Genocidio

Genocidio
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Concepto:Delito internacional que consiste en la comisión, por funcionarios del Estado o particulares, de un exterminio o eliminación sistemática de un grupo social por motivos de nacionalidad, etnia, raza, religión, ideología, sexualidad, etc.

Genocidio. Un genocidio es el exterminio sistemático de un grupo social, motivado por cuestiones de raza, religión, etnia, política o nacionalidad. Se trata de un asesinato de masas que busca la eliminación del grupo y que, incluso, puede incluir medidas para evitar los nacimientos. El genocidio suele ser llevado a cabo por un gobierno a cargo del poder del Estado. Está considerado como un delito internacional que puede ser juzgado por los organismos competentes en la materia.

Definición

La definición de genocidio, sin embargo, no es exacta. Los juristas afirman que el genocidio se diferencia de lo vinculado a una guerra, donde el objetivo es desarmar al enemigo y no exterminarlo. Por otra parte, genocidio no es lo mismo que asesinato en serie, ya queniega el derecho de existencia de un grupo humano (el asesinato en serie, en cambio, es un asesinato periódico de personas aisladas)

Historia

Los historiadores afirman que Raphael Lemkin fue el encargado de desarrollar el concepto de genocidio, al unir la raíz griega genos (“familia”, “tribu”) y el vocablo latino cidio (de cidere, “matar”).

Lemkin se encargó de proponer que las normas internacionales condenen y castiguen a los genocidas. El término "genocidio", que no existía antes de 1944, es un término muy específico que hace referencia a los crímenes masivos cometidos contra grupos. Los derechos humanos, tal y como se indica en la Constitución de los Estados Unidos de América o en la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948 de las Naciones Unidas, se refieren a los derechos de los individuos.

En 1944, intentando describir la política nazi de cometer asesinatos en forma sistemática, incluyendo el objetivo de eliminar a la comunidad judía europea, un abogado polaco judío llamado Rafael Lemkin (1900-1959), creó la palabra "genocidio" combinando geno-, término griego que significa raza o tribu, con -cidio, del término latín que significa matar.

Al proponer este nuevo término, Lemkin se refería a "un plan coordinado compuesto por diferentes acciones que apuntan a la destrucción de los fundamentos esenciales de la vida de grupos nacionales, con el objetivo de aniquilar dichos grupos". El año siguiente, el Tribunal Militar Internacional de Nuremberg acusó a los principales nazis de "crímenes contra la humanidad". La palabra "genocidio" se incluyó en el acta, pero como un término descriptivo y no legal. A pesar de que a lo largo de la historia han tenido lugar muchos casos de violencia dirigida a grupos determinados, incluso después de que la Convención entrara en vigor, el desarrollo legal e internacional del término se concentra en dos períodos históricos diferentes: el período que abarca desde la acuñación del término hasta su aceptación por la ley internacional (1944-1948) y el período de su activación con la creación de tribunales de guerra internacionales para perseguir los crímenes de genocidio (1991-1998). Otra de las principales obligaciones que surgen de la Convención, evitar el genocidio, sigue siendo un desafío al que las naciones y los individuos todavía se enfrentan.

Descripción

Estos actos comprenden la muerte y lesión a la integridad física o moral de los miembros del grupo, el exterminio o la adopción de medidas destinadas a impedir los nacimientos en el grupo. Una matanza por motivos de ideologías está en debate, pero no está firmemente considerado como genocidio, aunque a veces se aplica el concepto por analogía. Esa definición es similar a la reflejada en la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio, de 1948, y recogida en el Estatuto de la Corte Penal Internacional, de 1998, pero es objeto de cierta polémica en tanto a los grupos y a las acciones infligidas como a las causas por las que se llevan a cabo.

Regulación jurídica

Según lo dispuesto por la (Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio), se entiende por genocidio cualquiera de los siguientes actos perpetrados con la intención de destruir, total o parcialmente, a un grupo nacional, étnico, racial o religioso:

  • Matanza de miembros del grupo;
  • Lesión grave a la integridad física o mental de los miembros del grupo;
  • Sometimiento intencional del grupo a condiciones de existencia que hayan de acarrear su destrucción física, total o parcial;
  • Medidas destinadas a impedir los nacimientos en el seno del grupo;
  • Traslado por fuerza de niños del grupo a otro grupo.

Junto al genocidio se castigan otros delitos conexos, que son la asociación para cometer genocidio, la instigación directa y pública, la tentativa y la complicidad. Las personas acusadas de genocidio serán juzgadas, de acuerdo con el artículo 6 de la Convención, en un tribunal competencia judicial competente del territorio donde se cometió el delito. No obstante, ha surgido paralelamente un derecho internacional consuetudinario por el que los tribunales de cualquier Estado podrían juzgar casos de genocidio, aunque fueran cometidos por no nacionales y fuera de su territorio. También la Corte Penal Internacional puede conocer de este delito, siempre y cuando sea competente por haberse reconocido su jurisdicción. La Convención afirma que es irrelevante que el acusado sea gobernante, funcionario o particular y declara que, a efectos de extradición, no se considerará al genocidio como delito político.

Véase también

Fuentes