Sistema electoral cubano

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Sumario

Elecciones en Cuba

Preguntas y respuestas sobre el Sistema Electoral cubano.

Los cubanos participan de diversa manera en la elección de sus delegados, quienes los representan en los órganos de poder del Estado.Aquí se responden algunas interrogantes que permitirán al lector adentrarse en las particularidades del Sistema Electoral Cubano, en las que a todas luces resalta su carácter democrático y participativo

Sobre la convocatoria a las elecciones:

¿Quién convoca la celebración del proceso electoral?

El Consejo de Estado es el órgano facultado para dictar la convocatoria a elecciones.

¿Quién organiza y dirige los procesos electorales?

Para organizar, dirigir y validar los procesos electorales que se celebren a fin de cubrir los cargos electivos en los órganos del Poder Popular, así como su constitución, y para la realización de los referendos se crean las Comisiones Electorales Nacional, Provinciales, Municipales, de Distritos, de Circunscripciones, y en caos necesarios, las Especiales.

¿Quién designa la Comisión Electoral Nacional?

La Comisión Electoral Nacional es designada por el Consejo de Estado.

¿Quién designa las Comisiones Electorales Provinciales del Municipio Especial Isla de la Juventud y Especiales?

Los ciudadanos que integran las Comisiones Electorales Provinciales, del Municipio Especial Isla de la Juventud y las Especiales son designados por la Comisión Electoral Nacional.

¿Quién designa las Comisiones Electorales Municipales?

Los ciudadanos que integran las Comisiones Electorales Municipales son designados por las Comisiones Electorales Provinciales.

¿Quién designa las Comisiones Electorales en las Circunscripciones y en los Distritos?

Las personas que integran las Comisiones Electorales en las Circunscripciones y en los Distritos son designadas por las Comisiones Electorales Municipales.

¿Quién designa las Comisiones Electorales Especiales?

Las personas que integran las Comisiones Electorales Especiales, son designadas por la Comisión Electoral Nacional.

Sobre el ejercicio del voto y el derecho a ser elegido:

¿Cuáles son los requisitos que deben reunirse para ejercer el derecho al voto?

Todo cubano para ejercer el derecho al voto debe reunir los siguientes requisitos:

   * haber cumplido los dieciséis (16) años de edad;
   * ser residente permanente en el país por un periodo no menor de dos (2) años antes de las elecciones y estar inscripto en el Registro de Electores del Municipio y en la relación correspondiente a la circunscripción electoral donde tiene fijado su domicilio; o en la lista de una circunscripción electoral espacial;
   * presentar en el Colegio Electoral el Carné de Identidad o el documento de identidad de los institutos armados a que pertenezca;
   * encontrarse en capacidad de ejercer los derechos electorales que le reconocen la Constitución y la ley.

¿Quiénes están incapacitados para ejercer el derecho al voto?

Están incapacitadas para ejercer el derecho al voto, las personas que estuviesen comprendidas en los casos siguientes:

   * los incapacitados mentales, previa declaración judicial de su incapacidad;
   * los sancionados a privación de libertad aún cuando se encuentren disfrutando de libertad condicional, licencia extrapenal o gozando de pase;
   * los que se encuentren cumpliendo una sanción subsidiaria de la privación de libertad;
   * los que hayan sido sancionados a privación de sus derechos políticos, durante el tiempo establecido por los tribunales, como sanción accesoria, a partir del cumplimientote su sanción principal.

¿Quiénes tienen derecho a ser elegidos?

Tienen derecho a ser elegidos todos los cubanos, hombres y mujeres, que se hallen en pleno goce de sus derechos políticos, sean residentes permanentes en el país por un período no menor a cinco (5) años antes de las elecciones y no se encuentren comprendidos en las excepciones previstas en la Constitución y la ley.

¿Cómo se desarrolla el proceso de postulación de los candidatos a delegados?

