Merced de tierra

Merced de tierra
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Concepto:Institución jurídica de la Corona de Castilla, en los siglos XV y XVI, aplicada en las colonias de América, consistente en una adjudicación de predios en beneficio de los vecinos de un lugar. Se realizaba como método de incentivar la colonización de las tierras conquistadas.

La Merced de tierra fue una donación gratuita de determinadas extensiones de tierra como método de incentivar la colonización de las tierras conquistadas. Esta adjudicación de las tierras y el acceso al derecho de propiedad en sus inicios las hacía el rey de España y luego autorizaron a los Adelantados y luego a Gobernadores, Virreyes y Cabildos, para que procediesen al reparto de los campos mediante el sistema de Merced Real, inicialmente, por el reconocimiento de los servicios prestados a la Corona española.

Las Mercedes Reales

La adjudicación de las tierras y el acceso al derecho de propiedad comenzó con Mercedes de media legua por legua y media de extensión, superficie que luego se fue agrandando para los sitios más alejados.

En la solicitud de Merced debía probarse la existencia de las mismas o de bienes vacantes para ocupar.

Los Reyes de España autorizaron a los Adelantados y luego a Gobernadores, Virreyes y Cabildos, para que procediesen al reparto de los campos mediante el sistema de Merced Real.

Por este sistema, el beneficiario recibía en donación gratuita determinadas extensiones de territorio y el reconocimiento de los servicios prestados a la Corona.

Ocurrió que muchas Estancias otorgadas por Mercedes Reales, no llegaron a ocuparse nunca o fueron abandonadas.

En la historia

En México

Al inicio, las concesiones jugaron un papel de compensación para los conquistadores por los servicios prestados a la Corona durante la Conquista, y posteriormente, éstas se convirtieron en un instrumento para favorecer el establecimiento de los colonos. Las concesiones realengas fueron de diferentes tipos: sitios de estancia para ganado menor (cabras, ovejas, puercos) o mayor (vacas y caballos), caballerías de tierra destinadas a la agricultura, concesión de agua, además de sitios para establecer ventas, ingenios, molinos. Según la ley, cualquier persona podía solicitar una merced, con la condición de que no existiera ninguna molestia para los propietarios vecinos, sobre todo para las comunidades indígenas cuyas tierras estaban protegidas. Además, los solicitantes debían cumplir con algunas obligaciones, por ejemplo, la de poner el terreno otorgado en explotación, de no venderlo antes de que pasaran seis años y de no venderlo a ninguna iglesia o persona eclesiástica.[1]

En Cuba

Velázquez no te­nía autoridad para otorgar tierras, pues actuaba como adelantado del virrey Diego Colón, de Santo Domingo. Sin embargo, se atribuyó esta prerroga­tiva y a los primeros vecinos les asignó tierras bajo dos tipos de reparto: los solares en las villas, que además de incluir el lugar para erigir la vivienda se acompañó de una huerta en el patio y las tierras de labor dadas en la periferia de los poblados que dieron lugar a las Estancias. Las medidas originales de las estancias fueron la caballería (de caballero) y la peonía (de a pié) dependiendo una y otra de la calidad del vecino. La primera comprendió 200 000 “montones de yuca” y la segunda abarcó la mitad de esa cantidad. Es decir, la unidad de medida no se ajustó a la connotación que después tuvo la caballería de tierras como uni­dad agraria de 134 202 metros cuadrados o 13,42 hectáreas.

Para mediados del siglo XVI se otorgan de modo regular por los Cabildos las primeras “mercedes de tierras” para usufructo, vinculadas a las explotacionesporcinas y ganaderas. Se asignan en dos dimensiones el “hato” y el “corral”. Las mercedes se fijaban a partir de un “sitio” central (había que construir una vivienda) trazándose desde este un radio de dos leguas para el hato (22 606 hectáreas) yuna legua para el corral (5 650 hectáreas). El primero se dedicaba a ganado vacuno y el segundo al de cerdo (una legua es igual a 4 400 metros lineales). Al trazarse en círculos quedaban espacios no incluidos entre los linderos. Estas porciones de tierra se llamaron “realengos”, o sea, del Rey. Con el decursar de los siglos ellos dieron lugar a múltiples litigios y luchas que se extendieron hasta bien avanzada la República[2]; como el del Realengo 18.

Otra forma de tenencia de tierras

Otra forma de alcanzar tenencia de tierra fue la compra al Rey, previo trámite burocrático dilatado y de alto costo.

En esta forma se realizaba la denuncia del bien, sus vistas fiscales, informaciones que lo identificaban, mediciones, tasaciones de valores, escrituración en legal forma y demás trámites engorrosos de la época.

Referencias

Fuentes