Laguna Pejeperro

Laguna Pejeperro
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Laguna costera de gran belleza escénica. Ubicada en una zona de gran afluencia turística
PaísBandera de Costa Rica Costa Rica
RegiónAmérica Central
Ciudad (es)Puerto Jiménez, Golfito, Puntarenas
LocalizaciónPuntarenas
Superficie437 500 m² (aproximadamente)
Altitud0 m.s.n.m.
CostaPacífico
TipoNatural

Laguna Pejeperro. Ubicada en la localidad de Puerto Jiménez, en el cantón de Golfito, en la provincia de Puntarenas, en Costa Rica. Laguna costera de gran belleza escénica. Ubicada en una zona de gran afluencia turística, dentro de una unidad geomorfológica que comprende a la laguna Pejeperro y pejeperrito y tiene 2 Km. de largo paralelo a la costa por 2 Km. en la parte más ancha. (MINAE/SINAC-UICN/ORMA, 1998)

Ubicación

Pertenece al distrito de Puerto Jiménez, en el cantón Golfito, en la provincia de Puntarenas. Forma parte del Área de Conservación Osa, a una altitud de 0 m.s.n.m. Geográficamente está localizada en la Hoja Cartográfica CARATE de escala 1:50 000, en las coordenadas 08º 26’ 09’’latitud norte y 83° 25’ 03’’ longitud oeste 08º 26’ 24’’.

Ubicación en el mapa de Laguna Pejeperro

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Características generales

Tiene aproximadamente 437 500 m² de espejo de agua dulce. De acuerdo al Instituto Meteorológico Nacional (MENA, 2004) los valores ambientales son los siguientes:

  • Humedad, 90 % promedio anual.
  • Precipitación 4000 mm. promedio anual.
  • Vientos y Dirección predominantes Oeste.
  • Temperatura ambiente 26 ºC promedio anual.

La laguna tiene problemas de plantas acuáticas, ya que aproximadamente el 10 % del área de espejo de agua, presenta vegetación acuática compuesta por gramíneas. Existen especies hidrobiológicos presentes en el cuerpo de agua. La comunidad de influencia se denomina Carate. Los recursos actuales identificados en el CAC son pesca de subsistencia, turismo sin que se tenga cuantificada la producción o el número de visitantes anuales, así como conservación.

Como usos potenciales se identificaron además de los usos actuales la acuicultura. El PREPAC, para fines metodológicos, utilizó un glosario en el que la clasificación de los CAC, puede ser diferente a como se conocen usualmente en el país; de acuerdo a la clasificación del glosario del PREPAC, dicho cuerpo de agua se clasifica como laguna costera, no obstante que oficialmente el Instituto Geográfico Nacional la referencia como laguna, en la cartografía básica.

Institucionalidad

El Ministerio Nacional de Ambiente y Energía (MINAE) es la única institución con presencia en el CAC por medio de la Oficina en Puerto Jiménez de Golfito.

El MINAE no permite la pesca en la laguna, aunque en apariencia, se pesca de forma furtiva por parte de pescadores de las Comunidades del Golfo Dulce.

Legislaciones y normativas vigentes

  • Las principales Leyes que se aplican al cuerpo de agua son la Ley 7575, LEY FORESTAL del 05/02/1996, reformada por las leyes Nº7609, Nº7761 del 02/04/98 y Nº7788 del 30-04/98.
  • La LEY DE CONSERVACION DE VIDA SILVESTRE, Decreto Legislativo Nº7317 del 21/10/92 que reforma las Leyes Nº7495 del 03/05/95, Nº7497 del 02/05/95 y Nº7788 del 30/04/98.
  • La Ley Nº276, LEY DE AGUAS del 27/08/42, reformada por leyes Nº2332 del 09/04/59, Nº5046 del 16/08/72 y Nº5516 del 02/05/74.
  • El Decreto Legislativo Nº7554 LEY ORGANICA DEL AMBIENTE del 04/10/95 y el Decreto Legislativo Nº7224 Convención Relativa de los Humedales del 02/04/91 (MINAE/SINAC-UICN/ORMA, 1998).
  • Acuerdo Ministerial del MINAE, número 22878-MIRENEN, publicado el 22 de febrero de 1994, en el Diario Oficial La Gaceta, donde se crea el Humedal Lacustrino Pejeperrito, conformado por la Laguna Pejerrito y en que se le otorga la Administración del mismo al MINAE.

Véase también

Fuentes