1. Los electores que deseen proponer candidatos deben solicitar la palabra. Cada proponente debe usar de la palabra en el mismo orden solicitado. 2. Para que cada proposición pueda ser sometida a votación, debe contar con la aprobación de la persona propuesta, si esta no acepta o no se encuentra presente sin haber manifestado su conformidad con anterioridad, la proposición no se somete a votación. 3. Cada elector, al hacer uso de la palabra, expresa brevemente la razón en que fundamenta su propuesta. 4. Cada elector puede expresar su criterio a favor o en contra del candidato propuesto 5. Las proposiciones de candidatos son sometidas a votación directa y pública por separado, en el mismo orden en que fueron formuladas. 6. Cada elector tiene derecho a votar solamente por uno de los candidatos propuestos. Resulta nominado candidato aquel que obtenga el mayor número de votos entre los propuestos. En caso de empate, se inicia una nueva postulación de candidatos.

Sobre las circunscripciones y el registro electoral:

¿Qué es la circunscripción electoral?

La circunscripción electoral es la base, la célula fundamental del Sistema del Poder Popular. Es una división territorial del municipio.

¿Cómo se determina el número de circunscripciones electorales del municipio?

El número de circunscripciones electorales de un municipio se determina para cada elección por la Comisión Electoral Provincial a propuesta de la Comisión Electoral Municipal respectiva, tomando como base el número de habitantes del municipio, de manera que el número de delegados a elegir nunca sea inferior a treinta.

¿Pueden constituirse circunscripciones electorales especiales?

Se pueden constituir en caso necesario, circunscripciones electorales especiales para los que residen permanentemente en unidades militares y excepcionalmente en internados escolares e, igualmente para quienes por razón de la labor que realizan deben permanecer por tiempo prolongado en lugares del territorio nacional distintos al de su domicilio.

¿Cuántos pueden ser los candidatos postulados para delegados a las Asambleas Municipales del Poder Popular en cada circunscripción electoral?

En cada circunscripción electoral pueden ser postulados no menos de dos (2) candidatos y hasta ocho (8) como máximo.

¿Cómo es la inscripción en el Registro Electoral?

Es un proceso libre de todo trámite burocrático y con todas las facilidades para garantizar que todos los electores puedan ejercer su derecho al voto. Es un derecho que tienen todos los ciudadanos cubanos que se confecciona de manera automática y es gratuito.

¿Dónde se publica el Registro de Electores?

El Registro Primario de Electores se publica en cada circunscripción, agrupando a los electores por su lugar de residencia y se expone en los lugares de mayor acceso de electores para que estos verifiquen su inscripción en un período no menor de treinta (30) días.

¿Cómo se procede para subsanar errores en los Registros Electorales?

La subsanación de errores cometidos en las inscripciones en el Registro de electores, o la exclusión o inclusión de una persona puede ser solicitada o reclamada por el propio interesado, su representante o un familiar allegado. La impugnación de la inclusión de una persona inscripta en el Registro de Electores, puede efectuarse por cualquier ciudadano cuando considere que aquella se encuentra incapacitada para ejercer el derecho al sufragio.

¿Cuándo pueden presentarse las solicitudes o reclamaciones para la subsanación de errores?

Las solicitudes o reclamaciones pueden presentarse en cualquier momento del período electoral ante la Comisión Electoral de circunscripción, la que resuelve en primera instancia lo planteado e informa a la Comisión Electoral Municipal. De no estar de acuerdo el elector, puede impugnar esa decisión ante la Comisión Electoral Municipal, que resuelve sin ulterior trámite.

¿Dónde se publican los Registros de electores y cuándo?

Se publican en los Colegios Electorales con siete (7) días de antelación al de las elecciones.

Sobre la transparencia del proceso electoral:

¿Cómo se garantiza la transparencia del proceso electoral?

