Ministerio de Hacienda y Crédito Público de Colombia

Ministerio de Hacienda y Crédito Público de Colombia
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Ministerio
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Datos generales
Nombre:Ministerio de Hacienda y Crédito Público de Colombia
Año de creación:1886
Otros datos
Sede oficial:Carrera 8 # 6 C - 38 Bogotá, Bandera de Colombia Colombia
Sitio web
http://www.minhacienda.gov.co/

Ministerio de Hacienda y Crédito Público de Colombia . Es un ministerio de Colombia encargado de definir, formular y ejecutar la política económica de Colombia, los planes generales, programas y proyectos relacionados con esta, como también la preparación de leyes, y decretos y la regulación, en materia fiscal, tributaria, aduanera, de crédito público, presupuestos, de tesorería, cooperativa, financiera, cambiaria, monetaria y crediticia, sin perjuicio de las atribuciones dadas a la Junta Directiva del Banco de la República y las que dirija a través de organismos adscritos o vinculados para el ejercicio de las actividades que correspondan a la intervención del estado en las actividades financieras, bursátil, aseguradora y cualquiera otra relacionada con el manejo, aprovechamiento e inversión de los recursos del ahorro público y el tesoro nacional de conformidad con la Constitución colombiana de 1991.

Reseña histórica

Las primeras normas en materia económica en el país se fijaron en 1819; la responsabilidad del manejo financiero se le asignó a Pedro Gual, quien dictó las primeras disposiciones en materia de política financiera. La entidad encargada de manejar las finanzas públicas en el país fue la Tesorería General de la República, establecida después del Congreso de Cúcuta en 1821, en la cual Simón Bolívar designó a José María del Castillo y Rada como secretario encargado de las finanzas. Posteriormente, por medio de la Ley 68 del 4 de julio de 1866 se crea la Secretaría de Hacienda y del Tesoro.

La Secretaría de Hacienda y del Tesoro se transformó en el Ministerio de Hacienda por la Constitución Política de 1886 de acuerdo con el título XII "De los Ministros de Despacho". Posteriormente la Ley 7 del 25 de agosto de 1886, aprobada por Rafael Núñez reglamentó su conformación.

En 1905 pasó a ser el Ministerio de Hacienda y del Tesoro y desde 1923 recibió el nombre actual de Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Entre 1940 y 1949 se demolió el Convento de San Agustín y se construyó el edificio actual del Ministerio de Hacienda, ubicado al frente de la Casa de Nariño. En 1960 el Ministerio recibió algunas responsabilidades adicionales como el control de los mercados de capitales, la política cambiaria, el control de la balanza de pagos, el desarrollo de la política fiscal, el arancel y el presupuesto nacional.

El decreto 1642 del 27 de junio de 1991 estableció la estructura orgánica y las funciones del Ministerio de Hacienda, cuya última modificación se fijó a través del decreto 4712 del 15 de diciembre de 2008.

La creación de la Entidad como Ministerio tuvo su origen en la constitución de Colombia de 1886 sancionada el 5 de agosto, que en el título XII “De los Ministros del Despacho” (Artículos 132 - 135), definió que los Departamentos Administrativos de la Rama Ejecutiva serían ejercidos por Ministerios.

Veinte días después de promulgada la Constitución Política de Colombia de 1886, se sancionó la Ley 7ª (agosto 25) “Sobre el número, nomenclatura y procedencia de los Ministros del Despacho Ejecutivo”, mediante la cual en su Artículo Único ordenó que el Despacho administrativo de gobierno se debía dividir en siete Ministerios, entre los que se encontraba el de Hacienda.

Consejo Superior de Política Fiscal – CONFIS

El CONFIS es la máxima autoridad nacional de política fiscal y presupuestal. Actúa como órgano rector del sistema presupuestal, cal como fue establecido en el artículo 25 del Estatuto Orgánico del Presupuesto.

Entre sus funciones están:

  1. Aprobar, modificar y evaluar el Plan Financiero del sector Público, previa su presentación al CONPES y ordenar las medidas para su estricto cumplimiento.
  2. Analizar y conceptuar sobre las implicaciones fiscales del Plan Operativo Anual de Inversiones previa presentación al CONPES.
  3. Determinar las metas financieras para la elaboración del Programa Anual Mensualizado de Caja del Sector Público.
  4. Aprobar y modificar, mediante resolución, los presupuestos de ingresos y gastos de las empresas industriales y comerciales del Estado y las sociedades de economía mixta con el régimen de aquellas dedicadas a actividades no financieras, previas consultas con el Ministerio respectivo.
  5. Autorizar la asunción de obligaciones que afecten presupuestos de vigencias futuras cuando : a) El monto máximo de vigencias futuras, el plazo y las condiciones de las mismas consulte las metas plurianuales del Marco Fiscal de Mediano Plazo de que trata el artículo 1o de esta ley; b) Como mínimo, de las vigencias futuras que se soliciten se deberá contar con apropiación del quince por ciento (15%) en la vigencia fiscal en la que estas sean autorizadas; c) Cuando se trate de proyectos de inversión nacional deberá obtenerse el concepto previo y favorable del Departamento Nacional de Planeación y del Ministerio del ramo.

Miembros del CONFIS

El CONFIS está integrado por el Ministro de Hacienda y Crédito Público quien lo preside, el Director del Departamento Administrativo de Planeación Nacional, el Consejero Económico de la Presidencia de la República o quien haga sus veces, los Viceministros de Hacienda, los directores de la Dirección General del Tesoro Nacional y Crédito Público y de lmpuestos y Aduanas.

Actas CONFIS

Son los documentos en los que se registran los resultados de los lineamientos y decisiones presupuestales del CONFIS. Las actas CONFIS están fuertemente relacionadas con los documentos CONPES: para que un documento CONPES pueda ser aprobado, se requiere de la aprobación previa del acta CONFIS respectiva.

Fuentes