que gradúen técnicos medios.

2. También estarán comprendidos en el Servicio Social los becarios cubanos que se gradúen en el extranjero, en carreras de nivel superior o de técnico medio.

3. El Servicio Social tendrá una duración de tres años y se podrá combinar con el Servicio Militar Activo, de modo que la suma de ambos complete los tres años.

4. Los trabajadores que mantengan vínculo laboral activo y se gradúen en carreras de nivel superior o de técnico medio, se ubicarán por su especialidad en su propio centro de trabajo o en otra dependencia del organismo a que pertenezca. Cuando no sea necesaria la especialidad del graduado, éste será asignado por el Ministerio del Trabajo en cualquier otro organismo donde sus servicios sean necesarios.

5. Los trabajadores que hubieren establecido vínculo laboral con posterioridad a iniciar sus estudios superiores, de técnicos medios o de maestros primarios deberán cumplir el Servicio Social.

Características del adiestramiento laboral

· Es un proceso de Educación Técnica y Profesional continua del Técnico Medio a partir del resultado obtenido durante su etapa de estudiante en la escuela politécnica. · Contribuye a la consolidación de conocimientos, habilidades profesionales y al fortalecimiento de valores a partir de sistematizar la relación entre la apropiación de la cultura y la profundización de contenidos. · Se realiza con el objetivo de lograr un desarrollo exitoso de la actividad laboral del recién graduado (obrero en adiestramiento). · Es continuo al ser una extensión del plan de estudio del egresado, el cual está enmarcado en un período de duración bien definido. · Es flexible al establecer la rotación de los obreros en adiestramiento de manera alternativa y en dependencia de sus necesidades de superación profesional. · Integra la diversidad de métodos tecnológicos en los cuales se adiestra el recién graduado al carácter integrador de la cultura que se expresa en su desempeño profesional. · Es sistemático porque se organiza, planifica, ejecuta y controla desde lo sistémico y en un período de tiempo en el cual el adiestrado mejora su desempeño profesional a estadios superiores de desarrollo. · Toma en consideración el papel del tutor como agente socializador y principal figura encargada de su realización. · Tiene en cuenta los intereses tanto del organismo empleador como de los adiestrados

De las sanciones y traslados

6. El Ministerio de Educación y demás organismos nacionales con funciones docentes, al iniciar el último semestre del curso escolar, informarán al Viceministerio de Recursos Laborales del Ministerio del Trabajo, la relación de posibles graduados por especialidades comprendidos en la Ley del Servicio Social; y con sesenta días de antelación a la fecha de graduación, le enviará las evaluaciones correspondientes de dichos posibles graduados.

7. Los organismos de la economía interna que necesiten para el cumplimiento de los planes que haya elaborado el Gobierno Revolucionarlo, el concurso de graduados de los comprendidos en la Ley del Servicio Social, informarán al Viceministerio de Recursos Laborales del Ministerio del Trabajo, en las fechas que prevea el Plan de Trabajo y Salarios, sus necesidades de graduados por especialidades.

8. El Ministerio del Trabajo, con vista de los antecedentes aportados por el Ministerio de Educación y las solicitudes hechas por los organismos, oído el parecer de la Junta Central de Planificación, hará al Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros la proposición de cada promoción de los graduados comprendidos en la Ley del Servicio Social, atendiendo a las necesidades nacionales panificadas y priorizadas por el Gobierno Revolucionario, el que acordará, en última instancia, la distribución que proceda. El Ministerio del Trabajo hará las asignaciones de acuerdo a la distribución efectuada.

9. Los organismos que hayan recibido asignación de graduados llamados al cumplimiento del Servicio Social, procederán a su ubicación teniendo en cuenta sus condiciones personales y familiares, entre ellas específicamente las siguientes:

  • Evaluación que se le haya hecho durante su vida escolar.
  • Sugerencias que aporte su centro de estudios.
  • Limitaciones personales de carácter físico.
  • Limitaciones familiares que pudieran presentarse y carácter transitorio o permanente de las mismas.
  • Se procurará ubicar juntos o próximos los graduados casados entre sí y a las mujeres con hijos menores se les darán facilidades para la prestación del Servicio Social.