Varias y muy efectivas son las medidas que garantizan la transparencia del proceso electoral, de ellas se destacan:

   * Todo lo relacionado con el Registro de Electores, en especial la inclusión automática de los electores, la publicación en lugares públicos del Registro y el procedimiento para las reclamaciones;
   * La facultad de los electores de proponer y postular, de entre ellos, a los candidatos;
   * El carácter ético, cívico de la campaña electoral, en la que ningún candidato puede hacer campaña a su favor, al igual que tampoco pueden hacerlo las organizaciones políticas, sociales y de masa;
   * La más estricta imparcialidad en la actuación de las autoridades electorales, las que se designan teniendo en cuenta su irreprochable conducta ciudadana, su prestigio y capacidad;
   * El hecho de que antes de la votación los electores y cualquier otra persona, incluyendo extranjeros de visita en el país que así lo deseen, pueden participar en comprobar visualmente que las urnas están vacías antes de ser selladas y, una vez concluida la votación, en el momento del conteo de los votos, por cuanto ambos actos son públicos.

¿Qué documento debe presentar el elector para ejercer su derecho al voto?

Para ejercer su derecho al voto, el elector presenta su Carné de Identidad o documento de identidad de los institutos armados.

¿Qué ocurre si al momento del acto de votar el elector no aparece en el Registro de Electores?

Si al momento del acto de votar no aparece en el Registro de Electores los miembros de la Mesa Electoral verifican a través del Carné de Identidad o documento de identidad de los institutos armados y mediante del testimonio de algunos de los electores presentes que el interesado, atendiendo al lugar de residencia y por no conocerse algún impedimento legal, puede ejercer el derecho al voto. Realizadas esas comprobaciones y conforme a su resultado se procede a su inscripción o no en el Registro de Electores. En aquellos casos en que un menor arriba a los dieciséis (16) años y se haya en actitud de ejercer el derecho al voto, sin haber obtenido el Carné de Identidad, puede ejercerlo con la presentación de la Tarjeta del Menor.

Sobre la campaña electoral de los candidatos:

¿Cómo se realizan las campañas electorales?

Los candidatos no pueden realizar ninguna actividad a favor de su candidatura, pues esta función es exclusiva de las comisiones Electorales.

¿Cuál es el contenido de la campaña electoral?

La campaña electoral posee un profundo contenido ético, cívico y educativo, sin preferencia de ningún tipo, y en la que se explica la importancia de ejercer el voto, la capacidad, los méritos y los valores éticos morales y ciudadanos que deben poseer los candidatos.

¿Quién financia los gastos de las elecciones?

Todos los gastos de las elecciones son asumidos por el Presupuesto del Estado, por tanto ningún candidato tiene que aportar un solo centavo.

¿Cómo conoce la población a las personas postuladas?

Concluido el proceso de nominación, las Comisiones Electorales de Circunscripciones se encargan de divulgar las fotografías y las biografías de todos los candidatos, para ello las sitúan en lugares públicos de gran afluencia de la población. Las biografías de cada candidato recogen los méritos, la capacidad, las condiciones personales para ocupar la responsabilidad de Delegado, y otros por las cuales puede se objeto de elección como integrante de la Asamblea Municipal del Poder Popular.

Sobre los Colegios Electorales:

¿Cómo se crean los Colegios Electorales?

En cada circunscripción electoral, de acuerdo con el número de electores, se crean tantos Colegios Electorales como resulten necesarios. Cuidando siempre que están cerca del lugar de residencia de los electores y que abarquen hasta 500 electores.

¿Cómo se integran los Colegios Electorales?

En cada Colegio Electoral se constituye una Mesa Electoral el día de las elecciones, compuesta por un Presidente, un Secretario, un vocal y dos suplentes, designados por la Comisión Electoral de Circunscripción.

¿Cuántos miembros constituyen el quórum de las Mesas Electorales?

El quórum de las Mesas Electorales lo constituyen tres de sus miembros. Si no hay quórum para la constitución de las Mesas Electorales, el miembro o los miembros que hayan concurrido designan, de entre los electores presentes en el Colegio Electoral, los sustitutos que falten.

¿Cuándo se extingue la Mesa y el Colegio Electoral?

La Mesa y el Colegio Electoral se extinguen una vez que han cumplido sus funciones y su Presidente haya entregado a la Comisión Electoral de Circunscripción los resultados de la votación y demás documentos utilizados en el proceso electoral o de referendo.

