Estado y Derecho Feudal en España

El Estado y el Derecho feudal en España
Información sobre la plantilla
Derecho.JPG
Concepto:El Estado de derecho es aquel Estado en donde sus autoridades se rigen, permanecen y están sometidas a un derecho vigente en lo que se conoce como un Estado de derecho formal.

Estado y Derecho feudal en España. Es aquel estado dentro del cual se presenta una situación en la que su poder y actividad se encuentran reguladas y controladas por el derecho; donde la esfera de derechos individuales es respetada gracias a la existencia de un sistema de frenos y contrapesos que permite un adecuado ejercicio del poder público.

Evolución histórica–política

Las fuentes que se disponen para el conocimiento de la protohistórica española no son de primera mano, y se deben a escritores griegos y latinos como: Varrón, Josefo, Estrabón y Scliax, permitiendo seleccionar los criterios más esclarecedores.

Por mucho tiempo se extendió la idea de que los primeros pobladores de la península española fueron los Iberos por Scliax, asentados en torno al río Iberus (Ebros). Posteriormente se habló de los Iberos en dos sentidos: uno lato y otro estricto.

Actualmente se habla de grupos de poblaciones anteriores como los ligures que constituían un extracto de población de origen africano al que se superpusieron las migraciones Iberas y celtas. Entre el 900 y el 600 a.n.e, se producen las grandes invasiones celtas que constituye una aportación indogermana a la población protohistórica hispánica. Los celtas ocuparon casi toda España introdujeron el hierro y ejerciendo una influencia indudable.

Durante algún tiempo España estuvo dividida en tres grandes regiones etnográficas:

  1. Una próxima a los Pirineos y al este y sur ocupada fundamentalmente por los Iberos.
  2. Otra se extendía por el noreste de la península hasta Galicia y Portugal ocupada por los Celtas.
  3. Otras, central, extendida hasta la costa norte de la actual Andalucía, constituyendo un terreno de fusión de ambos grupos raciales por lo que hoy podemos hablar de la cultura celtíbera.

Pronto España fue codiciada por las potencias comerciales de la antigüedad como:

Fueron los primeros colonizadores de aquellas tierras y desarrollaron su penetración a través del comercio llegando a formar más de 200 colonias.

Primero los rodlos que fundan la ciudad de rodas (rosas) y ocupan las 4 islas Baliares. Posteriormente los griegos fundan decenas de colonias comerciales. Estos produjeron a diferencia de los fenicios un estable asentamiento en el territorio Español, renunciando casi totalmente a sus lugares de origen.

Las colonias fenicias en España cayeron bajo la hegemonía de Cartago, estableciendo una dominación consecuente, respetando las costumbres de los pueblos latinos. Desde el punto de vista político organizaron las ciudades a semejanza de la metrópolis africana, repartiendo el poder entre los gobernantes llamados suffetes y dos asambleas, una aristocrática y otra del pueblo y los felusiastas que eran los fiscales del gobierno.

La extensión pacífica cartaginés en España habría de durar poco tiempo pues para impedirlo se alzó la potencia que disputaba su hegemonía en el mediterráneo: Roma quien aprovechándose de la agresión de Aníbal a la colonia griega llamada Sagunto originando la segunda guerra Púnica, la que tuvo por escenario el Mediterráneo y España quedó ocupada en gran parte por el naciente imperio.

Posteriormente se desarrolló la guerra de Viriato, Sertorio y Pompeyo, donde Roma logró pacificar a España y comenzó entonces la etapa Romana de la península, caracterizada por la romanización de la vida española y de desarrolla de sus actividades políticas y económicas, determinado por causas diversas.

La nueva política ensayada por consiste en llevar adelante una dominación económica, colocando en situación dependiente a los nativos, penetrándolos políticos y culturalmente.

Podría decirse que Roma ensayó una política de neocolonialismo, semejante a la desarrollada por el imperialismo.

Cuando en el año 395 a.n.e muere el emperador romano Teodósio hereda el curso del imperio Occidental su hijo Honorix. En estas condiciones, en el año 414 a.n.e entraron en España los visigodos, acaudillados por el Rey Ataulfo. En breves años los visigodos desplazaron a los vándalos y alanos de España y redujeron a los suevos a una granja en noreste de la península.

La dominación visigótica: se caracterizó también por el respeto de las costumbres y la organización general de la vida de las naciones vencidas. Los visigodos asimilaron en gran parte la legislación romana.

En resumen la organización político visigoda en España, estuvo constituida por una monarquía efectiva que compartía el poder con la aristocracia militar en vía de feudalización y con la autoridad eclesiástica. Esta monarquía terminó con el Rey visigodo Rodrigo, el cual da terminó al período visigodo en España, facilitando el paso a la dominación árabe.