10. Una vez asignado a un organismo un graduado de los comprendidos en la Ley del Servicio Social, se le ubicará por éste en el centro de trabajo que estime procedente, teniendo en cuenta las reglas establecidas en el presente Reglamento. Caso que el graduado no esté conforme con la ubicación que se le haya dado por el organismo, podrá dentro del término de cinco días hábiles siguientes a la recepción de la notificación, solicitar su revocación, alegando las razones que estime favorables a su pedimento ante el superior jerárquico del funcionario ubicador, el cual dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud, deberá resolver la misma, en la forma que estime conveniente previa las Investigaciones que a su juicio procedan. SI la resolución fuera denegatoria de la solicitud, el graduado podrá instar ante el Jefe Superior del Organismo a que haya sido asignado dentro del término de cinco días hábiles siguientes a la notificación de la denegatoria. El Jefe Superior del Organismo receptor resolverá en última instancia lo que a su juicio proceda en el caso en cuestión.

11. Los graduados que haya de prestar el Servicio Social deberán ser empleados por los organismos a los que fueren asignados en cargos de la producción, los servicios o la docencia que se correspondan con los estudios cursados. El organismo que reciba el graduado deberá preparar un plan de adiestramiento de carácter inicial, en la rama en la cual éste habrá de desarrollar sus actividades procurando al ubicarlo, situarlo en lugares en los cuales sea posible el intercambio de experiencias y la colaboración recíproca con otros trabajadores de mayor experiencia. Sólo por vía de excepción y cuando sea imprescindible, podrán utilizarse los servicios de los graduados en cargos distintos a los de su especialidad, siempre que éstos estén dentro del campo de los estudios cursados, aunque no se correspondan con exactitud a los específicos de su profesión. La excepción que establece el párrafo anterior sólo podrá ser dispuesta por el Jefe Superior del Organismo correspondiente.

12. Al ser incorporados los graduados a los centros de trabajo, deben ser situados en tareas donde puedan ofrecer el mayor rendimiento, de acuerdo con los estudios realizados. Para los que hubieren cursado sus estudios en el extranjero y la tecnología que se esté aplicando en el centro de trabajo difiera de la por ellos estudiada, los organismos deben organizar cursos prácticos con la finalidad de familiarizarlos con la tecnología que se esté aplicando.

13. Los graduados asignados a un organismo podrán ser trasladados de centro de trabajo dentro del mismo organismo por razones de necesidad de los servicios o de la producción. Los traslados de graduados que el organismo receptor tenga la necesidad de realizar por tales motivos, entre sus unidades, empresas o dependencias, se tramitarán con arreglo a las regulaciones vigentes en esa materia.

14. Para trasladar a un graduado hacia otro organismo, distinto al que haya sido Inicialmente asignado, el organismo cedente deberá interesar al Ministerio del Trabajo la correspondiente autorización, fundamentando los motivos para dicho traslado y acompañará a la solicitud la comunicación en que el Jefe Superior del Organismo o funcionario expresamente autorizado para ello muestre su inconformidad con el traslado del graduado.

15. El Viceministerio de Recursos Laborales, con vistas a la solicitud de traslado analizará las necesidades de la especialidad de que se trate que hayan planteado otros organismos de la economía y determinará a cuál de ellos deberá ser reasignado el graduado, lo que se comunicará al organismo cedente y al nuevo organismo receptor, a fin de que ambos inicien los trámites de traslado de acuerdo con la legislación vigente. El Ministerio del Trabajo en base de los informes de los organismos, rendirá un informe anual al Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros sobre el movimiento por traslados entre organismos.

De los derechos y los deberes de los graduados

16. Durante la prestación del Servicio Social, los graduados tendrán todos los derechos y deberes que conciernan a su condición de trabajadores y recibirán el salario que les corresponda de acuerdo con las disposiciones salariales vigentes.

17. Los organismos que reciban graduados; a los efectos del cumplimiento de su deber de prestar el Servicio Social, vendrán obligados a asegurar a éstos, cuando residan en localidades diferentes a las del centro de ubicación laboral, las necesarias condiciones de vida y adecuado alojamiento, por el tiempo qué dure la prestación del servicio. La administración del organismo receptor y la organización sindical correspondiente acordarán la forma en que se garantizará este derecho. Los organismos que ubiquen graduados en lugares distintos a la residencia de su núcleo familiar, les darán facilidades para que puedan visitar a sus familiares más allegados, por lo menos una vez al mes.

18. Los graduados una vez asignados por el Ministerio del Trabajo, caso que no tuvieren formado Expediente Laboral, serán expedientados en el centro de trabajo donde sean ubicados. El Ministerio de Educación entregará al organismo receptor, el Expediente Acumulativo del escolar y la evaluación correspondiente a los graduados que se les asignen, para que pasen a formar parte del Expediente Laboral.