¿Cuál es el horario que se establece para la votación?

Las horas hábiles para la votación están comprendidas entre las siete (7) de la mañana y las seis (6) de la tarde, en que se da por terminada la ésta, aunque no hayan concurrido todos los electores. En los Colegios Electorales que antes de las seis (6) de la tarde hayan votado todos sus electores, el Presidente da por finalizada la votación cuando emita su voto el último elector. La Comisión Electoral Nacional puede, en casos excepcionales, señalar otro horario para la votación en una o varias Circunscripciones o Colegios Electorales.

Sobre el escrutinio de los votos:

¿Cuándo se da por cerrada la votación?

A las seis (6) de la tarde, el Presidente o cualquier miembro del Colegio Electoral que a ese efecto designe, toma nota de los nombres de las personas que se encuentren esperando para ejercer el derecho al sufragio, a las cuales se les permite votar. Un vez depositada la última boleta el Presidente declara cerrada la votación.

¿Cómo se realiza el escrutinio de los votos?

Terminada la votación, el presidente de la Mesa del Colegio Electoral abre las urnas y procede, conjuntamente con los demás miembros de ésta, al conteo de las boletas depositadas en ellas, a su cotejo con las entregadas a los electores y con el número de votantes según la lista de electores, y separar las boletas votadas de las que fueron depositadas en blanco. El escrutinio es público y pueden estar presentes los miembros de las Comisiones Electorales del territorio, los representantas de las organizaciones políticas y de masas, los candidatos y demás ciudadanos que lo deseen. Concluido el cómputo de la votación y terminada la redacción del acta, previo el acuerdo de todos los miembros del Colegio de la Mesa, el Presidente la da lectura para el conocimiento de los presentes, y de no haber objeciones procede a su firma junto con los demás miembros de la Mesa del Colegio. El Presidente de la Mesa del Colegio Electoral o uno de sus miembros, utilizando una de las boletas de muestra, fija en el exterior del Colegio el resultado del cómputo de la votación.

¿Cómo se comprueba el escrutinio de los Delegados a las Asambleas Municipales del Poder Popular?

Recibidos los resultados de las elecciones de Delegados a las Asambleas Municipales del Poder Popular en las circunscripciones correspondientes de su demarcación por las Comisiones Electorales Municipales, éstas proceden a verificar su validez, proclamar los delegados electos y entregarles sus correspondientes certificados de elección, así como a hacer el cómputo de la votación con fines estadísticos y de información.

¿Cuándo se considera elegido Delegado a la Asamblea Municipal del Poder Popular?

Se considera elegido Delegado a la Asamblea Municipal del Poder Popular el candidato que, habiendo sido postulado, haya obtenido más de la mitad del número de votos válidos emitidos en la circunscripción electoral de que se trata.

¿En qué circunstancias se celebran las elecciones de segunda vuelta en la elección de Delegados a las Asambleas Municipales del Poder Popular?

En el caso de que queden empatados dos (2) candidatos o más, o que ninguno de los candidatos haya obtenido más de la mitad del número de votos válidamente emitidos en la circunscripción, la Comisión Electoral de Circunscripción dispone una nueva elección dentro de los diez (10) días siguientes a aquel en que se efectuó la primera. En esa elección de segunda vuelta, si se trata de un empate, solo participan como candidatos los que quedaron empatados; y si se trata de que ninguno obtuvo más de la mitad de los votos válidos emitidos en la circunscripción en la primera elección, participarán los dos (2) que más votos obtuvieron en ésta y se consideran elegidos, en ambos casos el que mayor número de votos obtenga.

¿Qué ocurre si en elecciones de segunda vuelta hay un nuevo empate?

En aquellos casos en que en elecciones de segunda vuelta exista un nuevo empate, se va a una nueva elección que se celebra dentro de los diez (10) días siguientes al que se efectuó la anterior elección y se considera elegido el que más votos obtenga. De existir nuevos empates, se llevan a efecto sucesivas nuevas elecciones hasta lograr que obtenga mayor votación uno de los candidatos.

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