Invadida en 711 por el Berebere Tarik, la península fue dominada en breve tiempo. Los musulmanes nunca llegaron a conformar un contingente notable de población, se trató siempre de una minoría que se adueño del poder y de las tierras. Durante los Siglo IX y Siglo X, hubo en España un aumento demográfico influido por cierto auge económico y alguna fusión cultural.

La dominación musulmana adquiere su punto de mayor significación cuando en Córdoba se afirmó una autoridad separada del califato de Bagdad, con Adberramán I (756) y el (789). Adberramán rompió los vínculos de España con Oriente y Adberramán III (912 – 961), se proclamó califa convirtiendo a Córdoba en la capital de un nuevo califato

La penetración muslímica presenta un carácter contradictorio. No fue marcado interés del Islam lograr su penetración religiosa en las tierras dominas, sin quererlo se produjo una cierta mezcla de raíces, sociales, económicas y raciales por debajo de la superpuesta dominación de razas que comportaba la hegemonía política del Islam, con el fin de mantener un estatus de respeto y acatamiento por la población vencida.

La estructura social de vencedores y vencidos traía confusiones de razas. Entre los cristianos se encontraban el clero y los nobles, después los plebeyos, cristianos viejos mozárabes recuperados, cristianos nuevos convertidos y los mudejares. Entre los vencedores musulmanes de la cabeza, los jefes árabes, los soldados, los beréberes y en la base, los renegados cristianos llamados mozárabes.

En el orden jurídico los musulmanes adoptaron una legislación de castas, gobernándose por los principios jurídico integrante de las tradiciones de Mahona y dejando a los vencidos su legislación contenida en el Fuero Juzgo.

La etapa final de la periodización del derecho Española es conocida como la de los derechos forales por la dispersión de la anterior legislación unificada y por constituirse un verdadero mosaico de diversas legislaciones locales.

El alma de la reconquista española estuvo constituida por Pelayo (rey visigodo), al morir este en el año 737, había ya nacido la fuerza militar y el ánimo político de obtener la reconquista. El mismo fue sucedido en trono por su Merno Alfonso quien continuó la lucha y aprovechó las divisiones que se operaban entre berberiscos y árabes, este logró penetrar en Galicia, Cantabria y León, donde se apodera de la importante ciudad de Lugo.

El sucesor de Alfonso I (Alfonso II), pretendió una alianza con Carlomagno lo que no pudo ser posible por la resistencia de los siglos IX y X, hubo en España un aumento demográfico asturianos y gallegos por temor a que peligrara su independencia política.

Alfonso III, que continuó la lucha, dividió el trono entre sus tres hijos con lo cual debilitó el frente cristiano. Al morir Sancho el Mayor de Navarra, el reino se dividió en 4 hijos correspondiendo a Fernando el condado de Castilla, el cual se convierte en un verdadero reino independiente. Este después de la batalla de Tamarón une el reino de Castilla y el de León los que por primera ley aparecen bajo el mismo mando, luego Fernando se dedica a desarrollar la reconquista con importante victorias en Portugal y ocupó plazas como Coimbra y Alcalá de Henáres.

Fernando quien había mostrado especial preocupación por la unidad política de España, cometió el fatal error de dividir el reino entre sus hijos nutriendo nuevamente la querella y luchas. La unión no se puede obtener hasta Alfonso VI, bajo un solo centro de los reinos de Castilla, León y Galicia. A este lo sucede la hija Urraca, la que debía casarse con Alfonso I (Rey de Aragón). Este matrimonio en contra de la voluntad de ambos pronto quebró y se abrió una nueva y larga página de lucha.

A la muerte de doña Urraca, le sucede en el tronco su hijo Alfonso VII, unido al reino de Castilla y León, pero a su muerte dividió el reino entre sus hijos correspondiendo a Sancho III el de Castilla y a Fernando II al de León.

Por último Alfonso VIII hijo de Sancho III, mantuvo una ofensiva victoriosa contra los árabes manteniendo la hegemonía del reino de Castilla sobre los demás reinos peninsulares. A su muerte lo sucede su esposa Doña Berengules, esposa de Alfonso IX de León, la cual cedió la corona a su hijo Fernando III. Es así que cuando fallece Alfonso IX quedan consolidados en manos de Fernando III los reinos de Castilla y León definitivamente. (Alfonso I, II, III, IV) van uniendo los reinos cristianos y aprovechan las luchas internas de los árabes.