19. Los graduados que tengan la obligación de cumplir su servicio social. Una vez que sean asignados por el Viceministerio de Recursos Laborales deberán presentarse, dentro de los siete días de notificados de la misma, al organismo a que hayan sido asignados. Una vez ubicados por el organismo receptor, vendrán obligados dentro de los siete siguientes a la notificación de su ubicación, a incorporarse el centro de trabajo que les haya correspondido. SI el centro de trabajo se encontrare en provincias distintas a la de su domicilio, el término se extenderá a quince días. El incumplimiento de las obligaciones señaladas anteriormente, sin causa Justificada, dará lugar a las responsabilidades establecidas por el artículo 15 de la Ley del Servicio Social.

20. El Viceministerio de Recursos Laborales notificará personalmente o por correo certificado al graduado, al organismo receptor y al Ministerio de Educación la asignación que haya realizado y, a su vez el organismo receptor vendrá obligado a notificar, en igual forma, al graduado la ubicación que le haya dado, entregándole una comunicación que así lo exprese. En el caso de los varones, esta comunicación deberá presentarse personalmente por el graduado al Jefe del Comité Militar Regional en que se encuentra inscripto, a fin de que registre el cumplimiento de su servicio social.

Del procedimiento para la aplicación de medidas a los que presten el Servicio Social.

21. La solicitud de inhabilitación del graduado para el ejercicio profesional a que se refiere el Artículo 15 de la Ley del Servicio Social, se presentará ante el Director de Justicia Laboral del Ministerio del Trabajo, mediante instancia suscrita por el funcionarlo del organismo al que fue fisionado el graduado debidamente autorizado para ello.

22. El escrito solicitando la inhabilitación deberá estar fundamentado, explicando en él, de forma clara y explícita la actitud asumida por el graduado que motiva la solicitud, consignándose las pruebas necesarias que permitan llegar al pleno conocimiento de la situación del graduado, por el órgano que conoce de la inhabilitación.

23. El Director de Justicia Laboral una vez recibida la solicitud de inhabilitación de un graduado, procederá a darle a éste traslado de la misma concediéndole un término de quince días hábiles para consignar su impugnación, hacer cuantos alegatos estime convenientes y proponer la práctica de las pruebas de tales alegatos.

24. El Director de Justicia Laboral podrá disponer de oficio la práctica de cuantas Investigaciones estime pertinentes para llegar al cabal conocimiento del caso.

25. Una vez concluida la Investigación del expediente sobre inhabilitación y en término que no deberá exceder de treinta días hábiles, a partir de la presentación de la solicitud por el organismo, el Director de Justicia Laboral resolverá, en primera instancia, lo que a su juicio proceda, pudiendo disponer la inhabilitación del graduado o, caso de no acceder a la solicitud, aclarará el graduado cuales son sus obligaciones futuras, conforme a la Ley y Reglamento del Servicio Social.

26. Contra lo que resuelva el Director de Justicia Laboral, el graduado o el organismo que haya solicitado su inhabilitación, podrán establecer Recurso de Alzada ante el Viceministro de Seguridad del Trabajo, dentro del término de diez días hábiles, contados a partir del siguiente a la fecha de la notificación de lo resuelto en el caso por el Director de Justicia Laboral.

27. El recurso se presentará por conducto del Director de Justicia Laboral para ante el Viceministro de Seguridad del Trabajo y una vez comprobado que ha sido presentado en tiempo y forma, será admitido y elevado con todas las actuaciones del caso al conocimiento de dicho Viceministro, el que resolverá lo que proceda.

28. Copla de la Resolución dictada, una vez firme, se incluirá en su Expediento Laboral, a los efectos procedentes.

29. En los casos en que los graduados inhabilitados presenten la solicitud de suspensión de tal medida, al amparo del derecho que les concede el Artículo 17 de la Ley del Servicio Social, dicha solicitud se tramitará ante el Director de Justicia Laboral siguiéndose para ello el procedimiento establecido en los artículos 22 al 29, ambos inclusive, del presente Reglamento; iniciándose el procedimiento con la solicitud de suspensión de la inhabilitación hecha por el graduado afectado por la medida.

30. Los graduados que hayan sido objeto de inhabilitación una vez decursado el término a que se refiere el artículo 19 de la Ley del Servicio Social, podrán solicitar del Director de Justicia Laboral mediante instancia fundamentada su rehabilitación. El Director realizará las investigaciones que estime necesarias al objeto de evaluar la conducta del graduado y resolverá lo que proceda, disponiendo la rehabilitación del graduado o su definitiva inhabilitación para el ejercicio de la profesión de que se trate.

31. Para la evaluación de los graduados inhabilitados a los efectos de su rehabilitación, se tomará la opinión de la administración y de la organización sindical correspondiente acerca de su comportamiento en el centro laboral donde haya trabajado durante el tiempo de rehabilitación.

32. Para la tramitación de la solicitud de rehabilitación se utilizará el procedimiento consignado en el presente Reglamento a los efectos de la inhabilitación con las adaptaciones que resulten procedentes.

33. Contra lo que resuelva el Director de Justicia Laboral el graduado podrá, en su caso, interponer recurso de Alzada para ante el Viceministro de Seguridad del Trabajo en los términos consignados en el presente Reglamento.

34. Las graduadas inhabilitadas para el ejercicio profesional que durante los tres años de inhabilitación y sin causa justificada no se Incorporen a tareas de la producción o los servicios en la forma prevista por el Artículo 16 de la Ley del Servicio Social podrán considerarse a los efectos de su rehabilitación, que no han mantenido una conducta favorable.

35. El Director de Justicia Laboral será el funcionario autorizado para resolver sobre la justificación de la causa de posposición del Servicio Social, a que se refiere el Articulo 18 de la Ley del Servicio Social, pudiendo para fundamentar su resolución realizar cuantas investigaciones resulten necesarias.

Disposiciones finales

PRIMERA: El graduado que haya prestado el Servicio Militar Activo antes de su graduación no estará obligado a prestar el Servicio Social. El que haya cumplido el Servicio Social, si posteriormente se gradúa en una carrera universitaria, o en otro tipo de estudios cuyos graduados estén comprendidos en el Servicio Social, no tendrá que realizar éste nuevamente.

SEGUNDA: El Ministerio del Trabajo, en coordinación con el [[Ministerio de las Fuerzas Armadas Revolucionarlas]], dictará las instrucciones necesarias estableciendo las formas y métodos para el registro y control del cumplimiento del Servicio Social por los graduados incorporados al mismo, en lo que se relacione con el Servicio Militar Activo.

TERCERA: Se faculta al Ministerio del Trabajo para dictar las disposiciones reglamentarias que sean necesarias para la mejor ejecución de lo que por el presente Decreto se dispone.

CUARTA: Se derogan cuantas disposiciones reglamentarlas se opongan al cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto, el que comenzara a regir a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República.

El Adiestramiento Laboral constituye la etapa decisiva de afianzamiento y reafirmación profesional de todo sujeto, ya que este debe insertarse en el contexto laboral de modo totalmente diferente a cuando lo hacía como Técnico Medio en formación, y además inicia para él un proceso de superación postgraduada que le posibilitará potenciar y aumentar su desarrollo intelectual y humano vinculado a la práctica, en correspondencia con las exigencias del desarrollo científico – tecnológico del país. Esta etapa de la vida de todo egresado resulta difícil y sensible, debido a que si el joven no es bien orientado, no llega a producirse su reafirmación y consolidación como obrero, y si de manera contraria se le atiende bien, entonces se obtiene un excelente profesional, con un desempeño eficaz y un crecimiento humano cada vez más superior.

Fuentes

  • http://graduados.uci.cu. Resoluciones SERVICIO SOCIAL - ADIESTRAMIENTO LABORAL. DECRETO No. 3771-1974
  • ARAGÓN CASTRO, Aker (2009). Conferencia impartida en el Taller Internacional de la Educación Técnica y Profesional celebrado en Camaguey. Noviembre de 2009.
  • CUBA. MINISTERIO DE EDUCACIÓN (2009). RESOLUCIÓN MINISTERIAL 119-2009, anexo 19. Plan de estudio para el Técnico Medio en Mecánica Industrial. – soporte magnético, La Habana.
  • Espìnosa Torres, Mabel del Pilar, Alonso Betancourt, Luis Anibal(2011). El Adiestramiento Laboral. Algunas consideraciones en el contexto de la especialidad de Técnico Medio en Mecánica Industrial. – Soporte magnético. – UCP “Luz y Caballero” de Holguín, Cuba.
  • RODRÍGUEZ ÁLVAREZ, José Ramón (2008). Apuntes para una definición de Adiestramiento Laboral.