La formación del feudalismo español

La situación económica de España durante toda la edad media, presenta una línea de desarrollo hacia la forma feudal de organización de la economía.

El feudalismo en España no llegó a configurarse con todos los atributos que adquiere en el centro de Europa, además es posible afirmar la existencia de manifestaciones de instituciones prefeudales en el reino hispano – visigodo sin embargo estas manifestaciones continuaron desarrollándose bajo el reino visigodo y durante los primeros momentos de la invasión muslímica, la cual tuvo como efecto inmediato la destrucción de los grandes dominios de las épocas visigodas y las ruinas de las poderosas noblezas del reino de los godos.

En efecto, en el siglo VIII y IX en Francia se desarrollaba una profunda transformación social y política que la constituía en un país modelo del feudalismo, en el pequeño reino cristiano de Asturias, de la reconquista y de la extensión posterior del territorio cristiano, no es posible afirmar la existencia de una verdadera realeza, de una corte y de una clase nobiliaria poderosa.

La lucha de reconquista fortaleció la idea de la soberanía monárquica, constituyendo una fuerza que atraía mucho más, envuelta en el halo de la capitanía de la lucha por la religión cristianas que la dependencias vasalla – incipientes.

De esta forma casi todos los resortes políticos de España durante las reconquistas se mantuvieron en manos de los monarcas de los reinos cristianos y estos gobernaban los distritos de sus reinos por medio de oficiales que ellos mismo ponían libremente y los oficios paulatinos y públicos nunca llegaron a serse hereditarios ni enfeudados.

Si bien en España es posible hablar de una dispersión monárquica por razón de la conquista, del surgimiento de diversos reinos al calor de las luchas de reconquistas y en el contexto de la situación geográfica española, es también cierto que en cada reino la cabeza monárquica constituyó un valuarte de supremacía indiscutible sobre los posibles vínculos feudovasalláticos, en efecto como ha señalado Roberto S. Smith, en España encontramos mucho feudalismo, pero no un sistema feudal.

La guerra de la reconquista había exacerbado las dificultades locales que naturalmente vienen impuestas a España por su accidentada geografía tendiente al aislamiento de sus distintas regiones. Estas guerras habían condicionado la existencia de distintos sistemas de adjudicar la tierra, con la excepción de alguna pequeña porción de terreno en Asturias, toda la tierra Española pasaba a manos de los árabes y esa situación, con la participación interna de los llamados mozárabes, contribuyó también a dislocar seriamente el régimen de posesión de la tierra española haciéndola aún mucho más compleja.

Cuando se efectúa la lenta reconquista es preciso comenzar la colonización de bastos territorios que la corona se reserva para sí, pero que no puede siempre garantizar plenamente en sus manos por la imposición de la necesidad política, los soberanos de los distintos reinos españoles se ven obligados a ceder terreno a aquellos de quienes dependen militar, política y económicamente: los grandes señores de la nobleza que junto a ellos llevan adelante la batalla de la reconquista y el clero que sin duda constituye un elemento básico no solo de la ideología social y política española sino de su base económica. Según Smith con diversos caracteres feudales en unos casos y no feudales en otros. “Una oligarquía de condes y duques de prelados y órdenes monásticas adquirió derecho de una u otra clase sobre la mayor parte de la tierra”. Frente a ellos se fue alzando una heterogénea masa de siervos, arrendatarios y jornaleros constituyendo el núcleo decisivo de la mano de obra española.

Desde el punto de vista social la guerra de la reconquista acarreó una serie de inestabilidades en el contexto de la afectada por la consagración. Se produjo una notable proclividad hacia la mendicidad, la vagancia y la holgazanería, así como hacía el pillaje y todas las formas de saqueo.

Resumiendo podemos aceptar las conclusiones formuladas por Ganshol que no es posible hablar de un sistema feudal en España porque:

  1. Los prestimonios o beneficios no siempre estuvieron en España relacionados directamente por el vínculo de vasallaje ni ambas instituciones se ligaron indisolublemente dando la organización feudal típica de la Edad Media.
  2. Porque no existió el feudo en su riguroso sentido técnico, sino en una época muy tardía y de manera excepcional.
  3. Porque el régimen de inmunidad característico del feudalismo no llegó a ser tan amplio como en Francia.
  4. Porque la corona mantuvo su poder hegemónico y su carácter de centro soberano sin ceder sus prerrogativas, sino en muy raras ocasiones.
  5. Porque las funciones públicas, como prerrogativas básicas de la monarquía no se feudalizaron.
  6. Porque solamente en Cataluña se organizó una verdadera jerarquía feudal con una nobleza de ese tipo en la cabeza.
  7. Porque el régimen señorial no llegó a coincidir siempre con el régimen feudal como sucedió más allá de los Pirineos al generalizarse la influencia de los señores.

Lucha por la integración política y jurídica

La invasión muslímica iniciada en el 711 por las hestes de Tarika llevó a España la dispersión jurídica casi total.

Al separarse Castilla de León la primera vez, los castellanos que no reconocían al rey de León también rechazaron el Fuero Juzgo, recogiendo y quemando incluso los ejemplares existentes. Entonces se dieron instrucciones a los jueces que se reducían en suma a ordenar a estos que juzgaran según la equidad y su libre albedrío, con arreglo a su conciencia y leal saber, procurando que sus sentencias causaran el menos prejuicio posible a los litigantes.

Esta forma de juzgar se conoció en Derecho Español como Fuero de Albedrío posteriormente los jueces castellanos dieron fasañas, es decir, sentencias dictadas en atención sólo a su libre y buen parecer, introduciéndose en Castilla una etapa de evidente inestabilidad jurídica, con un derecho que devenía lentamente no estricto, incluso con proclividad evidente hacia la arbitrariedad.

Alfonso VI procedió a dictar tres fueros:
- Uno para los francos que le habían acompañado en la campaña.
- Otro para lo castellanos.
- Y otro para los mozárabes a los cuales aplicó el Fuero Juzgo.

A fines del siglo XVIII se descubrió que en tiempos de Alfonso VII por presiones de la nobleza feudal castellana, tuvo que otorgar algunos privilegios especiales a la misma, plasmado por escrito en el llamado Fuero Viejo de Castilla, fueron aceptados por el monarca, pero independientemente de ellos, parece ser que estos siguieron rigiendo por el derecho consuetudinario, con un jalón en el camino legislativo de Castilla en pos de su unidad jurídica.

El concilio de León de 1020 fue el primero que tuvo importancia legislativa celular hasta que Fernando III pretendió formar un cuerpo de leyes generales, con cuyo fin nombró una comisión de 12 sabios para que compusieran un libro llamado Septenario que debía ser una verdadera legislación general.

Alfonso X continuando la tradición de su padre Fernando produjo unidades legislativas tales cuales el Fuero Real, El Especulo y las Partidas, además opúsculos legales y numerosas ordenanzas y disposiciones particulares.

Después de Alfonso X se otorgaron numerosos fueros locales hasta que se arriba al ordenamiento de Alcalá, primer cuerpo legal observado como ley general desde su promulgación y con el cual se obtiene el hito más importante de esa lucha tan larga que por la unificación política representó por un lado la reconquista y por la reunificación legislativa llevó adelante por otro lado el reino castellano – leones. Posterior a este son las ordenanzas reales de Castilla que se llamaron también ordenamiento real u ordenamiento de Montalvo, en atención a su autor que la concluyó en 1484, llevado a cabo por disposición de los Reyes Católicos. Aunque fue obra deficiente y desordenada prestó un gran servicio a los hombres de leyes, facilitando el estudio y la aplicación del derecho vigente en aquel tiempo, según dijo Minguijón: aunque fue obra.

Fueros señoriales

La nobleza feudalizante representada por los ricos – homes comenzó a alcanzar prerrogativas de castas económicas a obtener verdaderos fueros que debilitaban la autoridad real en aras de exorbitantes poderes para esos ricos – homes. Vemos como pudieron tener milicia armada dentro de su territorio, formada por siervos y campesinos dependientes, la cual respondía únicamente a la autoridad del señor o rico – homes, sin depender para nada del monarca central.

El Fuero Viejo de Castilla:

Recoge esta prerrogativa con desenfado y altanería, recoge el Fuero de los rico – homes de despedirse del servicio del rey y marcharse independientes. El mismo plantea: que si algún rico – homes que es vasallo del rey, se quiere expedir del no ser su vasallo, puédese expedir de tal guisa por un vasallo caballero o escudero que se fijosdalgo. Si el rey despedía a un hidalgo, tenía que hacer grandes concesiones de tal suerte que debía darle tres plazos, proveerle de habituallamiento y cabalgadura. Este Fuero llega a regular el derecho de insurrección de los señores feudales contra el monarca, gozando de excepción tributaria.

Fueros municipales

Surgen al calor de las reconquistas con su consiguiente enfeudalización, una nueva causa de la dispersión legislativa sufrida por España durante esa guerra. Marx esclarece que estas ciudades eran verdaderas corporaciones para defender una forma de producción y las relaciones sociales que se habían gestado en ellas. Esas agrupaciones (monarca, señores feudales y campesinos), estaban minadas por el signo de la época, es decir, la enfeudalización, en ocasiones formaban parte del territorio enfeudado.

Esta circunstancias determinó por un lado su carácter vacilante en la defensa de sus derechos contra el feudalismo y de otro su contextura feudal por sí misma. Debemos reiterar sobre los Fueros Municipales y Cartas Pueblas la distinción antes hecha en el sentido de que el término Fuero Municipal, en su sentido lato, comprende y subsume el de Carta Puebla, aunque en el más estricto sentido, la Carta Puebla era dada a los pobladores y no a las villas, precisamente con presentar atractivo a la población de algunas villas aún no constituidas o colonizadas. Al contrario, el Fuero Municipal era otorgados a villas ya constituidas y con posterioridad a su existencia.

Fueros Municipales más destacados en España en este período histórico:

  • El de León, dada por Alfonso V en 1020.
  • El de Nájera, otorgado en la misma época por Sancho el Mayor y confirmado posteriormente por Alfonso VI en 1076 y confirmado además por Fernando IV en 1309.
  • El Fuero de Logroño, concedido por Alfonso VI.
  • El de Haro, dado por Alfonso VII en 1187 y el de Cunca, otorgado en 1190.

Todos estos Fueros aparecen concedidos dentro del término comprendido entre los siglos XI – XII y es que a partir de este siglo las municipalidades van perdiendo su autonomía firal ante la ofensiva de centralización de la monarquía aspirante a erigirse en absoluto.

Fueros territoriales

Están representados por regiones y condados enteros que como el de Castilla partiendo de su primera separación del reino de León, constituyó una verdadera legislación foral independiente, fundada en el Fuero de Albedrío y de Fazana. Estos fueros territoriales, al representar la etapa más lata y aguda de la dispersión legislativa en España y la agudización de todas las contradicciones que ella encerraba, preparó el camino para la unificación posterior comenzando a lograrse a través de los esfuerzos legislativos y políticos de los reinos de Castilla y León.

Fueros real

Ha sido calificado de código en su sentido técnico más estricto por la sistematización y orden lógico en que se encuentran dispuestas las materias que regula, se encontraba dividido en cuatro libros, estos constan de 72 títulos y 545 leyes. El libro primero se consagra a las materias religiosas y políticas, el segundo a los procedimientos, el tercero al derecho civil y el último al derecho penal.

Es la más alta obra jurídica de Alfonso el sabio lo constituye sin duda el Código de las Siete Partidas, que constituye la más acabada expresión de la política legislativa de Alfonso X, encaminada a la unificación española, producida bajo la hegemonía absoluta de una monarquía poderosa. Muchos autores han señalado, que con las Partidas no se tuvo el propósito de reducirlas, las ideas espirituales de Alfonso a simples fuentes doctrinales o didácticas sino que se esperó de ellas el carácter de ley positiva, para resolver asuntos no previstos de los fueros municipales, ni las costumbres locales.

Por lo que Las Siete Partidas pudieron tampoco, Fuero Real, aplicarse cual se esperó, hasta la promulgación del ordenamiento de Alcalá, no rigieron como ley supletoria. Parece claro que Las Partidas se comenzaron el 23 de junio de 1256, según consta el mismo prólogo. Es evidente, por diversas razones, que constituyeron entre el año 1263 y 1265. Esta obra se redactó en Sevilla.

Las Siete Partidas, es in duda un código, aunque con las limitaciones técnicas que como cuerpo jurídico tenían todo los esfuerzos sistematizadores de la épocas, se encuentran dividido en siete libros, llamados Partidas, subdivididas en 182 títulos y 1479 leyes.

Fuentes

  • Fidel Castro: XXXIV período de sesiones de la Asamblea General de Las Naciones Unidas. Editorial de Ciencias Sociales. Cuba, 1979. 68 conferencia de la Unión Interparlamentaria. Habana, 1981. X Congreso Sindical Mundial. Editora Política. Habana 1982.
  • Armando Bayo: Africa contra el Colonialismo. Habana. s.f.
  • José A. Benítez Cabrera: Africa. Biografía del Colonialismo. Ediciones R. Habana. 1964.
  • Armando Entralgo González. Africa I. Cuadernos H. Editorial Pueblo y Educación, Habana, 1974.
  • Ciencias Sociales Contemporáneas. Academia de Ciencias. URSS. Investigaciones etnográficas soviéticas. El racismo y la lucha contra él en el mundo actual. Moscú, 1982. Contra el Racismo y el Apartheid. Moscú, 1983. La URSS y Africa. Moscú, 1983.
  • Ciencias Sociales. Revista. Moscú. Colección 1971-1984.